Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2003 (18/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2003

y ex funcionarios habrian incumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del citado Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los articulos 129º, 132º, 150º y 153º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que, la Comision concluyo que las faltas imputadas implicarian tal gravedad que podrian ameritar la sancion de cese temporal o destitucion, por lo que deberan ser evaluadas e investigadas dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la Comision, en ejercicio de las facultades senaladas por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobo por unanimidad SE DEBE INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. MORDAZA MORDAZA, ex Director de Contabilidad del Sector Publico, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General del Organo Interno de Control, Sr. MORDAZA MORDAZA Llamozas, ex Director General (e) de Investigacion de la Contabilidad (fallecido), Sra. Yorllelina MORDAZA MORDAZA, ex Directora General del Sector Publico, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Secretaria Tecnica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, Sr. MORDAZA Retamal MORDAZA, ex Director General de Administracion , Sra. MORDAZA MORDAZA Capurro, ex Directora de la Oficina de Personal, Sra.Yolanda MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de Asesoria Juridica, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, funcionarios y ex funcionarios involucrados en las observaciones 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 009-2002EF/93.05 (reformulado) - Examen Especial al Sistema de Personal periodo 1989-2001, de la Oficina General de Auditoria Interna, por presunta responsabilidad administrativa, asi como por los hechos y fundamentos expuestos en la presente resolucion; Que, estando a lo propuesto por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el informe visto; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 129º, 165º, 166º, 167º, 168º, 169º y 173º, 174º, del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, articulo 21º incisos a) y d) y articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. MORDAZA MORDAZA, ex Director de Contabilidad del Sector Publico, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General del Organo Interno de Control, Sr. MORDAZA MORDAZA Llamozas, ex Director General (e) de Investigacion de la Contabilidad, Sra. Yorllelina MORDAZA MORDAZA, ex Directora General del Sector Publico, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Secretaria Tecnica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, Sr. MORDAZA Retamal MORDAZA, ex Director General de Administracion , Sra. MORDAZA MORDAZA Capurro, ex Directora de la Oficina de Personal, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de Asesoria Juridica, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, funcionarios y ex funcionarios por los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Habiendose mediante Resolucion Jefatural Nº 077-EF/93.01 dado termino de la MORDAZA Administrativa por causal de Fallecimiento del Sr. MORDAZA MORDAZA Llamozas, ex Director General (e) de Investigacion de la Contabilidad, se genera la sustraccion de la materia, por tal razon se le excluye del MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Contaduria Publica de la Nacion, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, y el Reglamento Normativo de Procesos Administrativos de la Contaduria Publica de la Nacion aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 038-92-EF/93.01. Articulo 4º.- Conceder a los funcionarios y ex funcionarios procesados, el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano a fin de que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para ejercer su derecho a defensa, en el MORDAZA del debido MORDAZA, en la forma y modo establecido por la Ley.

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Personal, Oficina de Auditoria Interna, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 15368

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de material medico para centros asistenciales de la Gerencia Departamental de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 647-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 12 de agosto del 2003 VISTAS: La Carta Nº 2654-GDLIMA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 "Adquisicion de Material Medico"; y la Carta Nº 3343-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 con el objeto de adquirir el suministro de material medico - Cintas para determinar glucosa serica para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 248,706.00 (Doscientos cuarentiocho mil setecientos seis con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el Anexo 1 "Calendario del MORDAZA de Seleccion" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021, la Etapa de MORDAZA de Consultas y Formulacion de Observaciones a las Bases se encontraba prevista del 5 al 9 de junio del 2003, efectuandose la Absolucion de Consultas y Aclaracion a las Bases el 12 de junio del 2003, y la Integracion de las Bases el 13 de junio del 2003; Que, con fecha 13 de junio del 2003, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 comunico a los adquirentes de las Bases, la integracion de las mismas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirentes podran formular Observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º de la Ley o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. El Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirentes la correccion a que MORDAZA lugar; Que, dicha MORDAZA tiene concordancia con lo senalado en el numeral 8 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referente al MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario, que establece que todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 se observa que, con fecha 9 de junio del 2003, la empresa Diagnostica Peruana S.A.C. presento Observaciones a las Bases del referido MORDAZA de seleccion, no obstante ello, con fecha 13 de junio del 2003, el Comite Especial procedio a integrar las Bases sin evaluar las Observaciones presentadas por dicha empresa, contraviniendo con ello, lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario previsto en el numeral 8 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a

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