Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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enero, 9 de MORDAZA y 31 de MORDAZA del 2003, por el Concejo Distrital de Arancay, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, referidos a la anulacion de la proclamacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuesta por Resolucion Nº 056-2003-JNE, y a la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor; asimismo, nulas y sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 018-2003-AMA-PH/ y la Resolucion de Concejo Nº 019-2003-AMDA-PH/ de fechas 1 de febrero y 4 de junio del 2003, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Arancay, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, por el periodo para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15220

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Frente Independiente Moralizador, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15221

Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 155-2003-JNE Exps. Nºs. 741-2003 y 775-2003 VISTOS el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener condena por delito doloso; y, los Oficios Nºs. 295 y 334-2003-MPMC-JAlc recibidos el 23 de junio y 14 de MORDAZA del 2003 de Signior Pozzo Di Borgo MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, mediante los cuales comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Linares; CONSIDERANDO: Que segun consta de la sentencia que obra de fojas 5 a 8, el Juzgado en lo Penal de la provincia de Mariscal MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra el patrimonio en la figura de hurto en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendole tres anos de pena privativa de la MORDAZA, fijandose en un ano el plazo de prueba, lo que fue confirmado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA mediante resolucion del 16 de MORDAZA del 2002, que obra a fojas 9; siendo rehabilitado el 27 de junio del ano en curso, tal como consta de la Resolucion Judicial de fojas 40 y 41; Que a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Frente Popular de Juventudes de Mariscal MORDAZA, en sesion ordinaria Nº 006-2003 de fecha 27 de MORDAZA del 2003, el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA declaro la vacancia del cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal prevista en el numeral 3) del articulo 26º de la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la acotada, conforme se advierte del documento de fojas 29 y del acta de fojas 30 a 35, en la que consta que el Regidor vacado estuvo presente en la sesion, sin haber interpuesto recurso de revision, por lo que dicho acuerdo quedo consentido; Que de conformidad con el numeral 2) del articulo 28º de la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendo asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Frente Independiente Moralizador;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de diversos centros poblados menores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 370-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de agosto de 2003 Vistos los Informes Nº 836-2003-GO/DIEC/RENIEC de fecha 10 de MORDAZA 2003 y Nºs. 865, 866, 867-2003-GO/ DIEC/RENIEC, de fecha 14 de MORDAZA 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de

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