Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2003 (18/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2003

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972 se suprimio el texto del inciso 8) del articulo 36º de la anterior Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establecia que los Concejos tenian la atribucion de resolver recursos impugnativos de su competencia. Cabe recalcar que aquella competencia, MORDAZA dispuesta para el Concejo, actualmente se establece como una funcion del Alcalde; Que, la Ley Nº 27972 no ha previsto en ninguna de sus Disposiciones Finales, Complementarias o Transitorias, cual es el procedimiento que debe seguir para la atencion de los siguientes recursos de impugnacion pendientes de resolver y que pueden ser clasificados de la siguiente manera: a) Recurso de revision interpuesto contra resolucion emitida por las Municipalidades Distritales, al MORDAZA de la Ordenanza Nº 290-MML, y tramitados de conformidad con el D.S. Nº 02-94-JUS. b) Recurso de revision interpuesto contra resolucion emitida por las Municipalidades Distritales, tramitadas al MORDAZA de la Ley Nº 27444; y, c) Recursos de apelacion contra resoluciones de la Alcaldia Metropolitana, en primera instancia administrativa. Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, existen pendientes de resolver por el Concejo Metropolitano de MORDAZA diversos expedientes que se encuentran dentro de la clasificacion senalada en el considerando anterior; Que, de conformidad con los principios de legalidad, debido procedimiento y eficacia, establecidos en el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo estando obligada la administracion a evitar actuaciones procesales que dificulten la culminacion del procedimiento administrativo; Que, el articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala expresamente el Regimen Laboral aplicable a la Administracion Publica y quienes estan sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada; por tanto no es competencia del Concejo Metropolitano resolver de los procesos administrativos en materia laboral; Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones que le confiere el numeral 8) del articulo 9º y los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972; y lo opinado por la Comision de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 136-2003-MML-CAL; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRAN LOS RECURSOS DE REVISION Y APELACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES DE RESOLVER ANTE EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Articulo Unico.- El Concejo Metropolitano de MORDAZA resolvera: a) Los recursos de revision interpuestos contra Resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, y que se tramiten bajo el procedimiento establecido en el D.S. Nº 02-94-JUS. b) Los recursos de apelacion contra resoluciones emitidas en primera instancia por la Alcaldia Metropolitana, y que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972. Primera Disposicion Final.- Disponer la devolucion de los expedientes administrativos que se encuentren con recurso de revision interpuesto contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales, pendientes de resolver y tramitadas al MORDAZA de la Ley Nº 27444. MORDAZA Disposicion Final.- Derogase la Ordenanza Nº 290-MML, asi como todas las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. En MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 15408

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 73º Inc. a) establece que es funcion de las Municipalidades Provinciales planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el ambito Provincial; Que, dicha ley senala en su Art. 86º, entre otras funciones de la Municipalidad, la de disenar un plan estrategico de desarrollo economico local sostenible y en su Art. 161º Inc. 4) entre otros establece que es funcion municipal promover y regular la comercializacion y en su Inc. 8.2 establece que es funcion municipal crear y desarrollar conjuntamente con el sistema nacional de defensa civil el plan metropolitano de contingencia para la prevencion y atencion de situacion de emergencias y desastres; Que, actualmente el Cercado y Centro Historico de MORDAZA concentra alrededor de 47,711 negocios entre los cuales se encuentran galerias comerciales, centros comerciales, restaurantes y 200 MORDAZA feriales recibiendo diariamente alrededor de unos doscientos mil visitantes, presentando en la mayoria de estos establecimientos una serie de riesgos de MORDAZA electrico, civil, arquitectonico y sanitario con caracteristicas que la convierten en altamente riesgosa, por estar en condiciones inadecuadas, con construcciones de material de quincha totalmente inflamable, hacinamiento de comerciantes, puestos mal distribuidos, con accesos bloqueados, sin contar con vias de escapes, ni extintores, sin senalizacion, existiendo unicamente vias de circulacion estrechas; Que, aproximadamente un diez por ciento de los locales de la MORDAZA del MORDAZA central MORDAZA MORDAZA y Mesa Redonda son restaurantes, muchos de los cuales tienen suministros artesanales de energia electrica, asi como instalaciones inadecuadas de los balones de gas, que no cumplen con las normas minimas de seguridad; Que, existe informalidad en los comerciantes que no respetan los horarios para las tareas de carga y descarga de los productos que comercializan ocupando las vias de uso publico, siendo una de las causas que generan congestionamiento vehicular, y reproducen el patron de inseguridad; Que, asimismo existen problemas de seguridad debido a la delincuencia, robos, drogas y ventas de articulos robados; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001 del 4/1/02 se declaro en emergencia la MORDAZA denominada Mesa Redonda, y mediante Decreto de Alcaldia Nº 017 del 6/2/02 se declaro en emergencia el MORDAZA ferial "El Hueco" y el area denominada "La Cuchilla", que pese a haberse realizado acciones de intervencion aun existen problemas que es necesario enfrentar de manera conjunta con participacion de los comerciantes involucrados, realizando coordinaciones con los comerciantes de estas zonas; Que, mediante D.A. Nº 003 del 8/1/02 se creo una Comision Mixta de Coordinacion y Trabajo entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los comerciantes de la MORDAZA de Emergencia denominada Mesa Redonda, la misma que funciono hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 10695 del 23/ 5/02 se conformo una Comision Especial de Reduccion de Riesgos e Inseguridad de MORDAZA Feriales; la misma que estuvo conformada por funcionarios de la anterior gestion municipal por lo que es necesario dejarla sin efecto; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 15337 del 24/ 9/02 se dispuso la conformacion de un Comite de Evaluacion de Proyectos Electricos y Control de Riesgos en el ex MORDAZA Ferial Las Malvinas; el mismo que funciono hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 089 del 22/7/02 se constituyo la Comision Especial de Prevencion de Incendios del Centro Historico de Lima; quien viene desarrollando la labor encomendada, hasta la fecha; Que, con el fin de recuperar el Cercado y Centro Historico de MORDAZA, es necesario desarrollar acciones de prevencion y de recuperacion de la seguridad que deben tener los establecimientos abiertos al publico para salvaguardar los intereses de las personas que acuden diariamente a estas zonas; Que, asimismo es necesario contar con tecnicos especialistas en sistemas electricos y sanitarios ya que, uno de los principales problemas identificados es el riesgo electrico y sanitario en las edificaciones; Que, pese a existir diversas comisiones creadas con la finalidad de recuperar las zonas de alto riesgo, sin embargo solo se han realizado algunas acciones de emergencia, no habiendose logrado el objetivo planteado. Por lo que es necesario concentrar los esfuerzos y unificar los objetivos de las diversas comisiones en una sola Comision;

Constituyen Comision Multisectorial Consultiva y Ejecutiva de las Zonas de Alto Riesgo del Cercado y Centro Historico de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 152
MORDAZA, 8 de agosto de 2003

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