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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (18/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 249950 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de agosto de 2003 y ex funcionarios habrían incumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21º del citado Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los artículos 129º, 132º, 150º y 153º de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que, la Comisiónconcluyó que las faltas imputadas implicarían tal gravedadque podrían ameritar la sanción de cese temporal o destitu-ción, por lo que deberán ser evaluadas e investigadas den- tro de un proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades señaladas por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobó por unanimidad SE DEBE INSTAURARPROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. CamiloPacheco, ex Director de Contabilidad del Sector Público, Sr. Antonio Huapaya Huapaya, ex Director General de Administra- ción, Sr. Alberto Alayo Villanueva, ex Director General del Órga-no Interno de Control, Sr. Leonidas Sánchez Llamozas, ex Di-rector General (e) de Investigación de la Contabilidad (falleci-do), Sra. Yorllelina Marquez Farfan, ex Directora General delSector Público, Sr. Pedro Alfredo Rosales Alvarado, ex Director de la Oficina de Personal, Sr. Nicasio Marcelo Salvador, ex Di- rector General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Sra.Juana Ponciano de Antequera, ex Secretaria Técnica, Sr. LuisMartín Bernal Valladares, ex Director General de Administra-ción, Sr. José Retamal Salazar, ex Director General de Admi-nistración , Sra. Fernanda Vera Capurro, ex Directora de la Ofi- cina de Personal, Sra. Yolanda Lara Garay, ex Directora General de Asesoría Jurídica, y Sr. Raúl Alva Gómez, ex Director de laOficina de Personal, funcionarios y ex funcionarios involucra-dos en las observaciones 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 009-2002-EF/93.05 (reformulado) - Examen Especial al Sistema de Per-sonal período 1989-2001, de la Oficina General de Auditoría Interna, por presunta responsabilidad administrativa, así como por los hechos y fundamentos expuestos en la presente resolu-ción; Que, estando a lo propuesto por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, mediante el informe visto; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129º, 165º, 166º, 167º, 168º, 169º y 173º, 174º, del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, artículo 21º incisos a) y d) y artículo28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por el ar- tículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el artículo 277ºde la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. Camilo Pacheco, ex Director de Contabi-lidad del Sector Público, Sr. Antonio Huapaya Huapaya, ex Di-rector General de Administración, Sr. Alberto Alayo Villanueva, ex Director General del Órgano Interno de Control, Sr. Leonidas Sánchez Llamozas, ex Director General (e) de Investigación dela Contabilidad, Sra. Yorllelina Marquez Farfan, ex DirectoraGeneral del Sector Público, Sr. Pedro Alfredo Rosales Alvarado,ex Director de la Oficina de Personal, Sr. Nicasio Marcelo Salva-dor, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica, Sra. Juana Ponciano de Antequera, ex Secretaria Técni- ca, Sr. Luis Martín Bernal Valladares, ex Director General deAdministración, Sr. José Retamal Salazar, ex Director Generalde Administración , Sra. Fernanda Vera Capurro, ex Directorade la Oficina de Personal, Sra. Yolanda Lara Garay, ex DirectoraGeneral de Asesoría Jurídica, y Sr. Raúl Alva Gómez, ex Direc- tor de la Oficina de Personal, funcionarios y ex funcionarios por los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos dela presente resolución. Artículo 2º.- Habiéndose mediante Resolución Jefatu- ral Nº 077-EF/93.01 dado término de la Carrera Administra-tiva por causal de Fallecimiento del Sr. Leonidas Sánchez Llamozas, ex Director General (e) de Investigación de la Contabilidad, se genera la sustracción de la materia, por talrazón se le excluye del proceso administrativo disciplinario. Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolu- ción y los actuados a la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios de la Contaduría Pública de la Nación, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones estableci- das en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento, y el Reglamento Normativo deProcesos Administrativos de la Contaduría Pública de la Naciónaprobado por la Resolución Jefatural Nº 038-92-EF/93.01. Artículo 4º.- Conceder a los funcionarios y ex funcionarios procesados, el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano a finde que presenten sus descargos escritos y las pruebas que esti-men convenientes para ejercer su derecho a defensa, en el mar-co del debido proceso, en la forma y modo establecido por la Ley.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Uni- dad de Personal, Oficina de Auditoría Interna, para los fi- nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 15368 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva sobre adquisición de material mØdico para centros asistenciales de laGerencia Departamental de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 647-PE-ESSALUD-2003 Lima, 12 de agosto del 2003 VISTAS: La Carta Nº 2654-GDLIMA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de Lima solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0394S00021 "Adquisición de Material Médico"; yla Carta Nº 3343-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Cen-tral de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0394S00021 con elobjeto de adquirir el suministro de material médico - Cintas para determinar glucosa sérica para los Centros Asisten- ciales de la Gerencia Departamental de Lima, por un valorreferencial de S/. 248,706.00 (Doscientos cuarentiocho milsetecientos seis con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el Anexo 1 "Calendario del proceso de Selección" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0394S00021, la Etapa de Presentación de Con- sultas y Formulación de Observaciones a las Bases se encon-traba prevista del 5 al 9 de junio del 2003, efectuándose la Ab-solución de Consultas y Aclaración a las Bases el 12 de juniodel 2003, y la Integración de las Bases el 13 de junio del 2003; Que, con fecha 13 de junio del 2003, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0394S00021 comunicó a los adquirentes de las Bases, la integración de las mismas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 52º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, medianteescrito debidamente fundamentado, los adquirentes podrán for- mular Observaciones a las Bases, las que deberán versar so- bre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se re-fiere el artículo 25º de la Ley o de cualquier disposición en ma-teria de adquisiciones y contrataciones del Estado. El ComitéEspecial evaluará las observaciones presentadas y, de ser elcaso, las acogerá comunicando a todos los adquirentes la co- rrección a que haya lugar; Que, dicha norma tiene concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado referente al Prin-cipio de Trato Justo e Igualitario, que establece que todopostor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0394S00021 se observa que, con fecha 9 de junio del 2003,la empresa Diagnóstica Peruana S.A.C. presentó Observacionesa las Bases del referido proceso de selección, no obstante ello, con fecha 13 de junio del 2003, el Comité Especial procedió a integrar las Bases sin evaluar las Observaciones presentadas pordicha empresa, contraviniendo con ello, lo establecido en el artí-culo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, así como el Principio de Trato Justo e Igualitarioprevisto en el numeral 8 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasBases establecerán además de los requerimientos mínimos acumplir para que la propuesta sea admitida, los factores nece-sarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asig- nan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica quelas propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a