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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 tración General; Actividad: 200731 Primera Fase del Pro- grama Especial del Mejoramiento de la Calidad de Edu-cación; Componente: 30693: Gestión Administrativa; Meta: 0001; Correlativo de Cadena: 0001. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 15744 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G30/G33/G33/G20/G79/G20/G31/G31/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1370-2003-IN-1701 Lima, 18 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL,presentada por su Representante Legal, Sr. Félix Tomás SÁNCHEZ VARGAS, contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP A & S SERVI-CIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL., contra la R.D. Nº 280-2003-IN-1704 del 5.FEB.2003, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por ha- ber infringido el Artículo 90º inciso f) del mencionado dis- positivo legal, por permitir que el vigilante privado Alber-to CASTILLO PIZAN, preste servicios de seguridad en el local de la Dirección Regional Agraria - La Libertad, sito en prolongación Av. Unión Nº 256 - distrito El Porvenir,portando el revólver marca Tejano, Cal. 321 Serie Nº 06887, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma; Que, con escrito de fecha 26.MAY.2003, recepcio- nado el 16.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003 y tomando en cuen- ta que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y que una vez ven-cido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo dispo- nen los Artículos 207º, numeral 207.2 y 212º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Que, de la revisión efectuada se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el día 21.MAY.2003 y el recurso impugnativo de fecha 26.MAY.2003, ha sido recepciona-do el día 16.JUN.2003, esto es a los dieciocho (18) días, de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3623-2003- IN-0203 del 10.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, contra la Resolu- ción Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15605 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1372-2003-IN-1701 Lima, 18 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, presen- tada por su Representante Legal, Sr. Luis Benigno HER-MOZA ORTEGA, contra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, contra la R.D. Nº594-2003-IN-1704 del 18.MAR.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, porhaber infringido el Art. 91º incisos h) y j) del mencio- nado dispositivo legal, al prestar servicios de seguri- dad sin haber comunicado la celebración del contratocon su cliente COLFONAVI y por permitir que el vigi- lante Carlos POLO ZAMUDIO, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carné de identi-dad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 4.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, sustentando en el hecho que no se han tomado en cuen- ta los Principios del Procedimiento Administrativo y adi-cionalmente de la Potestad Sancionadora, como el de legalidad, razonabilidad y de presunción de licitud; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, seña- lamos que el fundamento de que no se ha cumplido con los Principios del Procedimiento Administrativo, y que losconsiderandos de la Resolución impugnada no expresan la verdad, no es cierto, pues como es de verse los princi- pios invocados como legalidad, razonabilidad y licitud hansido cumplidos a cabalidad para expedirse el acto admi- nistrativo, en consecuencia la multa impuesta se encuen- tra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3628-2003-IN/0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP PLAN DE PRO- TECCION PERMANENTE SAC, contra la Resolución Di-rectoral Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15607 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G56/G50/G53/G45/G43/G55/G52/G49/G54/G59/G20/G4A/G41/G45/G52/G53/G41/G20/G53/G41/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1373-2003-IN-1701 Lima, 18 de agosto del 2003