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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (11/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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PÆg. 249633 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 cutiva de la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos, la misma que den-tro de un plazo de noventa (90) días útiles se encar- gará de establecer los criterios que deberán reunir y los procedimientos que deberán seguir las organiza-ciones representativas de los pueblos andinos, ama- zónicos y afroperuanos para elegir a sus represen- tantes ante la Comisión. Disposición Transitoria Única.- Designación de representantes transitorios ante la Comisión de los Pueblos Andinos, Amazóni- cos y Afroperuanos En tanto las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos elijan a sus representantes ante la Comisión Nacional de los Pue-blos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la Comisión, designará representantes transitoriosmediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta días (30) útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Disposiciones Finales Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justi-cia, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Pro-ducción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Segunda.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Justicia ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15014AGRICULTURA Cancelan licitación pœblica sobre adqui- sición de vehículos para el INIA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2003-INIA Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 009-2003- INIA, de 23 de junio de 2003, se designó el Comité Espe- cial para conducir el proceso de selección de LicitaciónPública Internacional para la adquisición de vehículos, considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del INIA - Sede Central, aprobado por Resolu-ción Jefatural Nº 036-2003-INIA; Que, el referido Comité elaboró las Bases del proce- so mencionado y previa aprobación de las mismas, con-vocó a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003- INIA, Primera Convocatoria "Adquisición de Vehículos"; Que, con fecha 22 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28034, "Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público", y establece en su artículo 4º, numeral 4.1, la prohi-bición para las Entidades Públicas de adquirir vehículos au- tomotores, bajo cualquier forma o modalidad; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispo- ne que en cualquier estado del proceso de selección hastaantes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca, puede cancelarlo por razones de fuerza ma- yor o caso fortuito, debiendo formalizarse dicha cancela-ción mediante Resolución del mismo nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, el artículo 1315º del Código Civil establece que el caso fortuito o fuerza mayor consiste en un evento ex- traordinario, imprevisible e irresistible, que impide la eje- cución de la obligación o determina su cumplimiento par-cial, tardío o defectuoso; Que, la promulgación de la Ley Nº 28034, constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible queimpide continuar con la prosecución del proceso de se- lección que se encuentra en marcha; Que, estando a las razones expuestas en los conside- randos precedentes resulta necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, y con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Interna- cional Nº 001-2003-INIA, Primera Convocatoria "Adqui-sición de Vehículos", convocada por el Comité Especial designado mediante Resolución Ejecutiva Nº 009-2003- INIA. Artículo 2º.- El Comité Especial dentro del siguiente día de recibida la presente Resolución comunicará de tal decisión a todos los interesados que han adquirido lasBases del proceso, reintegrando el pago por dicho con- cepto en un plazo que no podrá exceder de los 5 días calendario desde la notificación, procediendo a la publi-cación en el Diario Oficial El Peruano conforme lo esta- blece el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 213-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA Director Ejecutivo 14997