Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2003 (18/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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PROYECTO DE RESOLUCION

008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que los articulos 42º y 50º de la Directiva Procesal, disponen la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones de elevar los recursos de apelacion y queja al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente; Que del Informe de Evolucion de Reclamos al Primer Semestre del 2003 ­ Plan de Contingencia, elaborado por la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, se aprecia un considerable incremento en la remision de expedientes administrativos ­recursos de apelacion y quejas­ por parte de las empresas operadoras al TRASU, lo cual ha generado una carga laboral superior a la habitual, comprometiendo la capacidad resolutiva del TRASU; Que la situacion MORDAZA descrita, viene afectando las etapas y procesos que se desarrollan al interior del TRASU para la resolucion de los recursos que se le presenten, por lo que se ha considerado conveniente establecer algunas medidas que faciliten la labor del TRASU, como es precisar que la documentacion contenida en el expediente administrativo elevado al TRASU, deba estar debidamente numerado en cada folio y deba contar con dos perforaciones en el borde MORDAZA de cada folio de tal manera que se facilite el archivo del expediente; Que en ese mismo sentido, se ha considerado conveniente que las empresas operadoras remitan al TRASU, conjuntamente con los documentos que elevan los recursos que se le presenten, la respectiva caratula del expediente administrativo, conteniendo informacion necesaria para la identificacion del mismo; Que asimismo, como resultado de la aplicacion de la Directiva Procesal y teniendo en consideracion la informacion alcanzada por las empresas operadoras en cada expediente administrativo, se ha advertido la necesidad de que estos MORDAZA remitidos al TRASU, a traves de mecanismos o soportes electronicos para su ingreso y registro correspondiente en los sistemas de informacion con que cuenta el TRASU; Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modifican los articulos 42º y 50º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y que establece la informacion que las empresas operadoras remitiran al TRASU a traves de mecanismos o soportes electronicos, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 180; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modifican los articulos 42º y 50º de la Resolucion Nº 015-99CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y que establece la informacion que las empresas operadoras remitiran al TRASU a traves de mecanismos o soportes electronicos, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Articulo Primero.- Modificar el articulo 42º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 42º.- Remision del recurso al TRASU Interpuesto el recurso de apelacion, la empresa operadora contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, conteniendo los siguientes documentos: 1. La caratula del expediente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Unico; 2. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presento por escrito, y en los demas casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificacion del pedido; 3. La Resolucion de la primera instancia de la empresa operadora, y de sus recaudos si los hubieren, con su respectivo cargo de recepcion; 4. Las Actas de inspeccion, informes y documentos de toda indole producidos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia; 5. Documentos de toda indole presentados por los usuarios; 6. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al periodo objeto del reclamo, tratandose de reclamos por facturacion; 7. Informe de la empresa operadora que describa en terminos precisos: - MORDAZA del formato de reclamo cuando este MORDAZA sido presentado de manera personal o telefonico. - Documentacion conteniendo las pruebas conforme al listado de requerimientos segun la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. - Descargo de la empresa operadora en el que debera pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa generica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario. El descargo de la empresa operadora no se puede sustentar en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolucion de primera instancia. No se requerira que los documentos enviados MORDAZA los originales, bastando que se remita copias legibles, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los plazos, reservandose el TRASU el derecho de solicitar los documentos originales. Los documentos que formen el expediente y MORDAZA elevados al TRASU, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20º de la presente Directiva, deberan estar debidamente numerados en cada folio y deberan contar con dos perforaciones en el borde MORDAZA de cada folio de tal manera que se facilite el archivo del expediente. El TRASU podra presumir que no existe ningun MORDAZA de documentacion referida al reclamo distinta a la elevada en el expediente. Las empresas operadoras, a efectos de cumplir con la obligacion de suministrar la informacion precedentemente senalada, se sujetaran a las pautas establecidas en los formatos que para estos efectos apruebe el TRASU." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 50º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 50º.- Remision del recurso al TRASU El TRASU sera el encargado de resolver los recursos de queja que se interpongan contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentado un recurso de queja, en la empresa operadora, esta debera elevarlo al TRASU en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, conjuntamente con la siguiente documentacion: 1. La caratula del expediente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Unico. 2. MORDAZA del expediente de reclamo. 3. Descargos.

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