Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 249772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 Que, el derecho de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre el terreno de 21,882.20 m2 adjudicado a su favor, se encuentra debidamente saneado física y legalmente, por estar inscrito en la Ficha Nº 78205,Asiento 1, Rubro "C" y en el Tomo Nº 1725, Asiento 57, Fojas 304, del Registro de Propiedad Inmueble de los Re- gistros Públicos de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0990-73-VI- DU de 13 de junio de 1973, se autorizó al Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas para que, con el fin de brin-dar seguridad al terreno expropiado a su favor, levante un cerco perimetral de material noble que incluyó además del terreno de 21,882.20 m2, un área colindante reservada pararecreación pública de 10,000.00 m2 aproximadamente. Toda el área cercada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asciende a 31,000.00 m2 aproximadamente; Que, mediante Ley Nº 23604 de 1 de junio de 1983, se creó el distrito de San Borja y de acuerdo a los límites geográficos asignados al nuevo distrito, el terreno del Co-mando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dejó de perte- necer al distrito de San Luis, pasando a estar bajo la juris- dicción del distrito de San Borja; Que, la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Borja, mediante Resolución Nº 009-2001- CDSB-CB de 5 de marzo de 2001, notificó al ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, conminándolo a hacer entrega a dicha Municipalidad, no solamente del área co- lindante reservada para recreación pública de 10,000.00m2 aproximadamente, sino que además ordena que se cerque el perímetro del terreno y le entregue un área adi- cional de casi 6,000.00 m2 aproximadamente. Esta áreaadicional que pretende apropiarse la Municipalidad Distri- tal de San Borja, afecta parte de los 21,882.20 m2 del te- rreno del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el día 20 de agosto de 2002, aproximadamente 40 efectivos del Serenazgo de la Municipalidad de San Borja, ingresaron violentamente al terreno de propiedad del Co-mando Conjunto de las Fuerzas Armadas, agrediendo ver- bal y físicamente al personal de tropa que cubría guardia en dicho terreno, so pretexto de recuperar el área colin-dante reservada para parque; Que, dichos actos se denunciaron ante la Comisaría PNP del sector y a la Fiscalía Provincial Penal de Prevención deDelitos, que constataron los hechos denunciados. El Fiscal de Turno luego de verificar las instalaciones y de recibida la documentación que sustenta el derecho de propiedad delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre el terreno, levantó un acta donde dispone el Status Quo en el inmueble, denunciando los hechos ante la 16º Fiscalía Provincial en loPenal de Lima, para que formalice la denuncia contra el per- sonal de Serenazgo de San Borja (Denuncia Nº 135-02); Que, sin perjuicio de la responsabilidad penal de los que resulten responsables por el ilícito denunciado, es ne- cesario que se proceda de inmediato a solicitar judicialmente la restitución de la posesión del terreno, por afectar el de-recho de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjun- to de las Fuerzas Armadas y a lo informado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representación del Estado, interponga la ac- ción judicial de Interdicto de Recobrar contra la Municipali-dad Distrital de San Borja, a fin de recuperar la posesión del terreno de propiedad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ubicado en la intersección de las avenidas JavierPrado y La Rosa Toro, en el distrito de San Borja. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, losantecedentes y actuados del caso, con transcripción de la presente Resolución Ministerial, para su conocimiento y fi- nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15161ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. N” 005-2002-EF , que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon DECRETO SUPREMO Nº 115-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon es la participación efectiva y adecuada de la quegozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explota- ción económica de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Canon; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo estable- ce que la base de referencia para calcular los Canon Mine- ro, Gasífero, Hidroenergético, y Pesquero está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empre-sas que se dedican a la explotación económica de los re- cursos naturales, según sea el caso; y, a su vez, dispone también que la base de referencia para calcular los CanonGasífero, Pesquero y Forestal se constituye con el 50% de las regalías, los derechos de pesca y los derechos de apro- vechamiento, respectivamente; Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF establece que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minerapero cuya principal actividad no se encuentra regulada por la Ley General de Minería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin dedeterminar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la es- tructura de costos de producción del Sistema de Estadísti-ca Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - MITINCI; Que, en tanto la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 se estableció que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, asícomo al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida alMinisterio de la Producción, resulta necesario efectuar la modificación correspondiente en el citado inciso a) del artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; Que, sin perjuicio de modificación señalada anterior- mente, resulta conveniente dictar normas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, estableciendo los cri-terios para determinar los ingresos y rentas que se consi- derarán como base de referencia para calcular los montos de diversos Canon a partir del Impuesto a la Renta pagadopor una misma empresa que realiza varias actividades; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del inciso a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: "a) (...) En el caso de empresas que cuenten con alguna conce- sión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas afin de determinar el monto del citado Impuesto que será uti- lizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística AnualManufacturera del Ministerio de la Producción." Artículo 2º.- Inclúyase como inciso g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el texto siguiente: "g) En el caso de empresas que realizan diversas acti- vidades de las que se derivan más de un Canon provenien-te del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pa- gado por dichas empresas. Para efectos de la determina-