Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Asociacion de Pequenos y Medianos Industriales del Peru (APEMIPE). Articulo 5º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comite Directivo contara con el Asesoramiento Tecnico de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Se integran ademas al Comite Directivo, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE), la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI), la Cooperacion Alemana de Desarrollo y la Union Europea a fin que participen en calidad de organizaciones internacionales invitadas. Asimismo, se integran al Comite Directivo, la Red Por Un Futuro Sin Trabajo Infantil, al Instituto de Salud y Trabajo (ISAT), Accion Solidaria para el Desarrollo (COOPERACCION), a el Grupo Iniciativa por los Derechos del MORDAZA (GIN), y la organizacion Marcha Global Contra el Trabajo Infantil, en calidad de Organizaciones No Gubernamentales invitadas. Articulo 6º.- La Direccion de Inspeccion Laboral de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA y Callao, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, actuara como Secretaria Tecnica del mencionado Comite, la que contara con el apoyo tecnico de expertos del Programa Internacional de la Erradicacion del Trabajo Infantil de la OIT. Articulo 7º.- Las instituciones publicas citadas en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion Suprema, designaran a sus representantes en el termino de diez (10) dias contados a partir de la publicacion de la presente, a traves de resolucion del titular del sector respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales, este debera ser designado por los representantes elegidos al Consejo Nacional de Descentralizacion. En el caso de las instituciones a que se refiere el articulo MORDAZA, efectuaran su designacion en el plazo senalado en el parrafo precedente, mediante oficio dirigido al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. De la misma forma se comunican los representantes de los trabajadores y empleadores. Articulo 8º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo regulara a traves de Resolucion Ministerial, los demas aspectos relativos al funcionamiento del Comite Directivo Nacional. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 15705

Articulo 1º.- Aprobar la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Articulo 2º.- El Comite Directivo Nacional podra conformar subcomisiones de trabajo y comites descentralizados a nivel nacional. El Comite, ademas, tendra la potestad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Publico y Privado para el cumplimiento de sus funciones, asi como podra solicitar la informacion adicional que requiera para el cumplimiento de los objetivos de contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil en el pais. Articulo 3º.- Las funciones del Comite Directivo Nacional seran las siguientes: (a) Elaborar el "Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil", que se aprobara mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y en un Diario de circulacion nacional. (b) Proporcionar directrices para la realizacion de actividades dirigidas a la eliminacion del trabajo infantil en el MORDAZA e integrar las actividades del Programa Internacional de Erradicacion del Trabajo Infantil con otros esfuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil. (c) Asesorar en la seleccion de areas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Internacional de Erradicacion del Trabajo Infantil. (d) Dar seguimiento periodico a las actividades del Programa Internacional de Erradicacion de Trabajo Infantil en el pais. (e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organizacion Internacional del Trabajo en el area de trabajo infantil, y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 4º.- El Comite Directivo Nacional estara integrado por: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales lo presidira. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante de los Gobiernos Regionales. - Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. - Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru. - Representacion de los Trabajadores: Un representante de cada una de las Confederaciones Sindicales que se encuentran representadas en el Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo. - Representacion de los Empleadores: - Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). - Un representante de la Asociacion de Exportadores (ADEX).

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de concesion a celebrarse con la empresa IMPSAT PERU S.A. para prestar servicio publico telefonico fijo local en las provincias de MORDAZA y Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2003-MTC/03 MORDAZA, 20 de agosto de 2003 Vista la solicitud formulada por la empresa IMPSAT PERU S.A. para que se le otorgue concesion para la pres-

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