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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (15/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe anotar que el recurso de apelación, acorde a lo previsto en el artículo 209º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, tienecomo finalidad que, el órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada, revise, estime en todo o en parte, o desestime, según corresponda, la re-solución del subalterno, por lo que en este caso, no re- sultaría procedente interponer recurso administrativo al- guno, por cuanto la Resolución de Contraloría impugna-da fue emitida por la máxima autoridad jerárquica de este Organismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por el artícu- lo 32ºº de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Ma- nuel Guillén Benavides, ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, contra la Resolución de Contra-loría Nº 167-2003-CG publicada el 27 de mayo del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15222 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G2D/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 275-2003-CG Lima, 14 de agosto de 2003 Visto, el Memorando Nº 520-2003-CG/SOA de fecha 12 de agosto de 2003, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central de Desarrollo de la Con-traloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 016- 2002-CG, se aprobó el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos –TUPA de la Contraloría General de la República, modificado por la Resolución de Con- traloría Nº 328-2002-CG, el cual contiene los procedi-mientos de iniciativa de parte requeridos por los ad- ministrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano dela Contraloría General de la República, entre los que se encuentran la inscripción en el Registro de Socie- dades de Auditoría; Que, por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, se aprobó el Reglamento para la Designación de Socie- dades de Auditoría, el mismo que establece en su TítluloI, las disposiciones referidas al Registro de Sociedades, disponiendo en su Segunda Disposición Transitoria, la oportunidad de su vigencia; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Con- traloría Nº 250-2003-CG, se aprobó la Directiva "Regis- tro de Sociedades Calificadas para la Designación y Con-tratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Con- trol", con el objetivo de, entre otros, establecer los proce- dimientos para la inscripción y renovación de inscripciónen el Registro, de aquellas sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditorías en el ámbito del Sistema Nacional de Control, dotándolode celeridad, eficacia y transparencia; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos - TUPA, en lo que respecta al procedimiento Nº 1 del rubro Inscripción en el Registro, a fin de ade- cuarlo a las disposiciones establecidas en las Resolucio-nes de Contraloría Nºs. 140-2003-CG y 250-2003-CG; En uso de las atribuciones establecidas por el artícu- lo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Contraloría General de la República, sustituyéndo- lo por el texto que en anexo forma parte integrante de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU