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PÆg. 249645 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 Anexo 1 Obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE Subsectores Empresas Empresas con actividades en curso al 4/10/2002 Nuevas LMP VR PM Efluentes Efluentes Emisiones Cemento Cumplimiento Cumplimiento. Presentación del — Monitoreo de los LMP DAP si no cuentan con PAMA u durante 2 años aprobados a otro instrumento de adecuación con frecuencia través de DIA similar semestral o EIA según Cumplimiento. Modificación del (*) corresponda P AMA u otro instrumento similar, SO2 si ya lo está ejecutando (frecuen- cia de monitoreo, parámetros monitoreados, límites máximos permisibles utilizados y periodici- dad de la presentación de los informes de monitoreo) Cerveza Cumplimiento Cumplimiento. Presentación del — — de los LMP DAP si no cuentan con PAMA u aprobados a otro instrumento de adecuación través de DIA similar o EIA según Cumplimiento. Modificación del corresponda P AMA u otro instrumento similar, si ya lo está ejecutando (frecuen- cia de monitoreo, parámetros monitoreados, límites máximos permisibles utilizados y periodici- dad de la presentación de los informes de monitoreo) Papel Cumplimiento Cumplimiento. Presentación del Véase el Monitoreo de los LMP DAP si no cuentan con PAMA u Anexo 2 del durante 2 años aprobados a otro instrumento de adecuación Decreto con frecuencia través de DIA similar Supremo N° semestral o EIA según Cumplimiento. Modificación del 003-2002- (*) (**) corresponda P AMA u otro instrumento similar, PRODUCE H2S, Cloro y si ya lo está ejecutando (frecuen- Amoniaco. cia de monitoreo, parámetros monitoreados, límites máximos permisibles utilizados y periodici- dad de la presentación de los informes de monitoreo) Curtiembres Cumplimiento Cumplimiento. Véase el — de los LMP El Ministerio de la Producción Anexo 2 del aprobados a dispondrá medidas preventivas, Decreto través de DIA de mitigación y/o correctivas a Supremo N° o EIA según ser implementadas a corto plazo. 003-2002- corresponda Cumplimiento. Modificación del PRODUCE PAMA u otro instrumento similar, si ya lo está ejecutando (frecuen- cia de monitoreo, parámetros monitoreados, límites máximos permisibles utilizados y periodici- dad de la presentación de los informes de monitoreo) LMP : Límites Máximos Permisibles VR : Valores Referenciales PM : Programa de Monitoreo (*) : Frecuencia trimestral en casos justificados R.M. N° 026-2000-ITINCI/DM (**) : Los LMP del sub sector papel, para los parámetros: partículas, NOx, SO2, VOC serán propuestos en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y los demás sectores involucrados. ANEXO 2 CALENDARIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE MONITOREOS AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 2DO SEMESTRE 1ER SEMESTRE 2DO SEMESTRE 1ER SEMESTRE (INVIERNO) (VERANO) (INVIERNO) (VERANO) Julio Agosto Setiembre Enero Febrero Marzo Julio Agosto Setiembre Enero Febrero Marzo NOTA : Especificar el mes correspondiente para la realización del monitoreo. 14990