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PÆg. 249639 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 Modifican artículo de resolución mediante la cual se autorizó el funcio-namiento de centro de conciliación, consede en la ciudad de Huacho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vistas, la solicitudes de Registros Nº 010438-025702, de fechas 15 de abril y 15 de octubre de 2002, sobreAutorización de Cambio de Denominación, presentada por la asociación civil, INSTITUTO DE ASESORÍA SO- CIAL Y AFINES (IASYAF); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000- JUS, de fecha 10 de febrero de 2000, se autorizó al INSTITUTO DE ASESORÍA SOCIAL Y AFINES (IAS-YAF), a funcionar como Centro de Conciliación, en la ciudad de Huacho; Que, en Asamblea Extraordinaria de Asociados del INSTITUTO DE ASESORÍA SOCIAL Y AFINES (IAS- YAF), de fecha 10 de octubre de 2002, se acordó modificar el nombre del Centro de Conciliación delINSTITUTO DE ASESORÍA SOCIAL Y AFINES (IAS- YAF), por el de CENTRO DE CONCILIACIÓN BRIG- HAM YOUNG DEL INSTITUTO DE ASESORÍA SOCIALY AFINES. Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0906- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisi-tos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, apro- bado por D.S. Nº 042-2001-JUS, por lo que es proce-dente autorizar el cambio de denominación solicita- do; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgáni- ca del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS y D.S. Nº 042-2001-JUS, que aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Jus- ticia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 050-2000-JUS, de fecha 10 de febrero de 2000, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 1º.- Autorizar a la asociación civil, INSTITUTO DE ASESORÍA SOCIAL Y AFINES (IASYAF), el funcio- namiento del Centro de Conciliación denominado CEN-TRO DE CONCILIACIÓN BRIGHAM YOUNG DEL INSTI- TUTO DE ASESORÍA SOCIAL Y AFINES, con sede en la ciudad de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 14962 Declaran improcedente recurso de nuli- dad contra el acto eleccionario de laJunta Directiva 2003-2004 del Colegiode Notarios de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 011-2003-JUS/CN Lima, 3 de julio de 2003VISTOS, los escritos presentados ante el Consejo del Notariado el 15 de enero, 29 de enero y 27 de febrero delaño 2003 por el Notario Público de Huanta, Javier Alber- to Inga Vásquez, referidos a la nulidad del acto eleccio- nario de la Junta Directiva 2003-2004 del Colegio de No-tarios de Ayacucho; CONSIDERANDO:Que, con fecha 8 de enero de 2003, el Notario Ja- vier Alberto Inga Vásquez, interpone ante el Presi-dente del Comité Electoral del Colegio de Notarios de Ayacucho, recurso de nulidad e insubsistencia de los numerales 2 y 3 del artículo 4º del Reglamento deElecciones para la renovación de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacucho, período 2003- 2004, aprobado en sesión del Comité Electoral, el 28de diciembre de 2003; Que, el 9 de enero de 2003, el Notario menciona- do en el considerando anterior, interpone recurso de nulidad e insubsistencia de los artículos 6º, 7º y 8º del Reglamento de Elecciones para la renovación dela Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacu- cho, período 2003-2004. Asimismo, plantea tacha en contra de la inscripción de la lista de candidatos en-cabezada por el Notario Leoncio Cárdenas Barbosa, señalando, además, que la participación del Notario Víctor Medina Delgado es incompatible con la partici-pación del Notario Aparicio Medina Ayala, padre del Notario mencionado y quien participa como Secreta- rio del Comité Electoral; Que, mediante la Resolución Nº 02-Comité Electoral- 2003, del 9 de enero de 2003, se declara infundada lanulidad planteada en contra del Reglamento de Eleccio- nes e infundada la tacha deducida en contra de la ins- cripción de la lista de candidatos, así como la tacha con-tra el secretario de dicha lista; Que, por medio del escrito presentado ante el Con- sejo del Notariado el 29 de enero de 2003, el Notario Inga Vásquez interpone el recurso de nulidad contra el acto eleccionario de la Junta Directiva del Colegiode Notarios de Ayacucho, realizado el 11 de enero de 2003, y manifiesta su disconformidad con los actos anteriores y posteriores al mismo, no resueltos aún; Que, de conformidad al artículo 20º de la Constitu- ción Política del Perú, el Colegio de Notarios de Ayacu-cho, como Colegio Profesional, es una institución autónoma con personalidad de derecho público, es decir, que como tal se rige por su propia Ley, confor-me a lo establecido en el artículo 129º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, y en ese sentido los Cole- gios de Notarios se rigen por su Estatuto Único; Que, la autonomía que la Constitución Política le otorga a los Colegios de Notarios, implica la potestadpara regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, actuando con independencia dentro del mar- co de la ley, estando facultados para elegir por sí so-los, libremente, a sus representantes de acuerdo a su organización; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26002, Ley del Nota- riado, el Consejo del Notariado tiene competencia a nivel nacional para supervigilar la función notarial,contando entre sus facultades el actuar como Tribu- nal de Apelación, resolviendo en última instancia aque- llas apelaciones formuladas contra las Resolucionesemitidas por los Colegios de Notarios y pronunciarse sobre recursos de queja por denegatoria del Recurso de Apelación; Que, versando los escritos presentados sobre la elec- ción de las autoridades del Colegio de Notarios de Aya-cucho, este Consejo no es competente para conocer las impugnaciones interpuestas por uno de sus agremiados, contra las decisiones adoptadas, no siendo competente,además, para declarar la nulidad solicitada por el Notario Público Javier Inga Vásquez, sin perjuicio de dejar a sal- vo el derecho del interesado para hacerlo valer ante elorganismo jurisdiccional competente, si así lo estimara conveniente; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de julio de 2003, y a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, Reglamento delConsejo del Notariado;