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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G36/G32 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G59/G20/G46/G4F/G52/G54/G41/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G5A/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G47/G52/G41/G52/G49/G41/G53 TÍTULO I LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente ley tiene por objeto promover entre los agricultores y ganaderos la constitución de Organiza- ciones Agrarias con personería jurídica de derecho pri-vado, para la creación de fondos a través de aportes vo- luntarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones de productores, y al mejoramiento de suslabores productivas, así como los servicios de produc- ción, capacitación, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios. 1.2 Se consideran como productores agrarios a quie- nes laboran y explotan la tierra, así como a quienes tie- nen la capacidad de transformar y comercializar sus pro-ductos agrícolas o pecuarios para obtener un mayor va- lor agregado en forma individual u organizada. Artículo 2º.- Reconocimiento de las organizacio- nes agrarias El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reconocen y brindan el apoyo perti- nente a todas las Organizaciones Agrarias que volunta-riamente y por decisión propia conforman los producto- res agrarios del país. TÍTULO II DE LOS FONDOS AGRARIOS Artículo 3º.- Constitución de fondos agrarios 3.1 Las Organizaciones Agrarias con personería jurí- dica y reconocidas por los organismos competentes cons-tituyen fondos agrarios destinados al desarrollo y fortale- cimiento de sus organizaciones así como la mejora de laproducción, productividad, investigación, calidad, maqui- naria y servicios agrarios para la transformación, indus- trialización y comercialización de productos agrarios. 3.2 Los fondos agrarios por línea de producción o por área geográfica, se constituyen y desarrollan por el acuer- do voluntario de sus miembros de destinar parte de susingresos para la comercialización en común de sus pro- ductos o por el aporte efectivo al que se comprometan voluntariamente en el documento de constitución del fon-do. Artículo 4º.- El procedimiento de recaudación y la administración de fondos agrarios 4.1 La recaudación de los aportes se realizará por empresas públicas de derecho privado o instituciones privadas que acuerden las Organizaciones Agrarias. En caso se designen empresas públicas de derecho privadopara dichos cobros, éstas tendrán que estar autorizadas por las autoridades correspondientes, siempre que sus normas de creación lo permitan. 4.2 Los recursos de los fondos agrarios constituyen patrimonio de las Organizaciones Agrarias y serán admi- nistrados y fiscalizados respectivamente por comités de-signados por el propio fondo. 4.3 El Estado no participa en la administración ni des- tino de los fondos agrarios, no respondiendo por sus con-tingencias, resultados, ni endeudamiento en forma algu- na. Artículo 5º.- De los beneficios de las organizacio- nes agrarias 5.1 Las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo a la presente Ley están contempladas dentro de los alcances de la Ley Nº 27400, normas ampliatoriasy reglamentarias, y los beneficios establecidos por ley. 5.2 Los bienes inmuebles de propiedad del Estado podrán ser otorgados en administración, cesión en uso ousufructo a las Organizaciones Agrarias que constituyan fondos luego del cumplimiento de los requisitos y proce- dimientos establecidos por las normas en vigencia. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, den-tro de los sesenta (60) días contados a partir de su entra- da en vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de confor-GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 011-2003-G.R.TACNA.- Declaran de necesi- dad social e interés regional la creación del Consejo Consulti-vo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovcación 250237 RR. Nºs. 432 y 433-2003-G.R.TACNA.- Designan Directo- res Regionales Sectoriales de Salud y de Producción 250239 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 221-2003-MML-DMDU.- Declaran cumplida ejecu- ción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en eldistrito de Santiago de Surco 250240MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Ordenanza Nº 014-2003/MDA.- Establecen beneficio de condonación de reajustes, intereses y moras por omisión a ladeclaración jurada del Impuesto Predial 250241 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO R.A. Nº 401-2003-MDB.- Inician procedimiento administra- tivo disciplinario a servidor de la municipalidad 250242 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Acuerdo Nº 117-2003.- Rectifican Acuerdo de Concejo Nº 102-2003 referente a la adquisición de productos alimenti-cios para el Programa del Vaso de Leche 250242