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PÆg. 249632 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Modifican el D.S. N” 111-2001-PCM, en lo relativo a la conformación de la Comi-sión Nacional de los Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuanos - CONAPAy funciones de su Presidente DECRETO SUPREMO Nº 073-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, el Decre-to Supremo Nº 025-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, dispone que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONA-PA estará conformada por veinticinco (25) miembros, de los cuales nueve (9) serían elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblosandinos, amazónicos y afroperuanos dentro de sus insti- tuciones representativas, en un plazo de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la vigencia delprecitado Decreto Supremo; Que, atendiendo a la complejidad y novedad del pro- ceso de elecciones de los representantes de los pueblosandinos, amazónicos y afroperuanos, debido al elevado número de sus organizaciones representativas en el país, resulta necesario establecer criterios y procedimientosadecuados para la elección de sus representantes ante la CONAPA, para lo cual conviene disponer la conforma- ción de una Comisión Técnica que se encargue de pro-ponerlos; Que, dado que hasta la fecha no se ha llevado a cabo la elección de los nueve (9) representantes de los pue-blos andinos, amazónicos y afroperuanos, a efectos de continuar con el normal desenvolvimiento de las activi- dades de la CONAPA resulta conveniente efectuar unadesignación transitoria; Que, es pertinente establecer las funciones del Presi- dente de la CONAPA; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, el mismo que en adelante tendrá el si-guiente texto: "Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Nacio- nal de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope- ruanos La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazó- nicos y Afroperuanos estará conformada por veinticinco (25) miembros, los cuales serán designados por Resolu- ción Ministerial de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. Integran la Comisión, los siguientes miembros: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será designado Presi-dente; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas;- Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Justicia;- Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo; y, - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. Los representantes de los Ministerios son designa- dos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a pro- puesta del Sector correspondiente. Los catorce (14) miembros restantes de la Comisión serán designados de la siguiente manera: - Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la proble- mática de los pueblos andinos, amazónicos y afroperua- nos, los mismos que serán designados mediante Resolu-ción Ministerial de la Presidencia del Consejo de Minis- tros en un plazo máximo de treinta (30) días útiles de publicado el presente Decreto Supremo. - Nueve (9) elegidos como resultado del proceso elec- toral al interior de los pueblos andinos, amazónicos y afro- peruanos, de conformidad con los criterios y procedimien-tos propuestos por la Comisión Técnica. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayo- ría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión, a excep- ción del Presidente, será ad honorem." Artículo 2º.- Adición Adiciónese el siguiente artículo al Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM: "Artículo 3º A.- Funciones del Presidente de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazó- nicos y Afroperuanos Son funciones del Presidente de la Comisión Nacio- nal de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos las siguientes: 1. Concertar con las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, las políticas, programas y proyectos relacionados con susiniciativas y demandas; 2. Concertar con las entidades del Estado las políti- cas y acciones a favor de los pueblos andinos, amazóni-cos y afroperuanos; 3. Promover consensos entre los representantes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos,los del Estado y los estudiosos de la problemática de los referidos pueblos, que forman parte de la Comi- sión; 4. Promover y coordinar con instituciones vinculadas a la materia la elección de los representantes de los pue- blos andinos, amazónicos y afroperuanos ante la Comi-sión por sus instituciones representativas, utilizando pro- cedimientos democráticos; 5. Coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación de las políticas de la Comisión; 6. Convocar a sesiones ordinarias y extraordina- rias de la Comisión a través de la Secretaría Ejecuti- va; y, 7. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión." Disposiciones Complementarias Primera.- Conclusión de designación A la entrada en vigencia del presente Decreto Supre- mo, los actuales miembros de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos cesa- rán en sus cargos, debiendo procederse a la designa-ción de los nuevos integrantes en un plazo de quince (15) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Conformación de Comisión Técnica Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se emitirá en un plazomáximo de treinta (30) días útiles, se conformará una Comisión Técnica a propuesta de la Secretaría Eje-