Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2003 (18/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2003 ANEXO UNICO

La documentacion que forme el expediente y sea elevada al TRASU, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20º de la presente Directiva, debera estar debidamente numerada en cada folio y debera contar con dos perforaciones en el borde MORDAZA de cada folio de tal manera que se facilite el archivo del expediente." Articulo Tercero.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligadas a remitir al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios TRASU, ademas de lo dispuesto en los articulos 42º y 50º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la informacion que se detalla a continuacion, por cada expediente que sea elevado: 1. Registro Unico de Contribuyentes de la empresa operadora; 2. Nombre o razon social de la empresa operadora; 3. Codigo o numero de reclamo asignado por la empresa operadora en Primera Instancia; 4. Medio utilizado para el reclamo en Primera Instancia (telefonico, personal, escrito u otros medios); 5. Fecha de MORDAZA del reclamo en la empresa operadora en Primera Instancia; 6. Nombre del usuario reclamante en Primera Instancia; 7. Apellidos del usuario reclamante en Primera Instancia; 8. Numero del Documento Legal de Identificacion del usuario reclamante en Primera Instancia; 9. Documento Legal de Identificacion del usuario reclamante en Primera Instancia; 10. Fecha de Resolucion de Primera Instancia; 11. Sentido de la Resolucion de Primera Instancia (Fundado, Infundado, Parcialmente Fundado, etc.); 12. Fecha de Notificacion de la Resolucion en Primera Instancia; 13. Fecha de reconsideracion; 14. Fecha de Resolucion de la reconsideracion; 15. Sentido de la Resolucion de la reconsideracion (Fundado, Infundado, Parcialmente Fundado, entre otros); 16. Fecha de notificacion de la Resolucion de reconsideracion; 17. Fecha MORDAZA del recurso de apelacion/queja por el usuario en la empresa operadora; 18. Numero de carta de elevacion a MORDAZA Instancia; 19. Fecha de la carta de elevacion a MORDAZA Instancia; 20. Numero de folios; 21. Recurso (apelacion/queja); 22. Nombre del abonado del servicio; 23. Apellidos del abonado del servicio; 24. Nombre de usuario apelante a MORDAZA Instancia; 25. Apellido de usuario apelante a MORDAZA Instancia; 26. Numero de documento Legal de Identificacion del usuario apelante a MORDAZA Instancia; 27. Documento Legal de Identificacion del usuario apelante a MORDAZA Instancia; 28. Direccion del usuario apelante; 29. Direccion legal o procesal del usuario apelante; 30. Codigo de ubicacion geografica; 31. Numero de abonado o contrato de servicio; 32. Servicio reclamado; 33. Concepto y subconcepto reclamado en la empresa operadora; 34. Mes y ano del recibo reclamado; 35. Monto reclamo; 36. Moneda; 37. Sumilla sobre el concepto reclamado; 38. Medio probatorio actuado; 39. Fecha de actuacion del medio probatorio; y, 40. Foja en la que se encuentre el medio probatorio. Dicha informacion debera ser remitida al TRASU a traves de mecanismos o soportes electronicos, conforme a las instrucciones que para tal efecto comunique la Secretaria Tecnica del TRASU a las empresas operadoras. Asimismo, la Secretaria Tecnica del TRASU podra solicitar a las empresas operadoras informacion adicional a la detallada anteriormente. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

CARATULA DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

EXPEDIENTE Nº :_______________________ (a ser llenado por OSIPTEL) USUARIO: ________________________________________________ DOMICILIO: ______________________________________________ EMPRESA OPERADORA: __________________________________ DOMICILIO: ______________________________________________ MATERIA: _________________________________________________________ FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: ____________________ VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RESOLVER: __________________ (a ser llenado por OSIPTEL) Ingresado el ---- de ---------------------- de 200---- (Fecha de elevacion al TRASU)

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2003CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha MORDAZA establece en sus articulos 42º y 50º que una vez interpuestos los recursos de apelacion y queja, la empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentra obligada a elevar dichos recursos al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente. Sobre la base de lo senalado anteriormente, y teniendo en cuenta que el incremento en la remision de expedientes administrativos por parte de las empresas operadoras al TRASU, ha comprometido la capacidad resolutiva de dicho organo administrativo, el presente proyecto ha considerado necesario senalar de manera expresa y en concordancia con lo dispuesto por el articulo 20º de la Directiva Procesal, que la documentacion contenida en cada expediente administrativo que sea elevado al TRASU, deba estar debidamente numerado en cada folio. Asimismo, en atencion a lo anterior, el proyecto de resolucion dispone que las empresas operadoras alcancen al TRASU, conjuntamente con los documentos que elevan los recursos que se le presenten, la caratula respectiva del expediente administrativo, de acuerdo al Anexo Unico que forma parte de la presente proyecto. Dicha caratula debera contener la informacion necesaria para la identificacion del mismo, como es el nombre de las partes del procedimiento -empresa operadora y usuario-, la materia de reclamo, la fecha de inicio del procedimiento, la indicacion del vencimiento del plazo con que cuenta el TRASU para emitir pronunciamiento, entre otros. De otro lado, de la experiencia obtenida en la aplicacion de la Directiva Procesal, y considerando la informacion que alcanzan las empresas operadoras al elevar los expedientes administrativos, OSIPTEL ha dispuesto en el proyecto de resolucion que las empresas operadoras remitan al TRASU a traves de mecanismos o soportes electronicos, la informacion que se detalla en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, a efectos de facilitar el ingreso y registro de la misma en los sistemas de informacion que maneja el TRASU. Cabe senalar que, las modificaciones propuestas a la Directiva Procesal, buscan agilizar el MORDAZA de tramitacion de los expedientes administrativos elevados al TRASU, dado el considerable incremento de los recursos que viene conociendo dicho organo administrativo, asi como promover el empleo de tecnologias de informacion en el procedimiento de solucion de reclamos de usuarios. 15429

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