Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (11/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 249642 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 Artículo 3º.- Encomendar al Secretario Técnico del Consejo del Notariado, abogado José Enrique Polo Hur-tado, realizar las coordinaciones pertinentes con el Área de Informática del Ministerio de Justicia a efectos de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero) OSCAR ZEGARRA GUZMÁN (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) 14935 Disponen difundir entre todos los Colegios de Notarios la obligatoriedadde emitir comprobantes de pago deacuerdo con informe emitido por la SUNAT RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 016-2003-JUS/CN Lima, 3 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 612-2003-JUS/CN, de fecha 5 de junio de 2003, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, a la Superintendente Nacional de la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo tratado en una de las causas tra- mitadas ante el Consejo del Notariado, es importante difundir entre los señores Notarios la vigencia de deter-minadas normas tributarias a fin de facilitar su cumpli- miento; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 612-2003-JUS/ CN, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, informe respecto a la obligato- riedad, por parte de los señores Notarios, de emitir com-probantes de pago respecto a los servicios de carácter gratuito que brinden; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Oficio Nº 229-2003-2BO- OOO, de fecha 24 de junio de 2003, ha cumplido con remitir el informe solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, y estando a lo acorda-do por el Consejo del Notariado en su sesión del 23 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, a través de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, la difusión entre to- dos los Colegios de Notarios, del informe No. 196-2003- SUNAT/2B0000, emitido por la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT, sobre la obliga- toriedad de la emisión de comprobantes de pago, aun en el supuesto de declinación en el cobro por servicios pres-tados. Regístrese, comuníquese y archívese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero)CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) OSCAR ZEGARRA GUZMÁN (Consejero) 14936 Declaran infundado recurso de apela- ción y confirman la Res. N” 016-2003-CNL/D, del Colegio de Notarios de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 017-2003-JUS/CN Lima, 3 de julio de 2003 VISTO, el recurso de apelación formulado por don Atilio Torres Vargas, contra la Resolución del Colegio de Nota- rios de Lima Nº 016-2003-CNL-JD, de fecha 13 de enerode 2003, que declaró no ha lugar la apertura de procedi- miento disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública de adjudicación en pago de Beneficios Sociales, extendida ante el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, defecha 30 de marzo de 1994, la Empresa Hilanderías y Tejedurías Peruanas S.A., transfiere la propiedad del in- mueble ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nºs. 851 - 853,Carmen de la Legua Reynoso - Callao, a favor de Felicia- no Ludeña Pérez y otros; Que, como consecuencia de dicha transferencia se inició un proceso de desalojo contra don Mario Américo Mendoza Díaz y otros; sin embargo, se ha presentado un testimonio de compraventa celebrado entre don JoséAntonio Iturrizaga Neyra y señora a favor de José Carlos Grimberg Blum, quienes a su vez lo adquirieron median- te una escritura de compraventa celebrada con don Víc-tor Yoverá Morante, Víctor Sarzo Domínguez y Félix Da- mián Yactas; Que, mediante escritura pública de fecha 23 de di- ciembre de 1998, extendida ante el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, se otorga un Poder Especial a favor de don Víctor Yoverá Morante, Víc-tor Sarzo Domínguez y Félix Damián Yactas, para que en su nombre y representación se apersonen a la empresa Hilanderías y Tejedurías Perú Lana S.A., para que parti-cipen en la compraventa de los activos de la empresa; Que, debido a estos hechos el señor Atilio Torres Var- gas formula una denuncia contra el Notario Público deLima, Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, ante el Cole- gio de Notarios de Lima, para que sea sancionado por falta a la ética profesional y avalar un delito contra la fepública; Que, respecto a ello el Notario quejado invoca la pres- cripción de la acción disciplinaria y que los hechos mate-ria de queja se refieren a una escritura pública extendida entre los años 1993 y 1994, indicando además que la escritura pública fue otorgada por los apoderados conpoderes debidamente inscritos en los Registros Públicos; asimismo, manifiesta que los apoderados actuaron con el mismo poder con el que intervienen en la escriturapública de adjudicación del inmueble y que posteriormente procedieron a vender, e incluso existen otros poderes si- milares otorgados a los mismos apoderados y que tam-bién procedieron a vender a favor de los señores José Antonio Iturrizaga Neyra y esposa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 159º de la Ley del Notariado - Ley Nº 26002, "La acción disciplinaria prescribe a los tres años, contados desde el día en se cometió la falta..."; Que, la escritura pública de compraventa celebrada entre los “apoderados” a favor de don José Iturrizaga Neyra y esposa se celebra el 4 de abril de 1994; Que, mediante Resolución Nº 016-2003-CNL/D, de fecha 13 de enero de 2003, el Colegio de Notarios de Lima, resuelve declarar No ha lugar la apertura de proce-dimiento disciplinario en la queja interpuesta por el señor