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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (18/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 249947 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de agosto de 2003 Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Pro- vincial de Tayacaja, la Comisión Auditora ha determinado que las autoridades ediles, aprobaron y/o autorizaron la disposiciónde recursos públicos, a favor de una entidad deportiva ajena ala entidad, por un monto ascendente a S/. 23 050,00, lo cual haafectado la economía de la Municipalidad por el citado importe;hecho que permite determinar indicios razonables de presunta Comisión del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de la evaluación efectuada, la Comisión auditora ha determinado que en la ejecución de las Obras "PavimentaciónRígida del Jirón Moore" y "Parque Ecológico e Infantil de Cha-lampampa", ejecutadas por Administración Directa durante los años 1999-2001, el Alcalde, Residentes y Supervisores que tuvieron a cargo la ejecución y supervisión de la Obra, utilizaronexcesiva "Mano de Obra", por lo cual autorizaron pagos hastapor la suma de S/. 1 878 285.19, cifra que excede en S/. 1 008540.80, a lo previsto, omitiendo cumplir con las horas progra-madas basadas en los rendimientos consignados en los Análi- sis de Precios Unitarios del Expediente Técnico ascendente a S/. 869 744,39, y en los Rendimientos reconocidos por la Cá-mara Peruana de la Construcción (CAPECO); situación que oca-sionó un mayor desembolso por pago de mano de obra impro-ductiva, hasta por la suma de S/. 1 008 540,80; hecho que per-mite determinar indicios razonables de presunta Comisión del Delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones, el cual se encuentra previsto y penado en el Artícu-lo 377º del Código Penal. Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acre- ditado como consecuencia de la acción de control practicada,la existencia de daño económico y presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funciona- rios y servidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja,que desempeñan o han desempeñado función pública en lamisma, corresponde a la Contraloría General de la República,proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución deeste Organismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económico o pre- sunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación del Estado, ini-cie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15381 J N E Proclaman ganadores del Concurso Nacio- nal Escolar de Afiche sobre Educación Cívica Electoral SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 122-2003-SG-ADM/JNE Lima, 8 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 090-2003-P/JNE, de fecha 30 de abril del 2003 se aprueba el Concurso Nacional Escolar de Afiche so-bre Educación Cívica Electoral, actividad que forma parte del Lima, agosto del 20030011-0112-04-0200090836 indicando: