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PÆg. 249957 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de agosto de 2003 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposi- ciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de losórganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros,los reglamentos de reclamos de usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de re- clamos de usuarios de servicios públicos de telecomunica-ciones, en adelante la Directiva Procesal; Que los artículos 42º y 50º de la Directiva Procesal, dis- ponen la obligación de las empresas operadoras de servi-cios públicos de telecomunicaciones de elevar los recursos de apelación y queja al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente; Que del Informe de Evolución de Reclamos al Primer Se- mestre del 2003 – Plan de Contingencia, elaborado por la Ge-rencia de Usuarios de OSIPTEL, se aprecia un considerableincremento en la remisión de expedientes administrativos –re- cursos de apelación y quejas– por parte de las empresas ope- radoras al TRASU, lo cual ha generado una carga laboral supe-rior a la habitual, comprometiendo la capacidad resolutiva delTRASU; Que la situación antes descrita, viene afectando las etapas y procesos que se desarrollan al interior del TRASU para la resolución de los recursos que se le presenten, por lo que se ha considerado conveniente establecer algunas medidas que faci-liten la labor del TRASU, como es precisar que la documenta-ción contenida en el expediente administrativo elevado al TRA-SU, deba estar debidamente numerado en cada folio y debacontar con dos perforaciones en el borde izquierdo de cada folio de tal manera que se facilite el archivo del expediente; Que en ese mismo sentido, se ha considerado conve- niente que las empresas operadoras remitan al TRASU,conjuntamente con los documentos que elevan los recur-sos que se le presenten, la respectiva carátula del expe-diente administrativo, conteniendo información necesaria para la identificación del mismo; Que asimismo, como resultado de la aplicación de la Direc- tiva Procesal y teniendo en consideración la información alcan-zada por las empresas operadoras en cada expediente admi-nistrativo, se ha advertido la necesidad de que éstos sean remi-tidos al TRASU, a través de mecanismos o soportes electróni- cos para su ingreso y registro correspondiente en los sistemas de información con que cuenta el TRASU; Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Re-glamentos, normas y disposiciones regulatorias de caráctergeneral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se modifican los artícu-los 42º y 50º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que apro-bó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedi- mientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públi- cos de telecomunicaciones, y que establece la información que las empresas operadoras remitirán al TRASU a través de meca-nismos o soportes electrónicos, estableciéndose el plazo para laremisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 180; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual semodifican los artículos 42º y 50º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las nor-mas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y que establece la información que las empresas operadoras remiti-rán al TRASU a través de mecanismos o soportes electrónicos,conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días ca- lendario contados a partir de la fecha de publicación de la presen- te Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima)o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob .pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los co-mentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero.- Modificar el artículo 42º de la Reso- lución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva queestablece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 42º.- Remisión del recurso al TRASUInterpuesto el recurso de apelación, la empresa opera- dora contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargosy el expediente correspondiente, conteniendo los siguien-tes documentos: 1. La carátula del expediente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Único; 2. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presentó por escrito, yen los demás casos, el documento en que conste el regis-tro de tal reclamo con identificación del pedido; 3. La Resolución de la primera instancia de la empresa operadora, y de sus recaudos si los hubieren, con su res- pectivo cargo de recepción; 4. Las Actas de inspección, informes y documentos de toda índole producidos por la empresa operadora para re-solver el reclamo en primera instancia; 5. Documentos de toda índole presentados por los usua- rios; 6. Copias claras y legibles de los recibos correspondien- tes al período objeto del reclamo, tratándose de reclamospor facturación; 7. Informe de la empresa operadora que describa en términos precisos: - Copia del formato de reclamo cuando éste haya sido presentado de manera personal o telefónico. - Documentación conteniendo las pruebas conforme al listado de requerimientos según la materia del reclamo, quepara estos efectos apruebe el TRASU. - Descargo de la empresa operadora en el que deberá pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestosen el recurso del usuario. El silencio, la respuesta evasiva ola negativa genérica y contradictoria pueden ser aprecia-dos por el TRASU como reconocimiento de verdad de loshechos alegados por el usuario. El descargo de la empresa operadora no se puede sustentar en hechos o pruebas di- ferentes a las mencionadas en su resolución de primerainstancia. No se requerirá que los documentos enviados sean los originales, bastando que se remita copias legibles, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los plazos, re- servándose el TRASU el derecho de solicitar los documen-tos originales. Los documentos que formen el expediente y sean ele- vados al TRASU, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo20º de la presente Directiva, deberán estar debidamente numerados en cada folio y deberán contar con dos perfora- ciones en el borde izquierdo de cada folio de tal maneraque se facilite el archivo del expediente. El TRASU podrá presumir que no existe ningún tipo de documentación referida al reclamo distinta a la elevada enel expediente. Las empresas operadoras, a efectos de cumplir con la obligación de suministrar la información precedentementeseñalada, se sujetarán a las pautas establecidas en los for-matos que para estos efectos apruebe el TRASU.” Artículo Segundo.- Modificar el artículo 50º de la Re- solución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientosde atención de reclamos de usuarios de servicios públicosde telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 50º.- Remisión del recurso al TRASU El TRASU será el encargado de resolver los recursos de queja que se interpongan contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentado un recurso de queja, en la empresa operadora, ésta deberáelevarlo al TRASU en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, conjuntamente con la siguiente documentación: 1. La carátula del expediente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Único. 2. Copia del expediente de reclamo.3. Descargos.PROYECTO