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PÆg. 249649 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 Nº 026/JEREMOV-RMC/ORMD 023-A, remitido por el Jefe de la Oficina de Registro Militar Nº 23-A, SANTA, en elcual se precisa que el documento carece de originalidad; Que, los hechos así descritos constituyen indicios razonables de la comisión del delito previsto en el Artícu-lo 427º del Código Penal - Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra FREIDA EDELITA CÓRDOVA HUAMÁN,MARGARITA GABRIELA BARRETO MAUTINO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de la Institución interponga las acciones legales que correspondan contra FREIDA EDELITA CÓR- DOVA HUAMÁN, MARGARITA GABRIELA BARRETOMAUTINO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14794 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 361-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos el Informe Nº 153-2003-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 488-2003-GO/DIEC/RENIEC así como el Oficio Nº 739-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Oficina de Registro de Estado Civil, se encuentra ins- crita la persona de SALVADOR BRAVO, según la PartidaNº 13498; sin embargo, con fecha 4 de marzo del año 2003, la ciudadana ROXANA KARIN SALVADOR BRA- VO recurrió al Registro de Personas Naturales, con elFormulario Nº 15913984, a efectos de inscribirse, sus- tentando su pretensión con la Partida Nº 1924, de la Ofi- cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima; Que, la División de Identidad y Estado Civil del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, luego delproceso investigatorio, a solicitud de la Gerencia de Pro- cesos, ha determinado que la ciudadana ROXANA KA- RIN SALVADOR BRAVO se ha identificado con una Par-tida de Nacimiento falsificada, según se aprecia del ofi- cio cursado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Oficio Nº 2241-2003-ML-DMSC-DRC, de fecha 27 de ju-nio del año en curso, en donde se da cuenta que existe una inscripción a nombre de SALVADOR BRAVO, con anotaciones al margen de reconocimiento efectuado pordon Uldarico Salvador Gonzáles, no consignándose el nombre de la misma, sino sólo los apellidos. Asimismo, se ha verificado que el año de nacimiento no corresponde; Que, se ha establecido que la ciudadana ROXANA KARIN SALVADOR BRAVO, ha incurrido en falsedad al haber insertado en el Formulario de Identidad Nº15913984, datos falsos correspondiente a su fecha denacimiento y haber presentado un documento falsifica- do, conductas que se encuentran comprendidas en losArtículos 427 y 428 del Código Penal, delitos Contra la fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material y Fal- sedad Ideológica, dado que ha hecho uso de un docu-mento falso e inexistente, para obtener su inscripción; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROXANA KARIN SALVADOR BRAVO o SALVADOR BRA- VO; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de la Institución interponga las acciones legales que correspondan contra ROXANA KARIN SAL-VADOR BRAVO o SALVADOR BRAVO , por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14795 UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para Do- centes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 159-2003-CU Callao, 19 de junio de 2003. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Universita- rio en su sesión extraordinaria del 18 de junio del 2003 con relación al punto de Agenda: Reglamento de Proce-sos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estu- diantes de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, las Universidades son autónomas en su régi- men normativo, de gobierno, académico, administrativoy económico; asimismo se rigen por sus propios estatu- tos en el marco de la Constitución y de las leyes, concor- dante con lo señalado en el 4 to párrafo del Art. 18º de Constitución Política del Perú; Que, asimismo, los Arts. 1º y 4º de la Ley Universita- ria, Ley Nº 23733, establece que es inherente a las Uni-versidades la autonomía académica, económica, norma- tiva y administrativa, y esta autonomía, implica, entre otros, el derecho a aprobar su propio Estatuto y gober-narse de acuerdo con él, y organizar su sistema acadé- mico, económico y administrativo; Que, dentro de este contexto, y por regirse la Univer- sidad mediante una ley especial, esto es la Ley Universi- taria; el Estatuto de nuestra Universidad ha consignado