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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (11/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 249638 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DECONCILIACIÓN BIENESTAR PARA LA VIDA con siglasBIPAVI, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0840-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliaciónsolicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,Decreto Supremo No 039-2001-JUS, que precisaalcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ONG BIENESTAR PARA LA VIDA con siglas ONG BIPAVI, el funcionamiento del Centro de Conciliación denomi-nado CENTRO DE CONCILIACIÓN BIENESTAR PARALA VIDA con siglas BIPAVI, con sede en la ciudad deLima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 14959 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 015034, de fecha 1 de julio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conci-liación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓNDE CONCILIADORES INDEPENDIENTES DE LIMA - conabreviatura ASOCOINDEL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DECONCILIACIÓN SIEMPRE HAY SOLUCIÓN, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0971-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedenteautorizar el funcionamiento del Centro de Conciliaciónsolicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su-premo No 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conci-liación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN DE CONCILIADORES INDEPENDIENTES DELIMA - con abreviatura ASOCOINDEL, el funcionamien-to del Centro de Conciliación denominado CENTRO DECONCILIACIÓN SIEMPRE HAY SOLUCIÓN, con sedeen la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 14960 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 11170, de fecha 15 de mayo de 2003, sobre Autorización de Centro deConciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIA-CIÓN CIVIL ALTO MAYO CULTURA Y PAZ, con siglaASAMCUP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci-liación denominado, "ALTOMAYO", con abreviatura CE- CONAM, con sede en la ciudad de Rioja; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 949- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisi-tos establecidos en los artículos 24º y 27º, de la Leyde Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44ºy 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica- do por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo quees procedente autorizar el funcionamiento del Centrode Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su-premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conci-liación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN CIVIL ALTO MAYO CULTURA Y PAZ, con sigla ASAMCUP, el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado, "ALTOMAYO", con abreviatura CECONAM,con sede en la ciudad de Rioja. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 14961