Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

Que, el derecho de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre el terreno de 21,882.20 m2 adjudicado a su favor, se encuentra debidamente saneado fisica y legalmente, por estar inscrito en la Ficha Nº 78205, Asiento 1, Rubro "C" y en el Tomo Nº 1725, Asiento 57, Fojas 304, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0990-73-VIDU de 13 de junio de 1973, se autorizo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que, con el fin de brindar seguridad al terreno expropiado a su favor, levante un cerco perimetral de material noble que incluyo ademas del terreno de 21,882.20 m2, un area colindante reservada para recreacion publica de 10,000.00 m2 aproximadamente. Toda el area cercada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asciende a 31,000.00 m2 aproximadamente; Que, mediante Ley Nº 23604 de 1 de junio de 1983, se creo el distrito de San MORDAZA y de acuerdo a los limites geograficos asignados al MORDAZA distrito, el terreno del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dejo de pertenecer al distrito de San MORDAZA, pasando a estar bajo la jurisdiccion del distrito de San Borja; Que, la Gerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Resolucion Nº 009-2001CDSB-CB de 5 de marzo de 2001, notifico al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conminandolo a hacer entrega a dicha Municipalidad, no solamente del area colindante reservada para recreacion publica de 10,000.00 m2 aproximadamente, sino que ademas ordena que se cerque el perimetro del terreno y le entregue un area adicional de casi 6,000.00 m2 aproximadamente. Esta area adicional que pretende apropiarse la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, afecta parte de los 21,882.20 m2 del terreno del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el dia 20 de agosto de 2002, aproximadamente 40 efectivos del Serenazgo de la Municipalidad de San MORDAZA, ingresaron violentamente al terreno de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, agrediendo verbal y fisicamente al personal de tropa que cubria MORDAZA en dicho terreno, so pretexto de recuperar el area colindante reservada para parque; Que, dichos actos se denunciaron ante la Comisaria PNP del sector y a la Fiscalia Provincial Penal de Prevencion de Delitos, que constataron los hechos denunciados. El Fiscal de Turno luego de verificar las instalaciones y de recibida la documentacion que sustenta el derecho de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre el terreno, levanto un acta donde dispone el Status Quo en el inmueble, denunciando los hechos ante la 16º Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, para que formalice la denuncia contra el personal de Serenazgo de San MORDAZA (Denuncia Nº 135-02); Que, sin perjuicio de la responsabilidad penal de los que resulten responsables por el ilicito denunciado, es necesario que se proceda de inmediato a solicitar judicialmente la restitucion de la posesion del terreno, por afectar el derecho de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo informado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representacion del Estado, interponga la accion judicial de Interdicto de Recobrar contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a fin de recuperar la posesion del terreno de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ubicado en la interseccion de las avenidas MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA MORDAZA, en el distrito de San Borja. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, los antecedentes y actuados del caso, con transcripcion de la presente Resolucion Ministerial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15161

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 005-2002-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley de Canon
DECRETO SUPREMO Nº 115-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon es la participacion efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacion economica de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley de Canon; Que, el articulo 2º del citado Decreto Supremo establece que la base de referencia para calcular los Canon Minero, Gasifero, Hidroenergetico, y Pesquero esta constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas que se dedican a la explotacion economica de los recursos naturales, segun sea el caso; y, a su vez, dispone tambien que la base de referencia para calcular los Canon Gasifero, Pesquero y Forestal se constituye con el 50% de las regalias, los derechos de pesca y los derechos de aprovechamiento, respectivamente; Que, el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF establece que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentra regulada por la Ley General de Mineria, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion del Sistema de Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, en tanto la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 se establecio que toda mencion efectuada al Ministerio de Pesqueria, asi como al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion, resulta necesario efectuar la modificacion correspondiente en el citado inciso a) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; Que, sin perjuicio de modificacion senalada anteriormente, resulta conveniente dictar normas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, estableciendo los criterios para determinar los ingresos y rentas que se consideraran como base de referencia para calcular los montos de diversos Canon a partir del Impuesto a la Renta pagado por una misma empresa que realiza varias actividades; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: "a) (...) En el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion." Articulo 2º.- Incluyase como inciso g) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el texto siguiente: "g) En el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determina-

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