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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (18/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 249944 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de agosto de 2003 PODER EJECUTIVO PRODUCE Establecen disposiciones para armadores pesqueros que cumplan requisitos y condiciones establecidas en la R.M. N”281-2003-PRODUCE y deseen participar en el RØgimen Provisional de Pesca de anchoveta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2003-PRODUCE Lima, 14 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 258-2003-PRODU- CE del 14 de julio de 2003, se estableció el inicio de la vedadel recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) correspondiente al stock norte-centro, por cumplimiento de la cuota de cap- tura establecida por Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE para el período abril-julio del 2003; disponiendola suspensión de las actividades extractivas del recursoanchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00'S, a par- tir de las 00.00 horas del día 21 de julio de 2003; Que por Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE del 25 de julio del 2003, se estableció un nuevo Régimen Provisio-nal de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), en la zona comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; para cuyo efecto se deberá suscribir con laDirección Regional de Pesquería de Arequipa o Moquegua, unConvenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones dePesca, según el formato que en anexo forma parte integrantede la citada resolución; Que con la finalidad de contribuir al buen desarrollo del Régimen Provisional de Pesca, es necesario disponer lasmedidas necesarias tendientes a facilitar la suscripción delos Convenios de Fiel y Cabal cumplimiento de las obliga-ciones de Pesca, así como la acreditación y designación delos inspectores cuando corresponda; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, y enaplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los armadores pesqueros que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en laResolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE y deseenparticipar en el Régimen Provisional de Pesca del recursoanchoveta ( Engraulis ringens ), podrán suscribir los Conve- nios de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones de Pesca ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Asimismo, podrán solicitar ante la citada Dirección Na- cional, la designación de un inspector acreditado en loscasos que corresponda; debiendo cubrir los costos de tras-lado y movilidad interna, en adición al pago por servicio de inspección dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las Direcciones Regionales de Pesque- ría del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito desus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15404TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Secretario TØcnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial y Secretario TØc- nico de Transporte Urbano de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2003-MTC/02 Lima, 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial está a cargo de un Secretario Técnico, que depende del Viceministerio de Trans-portes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 011-97-MTC y la Resolución Ministerial Nº 192-98-MTC/15.02 establecen que la SecretaríaTécnica de Transporte Urbano de Lima y Callao está a cargo de un Secretario Técnico que es el funcionario de mayor nivel de la misma; Que, con Resolución Ministerial Nº 472-2003-MTC/02, del 19 de junio de 2003, se designó al arquitecto Roberto Zamalloa Cár-denas en los cargos de Secretario Técnico del Consejo Nacionalde Seguridad Vial y de Secretario Técnico de Transporte Urbano de Lima y Callao, con efectividad al 16 de mayo de 2003; Que, es necesario dar por concluidas las designaciones dis- puestas por la referida Resolución Ministerial Nº 472-2003-MTC/02, así como designar al funcionario que ocupará dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 12 de agosto de 2003, la designación del arquitecto Roberto Zamalloa Cárdenas en los cargos de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Se-guridad Vial y de Secretario Técnico de Transporte Urbano deLima y Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor Patrick Allemant Florin- dez en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacio- nal de Segurida Vial y de Secretario Técnico de Transporte Urbano de Lima y Callao, a partir del 12 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15415 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2003-MTC/11 Lima, 14 de agosto de 2003 VISTO; el Informe Nº 09-2003-MTC/06.ABA de la Ofici- na General de Auditoría Interna del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna viene efec- tuando un Examen Especial a la Oficina General de Recur-sos Humanos, habiendo emitido como parte de dicha ac-ción de control, el Informe Nº 09-2003-MTC/06.ABA; Que, el mencionado Informe recomienda que el Procurador Público formalice denuncia penal contra diversos implicados en el presunto cobro indebido de las pensiones otorgadas a favorde Alfonso Fuentes Llaguno, Olga Alejandrina Angeles CastroVda. de Salas, Emma Ravelo Polo Vda. de Castañeda y MaríaIsabel Rocha Velásquez Vda. de Bedrillano; Que, respecto del caso del pensionista fallecido AL- FONSO FUENTES LLAGUNO, el Informe Nº 09-2003-MTC/ 06.ABA señala que, posteriormente al fallecimiento de éste,ocurrido el 19 de mayo de 1993, de acuerdo a la Partida deDefunción expedida por la Municipalidad de San Isidro, seha cobrado por concepto de pensiones un monto ascen-dente a S/. 74,310.40, para lo cual se han presentado po- deres presuntamente falsos, supuestamente otorgados por el pensionista con fechas 15 de agosto de 1994 y 24 de