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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (18/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 249951 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de agosto de 2003 efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los facto- res de evaluación preestablecidos en las Bases, los mis- mos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertadosobre los requerimientos mínimos con la finalidad de selec-cionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CON- SUCODE, a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, el numeral 4.21 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0394S00021 establece que la entrega de los equi-pos y la Solución Control se realizará dentro de los 10 (diez) díascalendario posteriores a la recepción de la orden de compra; Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requeri- mientos con el que debían cumplir las propuestas técnicas era el plazo de entrega de los equipos y la Solución de Control, el cualdebía ser máximo de 10 días calendario. Ofertar un plazo mayorhubiera significado la descalificación de la propuesta, en tantoque un plazo menor podía ser objeto de calificación; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.5 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases, refe- rido al Plazo de Entrega (equipo y solución de control), se eva-luará con tres (3) puntos al postor que oferte como plazo paralos equipos y la Solución de Control "De 11 a 15 días"; es decir,el incumplimiento del requerimiento establecido en el numeral4.21 de las mencionadas Bases, sobre el plazo de entrega de los equipos y la solución de control; por lo que, se estaría con- trariando lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual manera, de acuerdo al Anexo 4 "Especifi- caciones Técnicas" de las Bases, se estableció como caracte-rística del bien "Cinta para Determinar Glucosa Sérica", que ésta tenga un rango de medición de 20 a 600 mg% o más; sin embargo, de acuerdo al numeral 2.4 del Anexo Nº 12 "Factoresde Evaluación de Propuestas" de las referidas Bases, respectoal Rango de Medición, se evalúa con un puntaje de 5 puntos arangos de medición mayores a 600 mg%, contraviniendo lo se-ñalado en el artículo 66º del citado Reglamento; Que, asimismo, conforme lo señalado en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las Bases deberán especificar, además del pre-cio, los factores pertinentes que se considerarán para laevaluación de las propuestas y la manera en que éstos seaplicarán para determinar la propuesta; Que, el numeral 4.11 de las Bases del presente proceso de selección señala que la vigencia mínima del materialmédico debe ser de 12 meses, contados a partir del mescorrespondiente a la primera entrega; Que, no obstante, el numeral 2.1 del Anexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases, referente a Vigencia Mínima de los materiales médicos, establece que en ningún caso la vigencia de los materiales debe ser menor a 12 meses,otorgándose un puntaje de 5 puntos al postor que oferte unavigencia mínima de 12 meses. En dicho sentido, se desprendeque para la evaluación de las propuestas técnicas se estaríaconsiderando como requerimiento mínimo, por un lado, una vi- gencia mínima de 12 meses, y por otro, una vigencia mínima menor a 12 meses, creando confusión respecto al criterio deadmisión y evaluación de las propuestas técnicas, y por ende,contraviniendo el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales establecidas enel artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0394S00021, desde la Etapa de Con- vocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse con-travenido los artículos 3º, 40º, 52º y 66º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esen-ciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titulardel Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecua- do desempeño de los miembros del Comité Especial y servidoresque participaron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0394S00021 "Adquisición de Material Médico" de la Gerencia Departamental de Lima, debiéndo- se retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previaelaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o fun-cionarios, así como de los miembros del Comité Especial queparticiparon en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0394S00021 y a la Gerencia Departamental de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15414 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen procedimiento que seguirÆn recursos de revisión y apelaciones admi-nistrativas pendientes de resolver ante el Concejo Metropolitano a la entrada en vigencia de la Ley N” 27972 ORDENANZA 538 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2003, el Dictamen Nº 136-2003-MML-CAL de laComisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 8) del artículo 36º de la Ley Nº 23853, derogada por la Ley Nº 27972, establecía que los Concejos tenían la atribu-ción de resolver recursos impugnativos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 290-MML dispone que la Munici- palidad Metropolitana de Lima es competente para conocery resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, contra las resoluciones emitidas en segunda instancia por las Municipalidades Dis-tritales de la provincia de Lima; Que, como consecuencia de la aplicación de la referida Or- denanza, el Concejo Metropolitano de Lima continuó resolvien-do los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales, siempre que se ori- ginen en procesos administrativos iniciados al amparo del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, con fecha 11 de octubre de 2001, entra en vigencia la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, que señala que el recurso de revisión sólo procede cuando el órga- no que revisa tiene competencia nacional; y adicionalmente dis-pone -en su Primera Disposición Transitoria- que los procedi-mientos administrativos iniciados al amparo del Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS, continuarían siendo regulados por ésta;