Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2003 (18/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, el numeral 4.21 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 establece que la entrega de los equipos y la Solucion Control se realizara dentro de los 10 (diez) dias calendario posteriores a la recepcion de la orden de compra; Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con el que debian cumplir las propuestas tecnicas era el plazo de entrega de los equipos y la Solucion de Control, el cual debia ser MORDAZA de 10 dias calendario. Ofertar un plazo mayor hubiera significado la descalificacion de la propuesta, en tanto que un plazo menor podia ser objeto de calificacion; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.5 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, referido al Plazo de Entrega (equipo y solucion de control), se evaluara con tres (3) puntos al postor que oferte como plazo para los equipos y la Solucion de Control "De 11 a 15 dias"; es decir, el incumplimiento del requerimiento establecido en el numeral 4.21 de las mencionadas Bases, sobre el plazo de entrega de los equipos y la solucion de control; por lo que, se estaria contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual manera, de acuerdo al Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, se establecio como caracteristica del bien "Cinta para Determinar Glucosa Serica", que esta tenga un rango de medicion de 20 a 600 mg% o mas; sin embargo, de acuerdo al numeral 2.4 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las referidas Bases, respecto al Rango de Medicion, se evalua con un puntaje de 5 puntos a rangos de medicion mayores a 600 mg%, contraviniendo lo senalado en el articulo 66º del citado Reglamento; Que, asimismo, conforme lo senalado en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la propuesta; Que, el numeral 4.11 de las Bases del presente MORDAZA de seleccion senala que la vigencia minima del material medico debe ser de 12 meses, contados a partir del mes correspondiente a la primera entrega; Que, no obstante, el numeral 2.1 del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, referente a Vigencia Minima de los materiales medicos, establece que en ningun caso la vigencia de los materiales debe ser menor a 12 meses, otorgandose un puntaje de 5 puntos al postor que oferte una vigencia minima de 12 meses. En dicho sentido, se desprende que para la evaluacion de las propuestas tecnicas se estaria considerando como requerimiento minimo, por un lado, una vigencia minima de 12 meses, y por otro, una vigencia minima menor a 12 meses, creando confusion respecto al criterio de admision y evaluacion de las propuestas tecnicas, y por ende, contraviniendo el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido los articulos 3º, 40º, 52º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular

del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 "Adquisicion de Material Medico" de la Gerencia Departamental de MORDAZA, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0394S00021 y a la Gerencia Departamental de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15414

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen procedimiento que seguiran recursos de revision y apelaciones administrativas pendientes de resolver ante el Concejo Metropolitano a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972
ORDENANZA 538
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2003, el Dictamen Nº 136-2003-MML-CAL de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 8) del articulo 36º de la Ley Nº 23853, derogada por la Ley Nº 27972, establecia que los Concejos tenian la atribucion de resolver recursos impugnativos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 290-MML dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para conocer y resolver el recurso de revision previsto en el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, contra las resoluciones emitidas en MORDAZA instancia por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, como consecuencia de la aplicacion de la referida Ordenanza, el Concejo Metropolitano de MORDAZA continuo resolviendo los recursos de revision interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales, siempre que se originen en procesos administrativos iniciados al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, con fecha 11 de octubre de 2001, entra en vigencia la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, que senala que el recurso de revision solo procede cuando el organo que revisa tiene competencia nacional; y adicionalmente dispone -en su Primera Disposicion Transitoria- que los procedimientos administrativos iniciados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, continuarian siendo regulados por esta;

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