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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (15/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que esta-bleciera mecanismos básicos de capacitación, orienta- ción, verificación y control, bajo los cuales debiesen de- sarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civily al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, requería para su debida implementación de la elimi- nación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de lasOficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Cen- tros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los he-chos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Me- nores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentrandebidamente complementados, por lo que ha sido apro- bada la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autori-dad de la institución y estableciendo la delegación y vin- culación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refie- re la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan enlas Municipalidades de Centros Poblados Menores de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO MENOR 1 El Empalme Llapa San Miguel Cajamarca 2 Illahuasi Puños Huamalies Huánuco 3 Llaguen Sinsicap Otuzco La Libertad 4 Llangoden Alto Lajas Chota Caj amarca Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipa- lidades de los Centros Poblados mencionados en el artí-culo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac-ciones administrativas que correspondan para llevar ade- lante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor- matividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15150 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79 /G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 372-2003-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 678-2003-GO/RENIEC, así como el Informe Nº 558-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Oficio Nº 376-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 13 de junio del año2003.CONSIDERANDO: Que, en virtud de los documentos del Visto la menor DORA PONCE IZQUIERDO, nacida el 2 de marzo delaño 1993, es inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 2526, de fecha 2 deabril del año 1993, siendo declarada por Amador Ponce Guerrero y Dora Izquierdo Guadalupe; Que, con fecha 22 de octubre del año 1998, la perso- na de José Eduardo Agüero Quiroz, conjuntamente con doña Dora Izquierdo Guadalupe, se presentan al Regis- tro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de VillaMaría del Triunfo, a fin de registrar extraordinariamente el nacimiento de la misma menor, pero con el nombre de WENDY AGÜERO IZQUIERDO, según consta en el ActaNº 60256517, por lo que se ha producido una nueva ins- cripción, correspondiéndole a la menor el Acta inicial, sig- nada con el Nº 2526; Que, el comportamiento incurrido por los ciudadanos DORA IZQUIERDO GUADALUPE y JOSÉ EDUARDO AGÜERO QUIROZ, se encuentra previsto normativa-mente, como presunto delito Contra la fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto en el Artícu- lo 428º del Código Penal, dado el hecho de haber inserta-do datos falsos en el Registro; asimismo, debe aunarse el hecho de atribuirle una filiación que no le corresponde, se ha incurrido en igual forma, también, en el ilícito deAlteración del Estado Civil de Menor, evento previsto en el artículo 145º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra DORA IZQUIERDO GUADALUPEy JOSÉ EDUARDO AGÜERO QUIROZ; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra DORA IZQUIERDO GUA- DALUPE y JOSÉ EDUARDO AGÜERO QUIROZ, por pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Fal-sedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15152 MINISTERIO PÚBLICO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G32/GBA/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G31/G38/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G2D/G46/G4E/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G61/G20/G41/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1260-2003-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1142- 2003-MP-FN de fecha 24 de julio de 2003, modificado por la Resolución Nº 1185-2003-MP-FN de fecha 31 de juliode 2003, se autorizó el viaje de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación del 5 al 9 de agosto de 2003 y del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Provincial Pro-visional de Lima, del 2 al 9 de agosto de 2003, para que participen en el "Sexto Período de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar un Proyecto de Conven-