Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2003 (18/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2003

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Establecen disposiciones para armadores pesqueros que cumplan requisitos y condiciones establecidas en la R.M. Nº 281-2003-PRODUCE y deseen participar en el Regimen Provisional de Pesca de anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2003-PRODUCE
MORDAZA, 14 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 258-2003-PRODUCE del 14 de MORDAZA de 2003, se establecio el inicio de la MORDAZA del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro, por cumplimiento de la cuota de captura establecida por Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE para el periodo abril-julio del 2003; disponiendo la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'S, a partir de las 00.00 horas del dia 21 de MORDAZA de 2003; Que por Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE del 25 de MORDAZA del 2003, se establecio un MORDAZA Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; para cuyo efecto se debera suscribir con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA o MORDAZA, un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones de Pesca, segun el formato que en anexo forma parte integrante de la citada resolucion; Que con la finalidad de contribuir al buen desarrollo del Regimen Provisional de Pesca, es necesario disponer las medidas necesarias tendientes a facilitar la suscripcion de los Convenios de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones de Pesca, asi como la acreditacion y designacion de los inspectores cuando corresponda; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, y en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los armadores pesqueros que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE y deseen participar en el Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), podran suscribir los Convenios de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones de Pesca ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Asimismo, podran solicitar ante la citada Direccion Nacional, la designacion de un inspector acreditado en los casos que corresponda; debiendo cubrir los costos de traslado y movilidad interna, en adicion al pago por servicio de inspeccion dispuesto en el tercer parrafo del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15404

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial y Secretario Tecnico de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 641-2003-MTC/02 MORDAZA, 14 de agosto de 2003
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, establece que la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial esta a cargo de un Secretario Tecnico, que depende del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 011-97-MTC y la Resolucion Ministerial Nº 192-98-MTC/15.02 establecen que la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao esta a cargo de un Secretario Tecnico que es el funcionario de mayor nivel de la misma; Que, con Resolucion Ministerial Nº 472-2003-MTC/02, del 19 de junio de 2003, se designo al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial y de Secretario Tecnico de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, con efectividad al 16 de MORDAZA de 2003; Que, es necesario dar por concluidas las designaciones dispuestas por la referida Resolucion Ministerial Nº 472-2003-MTC/ 02, asi como designar al funcionario que ocupara dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir del 12 de agosto de 2003, la designacion del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial y de Secretario Tecnico de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA Allemant Florindez en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Segurida Vial y de Secretario Tecnico de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, a partir del 12 de agosto de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15415

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2003-MTC/11 MORDAZA, 14 de agosto de 2003
VISTO; el Informe Nº 09-2003-MTC/06.ABA de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna viene efectuando un Examen Especial a la Oficina General de Recursos Humanos, habiendo emitido como parte de dicha accion de control, el Informe Nº 09-2003-MTC/06.ABA; Que, el mencionado Informe recomienda que el Procurador Publico formalice denuncia penal contra diversos implicados en el presunto cobro indebido de las pensiones otorgadas a favor de MORDAZA MORDAZA Llaguno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bedrillano; Que, respecto del caso del pensionista fallecido MORDAZA MORDAZA LLAGUNO, el Informe Nº 09-2003-MTC/ 06.ABA senala que, posteriormente al fallecimiento de este, ocurrido el 19 de MORDAZA de 1993, de acuerdo a la Partida de Defuncion expedida por la Municipalidad de San MORDAZA, se ha cobrado por concepto de pensiones un monto ascendente a S/. 74,310.40, para lo cual se han presentado poderes presuntamente falsos, supuestamente otorgados por el pensionista con fechas 15 de agosto de 1994 y 24 de

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