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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G43/G61/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G70/G61/G63/G68/G65/G74/G61/G20/G2D/G20/G43/G68/G6F/G63/G63/G6F/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 258-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003Vistos, el Informe Especial Nº 210-2003-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al ProyectoEspecial Río Cachi - PERC, período Ene.2001 a Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, ha efectuado un examen especial al Proyecto Especial Río Cachi - PERC, en cumplimiento de una acción de control no programada en Plan Anual de Auditoría del año 2003de la entonces Gerencia de Sector Social y Medio Am- biente; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la obra "Canal de Derivación Apacheta - Choccoro", depar- tamento del Ayacucho, ejecutada en virtud del Contrato de Ejecución de Obra de la Licitación Pública con Preca-lificación Nº 001-97-INADE/7201 para la Construcción de la Obra Canal de Derivación Apacheta Choccoro, suscri- to el 23.Dic.97; el PERC no observó que el espesor delrevestimiento del canal trapezoidal construido en la obra es menor al especificado en el expediente técnico, repre- sentando un perjuicio a la entidad de S/. 10 775 299,80,situación que tampoco fue revelada por la empresa Supervisora de la Obra; Que, asimismo se ha determinado que la entidad, con la opinión favorable de la empresa Supervisora de la Obra, reconoció indebidamente a la empresa Contratista, gas- tos generales indirectos en los presupuestos adicionalesy deductivos que han originado mayor pago a la empresa encargada de la ejecución de la obra "Canal de Deriva- ción Apacheta - Choccoro", ocasionando un perjuicioeconómico a la entidad de S/. 283 723,22; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, queno es posible ser recuperado por la vía administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado mediante Resolución Directoral Nº 079-99-INA-DE-7201 de 22.Jul.99, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal; correspondien- do, por tanto, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General dela República el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales,por los hechos expuestos contra los presuntos respon- sables comprendidos en el informe de Vistos, remitién- dosele para tal efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15212 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 260-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003VISTO, el recurso de apelación de fecha 17 de ju- nio 2003, interpuesto por el señor Juan Manuel GuillenBenavides, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, contra la Resolución de Contraloría Nº 167-2003-CG publicada el 27 de mayo del 2003, me-diante la cual se desestima por improcedente el Re- curso de Reconsideración presentado contra la Resolu- ción de Contraloría Nº 078-2003-CG publicada el 23de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a la Municipalidad Provincial de Arequipa, se evi-denció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Abuso de Autoridad, previstos enlos artículos 397º y 376º del Código Penal, respectiva- mente, emitiéndose el Informe Especial Nº 076-2003-CG/ ORAR de fecha 17 de marzo del 2003, y expidiéndoseconsecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 078- 2003-CG, que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación del Es- tado, inicie las acciones legales correspondientes, con- tra los presuntos responsables comprendidos en el cita-do Informe Especial; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 167-2003- CG se desestima por improcedente la reconsideracióninterpuesta contra de la Resolución de Contraloría Nº 078- 2003-CG; Que, mediante el documento de visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución de Contraloría Nº167-2003-CG solicitando se revoque la Resolución de Contraloría Nº 078-2003-CG y sedisponga el archivamiento del Informe Especial Nº 076- 2003-CG/ORAR, resultado de la acción de control prac- ticada a la Municipalidad Provincial de Arequipa; alconsiderar que la autorización al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General para el inicio de las acciones legalescorrespondientes, no es un acto de administración in- terna porque se pronuncia con carácter vinculante so- bre un asunto determinado, siendo un acto de conoci-miento público y no interno; Que, conforme se señala en la parte considerativa de la Resolución de Contraloría Nº 167-2003-CG, la Contra-loría General de la República ha emitido reiterados y uni- formes pronunciamientos estableciendo que las autori- zaciones al Procurador Público para el inicio de las ac-ciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que sean lasautoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos de forma directa, resultando por tanto actos inim-pugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo206º del mismo cuerpo normativo;