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PÆg. 249644 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-ITIN- CI, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la IndustriaManufacturera, el cual establece las obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactu- reras para prevenir, controlar y mitigar la contamina-ción ambiental; Que, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evaluar la contaminación generada por las empresas industriales,se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PRO- DUCE, los límites máximos permisibles y valores refe- renciales para las actividades industriales de cemento,cerveza, curtiembre y papel; Que, para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, es necesario aprobar las dis-posiciones complementarias necesarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Programa de Monitoreo Las empresas industriales manufactureras de los subsectores cemento, papel y curtiembre que actual-mente se encuentran en operación, presentarán su Programa de Monitoreo a la Dirección de Medio Am- biente de Industria del Ministerio de la Producción,de conformidad con el Art. 6º y la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Supremo Nº 003- 2002-PRODUCE; siguiendo las instrucciones que seconsignan en los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Resolución, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la publica-ción de la presente Resolución Ministerial, indicando expresamente lo siguiente: a) Cronograma semestral para aquellas empresas que a la fecha no han cumplido con presentar sus programas de monitoreo para los períodos 2003 (2º semestre), 2004(1º y 2º semestre) y 2005 (1º semestre), como se indica en el Anexo 2; b) El nombre de la empresa consultora registrada ante el Sector, que estará a cargo del monitoreo; c) Asimismo, las empresas comprendidas en los sub- sectores mencionados, deberán tener en cuenta los si-guientes aspectos: c.1) La ubicación de los puntos y/o estaciones del monitoreo. c.2) Adicionalmente el subsector curtiembre conside- rará lo siguiente: - En el caso de un batch continuo la muestra será tomada en el efluente final o en la poza de homogeniza-ción que contenga los efluentes representativos de to- dos los procesos productivos de la planta. - Si no es posible el muestreo de un batch continuo, se tomarán muestras representativas de cada proceso por volúmenes proporcionales al flujo o al volumen de agua descargada en cada operación. Artículo 2º.- Aprobación de los Programas de Mo- nitoreo La Dirección de Medio Ambiente de Industria del Mi- nisterio de la Producción aprobará los Programas de Monitoreo, a los que hace referencia el artículo prece-dente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su presentación. Los Informes de Monitoreo deben ser presentados ante la Dirección de Medio Ambiente de Industria dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de término de cada monitoreo efectuado. Artículo 3º.- Excepción para presentar el Diagnós- tico Ambiental Preliminar Las empresas industriales manufactureras de los sub- sectores cemento, cerveza y papel que se encuentren ejecutando un Programa de Adecuación y Manejo Am-biental (PAMA) u otros estudios de adecuación ambien- tal similares, no se encuentran obligadas a presentar elDiagnóstico Ambiental Preliminar a que hace referencia el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2002-PRO- DUCE. Artículo 4º.- Adecuación de las empresas con PAMA aprobados Las empresas industriales manufactureras de los subsectores cemento, cerveza, papel y curtiembre que a la fecha tengan o se encuentren ejecutando un PAMAu otros estudios de adecuación ambiental similares, adecuarán la frecuencia de monitoreo, los paráme- tros monitoreados adicionales y la presentación delos informes de monitoreo, a lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, asimismo adecuarán los Límites Máximos Permisiblesconsignados en sus estudios a los aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, sin perjui- cio de las condiciones y plazos establecidos en susrespectivos estudios. Las empresas comprendidas en el párrafo preceden- te, contarán con un plazo de treinta (30) días útiles des-de la fecha de publicación de la presente norma, para presentar la adecuación del Plan de Manejo Ambiental del PAMA o estudios ambientales similares aprobados,en la cual incluirá la propuesta de un nuevo Programa de Monitoreo, las medidas de adecuación complementarias, así como un cronograma de implementación de las mis-mas. La Dirección de Medio Ambiente de Industria en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de presen-tadas las solicitudes, aprobará u objetará la adecuación del Plan de Manejo Ambiental del PAMA u otros estudios ambientales similares. Artículo 5º.- Empresas autorizadas a realizar el monitoreo y la adecuación de los Planes de ManejoAmbiental Las empresas consultoras ambientales autorizadas para realizar la adecuación de los Planes de ManejoAmbiental de los PAMA u otros estudios ambientales si- milares, así como los monitoreos correspondientes al Programa de Monitoreo que las empresas industrialesmanufactureras se encuentran obligadas a efectuar, son aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Consultores Ambientales a cargo de la Dirección de Me-dio Ambiente de Industria. Las referidas empresas debe- rán llevar a cabo los respectivos monitoreos, de acuerdo a los Protocolos de Monitoreo aprobados, así como deconformidad con la normatividad del subsector industrial manufacturero. Artículo 6º.- De las empresas ubicadas fuera del departamento de Lima Las empresas comprendidas en los subsectores antes mencionados, ubicadas fuera del departamen- to de Lima, podrán presentar la adecuación de su res- pectivo Plan de Manejo Ambiental del PAMA u otrosestudios ambientales, así como del Programa de Mo- nitoreo, a las Direcciones Regionales del ámbito del Sector Producción que corresponde según su ubica-ción; las mismas que remitirán dichos documentos al Ministerio de la Producción, dentro del plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de su pre-sentación. Artículo 7º.- Del incumplimiento de la adecuación de las empresas Los titulares de las actividades industriales de cemen- to, cerveza, papel y curtiembre que no cumplan con lasdisposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, y en la presente Resolución Mi- nisterial, serán sancionados conforme al Régimen deSanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Indus- tria Manufacturera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI. Regístrase, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción