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PÆg. 250137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del TrabajoInfantil. Artículo 2º.- El Comité Directivo Nacional podrá con- formar subcomisiones de trabajo y comités descentra-lizados a nivel nacional. El Comité, además, tendrá la potestad de invitar a especialistas y representantes de diversas institucionesdel Sector Público y Privado para el cumplimiento de sus funciones, así como podrá solicitar la información adicio- nal que requiera para el cumplimiento de los objetivos decontribuir a la prevención y erradicación del trabajo infan- til en el país. Artículo 3º.- Las funciones del Comité Directivo Na- cional serán las siguientes: (a) Elaborar el "Plan Nacional de Prevención y Erradi- cación del Trabajo Infantil", que se aprobará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial ElPeruano, y en un Diario de circulación nacional. (b) Proporcionar directrices para la realización de ac- tividades dirigidas a la eliminación del trabajo infantil enel país e integrar las actividades del Programa Interna- cional de Erradicación del Trabajo Infantil con otros es- fuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil. (c) Asesorar en la selección de áreas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Inter- nacional de Erradicación del Trabajo Infantil. (d) Dar seguimiento periódico a las actividades del Programa Internacional de Erradicación de Trabajo Infantil en el país. (e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organización Inter- nacional del Trabajo en el área de trabajo infantil, y otrasfunciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, de confor- midad con los instrumentos internacionales ratificadospor el Estado Peruano. Artículo 4º.- El Comité Directivo Nacional estará in- tegrado por: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. - Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas. - Un representante del Poder Judicial.- Un representante del Ministerio Público. - Un representante de los Gobiernos Regionales. - Un representante del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática. - Un representante de la Asociación de Municipalida- des del Perú. - Representación de los Trabajadores: Un representante de cada una de las Confederacio- nes Sindicales que se encuentran representadas en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. - Representación de los Empleadores: - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Un representante de la Sociedad Nacional de Indus- trias (SNI). - Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX).- Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE). Artículo 5º.- Para el mejor cumplimiento de sus fun- ciones, el Comité Directivo contará con el Asesoramiento Técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y delFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Se integran además al Comité Directivo, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Agen-cia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSU- DE), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), la Cooperación Alemana de Desarrollo y la UniónEuropea a fin que participen en calidad de organizacio- nes internacionales invitadas. Asimismo, se integran al Comité Directivo, la Red Por Un Futuro Sin Trabajo Infantil, al Instituto de Salud y Tra- bajo (ISAT), Acción Solidaria para el Desarrollo (COOPE- RACCION), a el Grupo Iniciativa por los Derechos delNiño (GIN), y la organización Marcha Global Contra el Trabajo Infantil, en calidad de Organizaciones No Guber- namentales invitadas. Artículo 6º.- La Dirección de Inspección Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Em- pleo de Lima y Callao, del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Comité, la que contará con el apoyo técnico de expertos del Programa Internacional de la Erradica-ción del Trabajo Infantil de la OIT. Artículo 7º.- Las instituciones públicas citadas en el artículo cuarto de la presente Resolución Suprema, de-signarán a sus representantes en el término de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente, a través de resolución del titular del sector respectivo. Enel caso de los Gobiernos Regionales, éste deberá ser designado por los representantes elegidos al Consejo Nacional de Descentralización. En el caso de las instituciones a que se refiere el artí- culo quinto, efectuarán su designación en el plazo seña- lado en el párrafo precedente, mediante oficio dirigido alDespacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo. De la misma forma se comunican los representantes de los trabajadores y empleadores. Artículo 8º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará a través de Resolución Ministerial, los demás aspectos relativos al funcionamiento del ComitéDirectivo Nacional. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros yel Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15705 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de concesión a cele- brarse con la empresa IMPSAT PERUS.A. para prestar servicio pœblico telefó-nico fijo local en las provincias de Limay Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2003-MTC/03 Lima, 20 de agosto de 2003 Vista la solicitud formulada por la empresa IMPSAT PERU S.A. para que se le otorgue concesión para la pres-