Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 midad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cum-pla. En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 15796 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G74/G6F/G64/G6F/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G76/G69/G2D /G72/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G50/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G72/G6F/G6E/G2D/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2003-AG-SENASA Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO: El informe presentado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa -PRONAFA del SENASA, referido a la Eva- luación de Riesgo y Plan de Contingencia para evitar la introducción de la Fiebre Aftosa procedente de la Repú-blica de Bolivia, en el que, como parte de las medidas preventivas se establece la desinfección de los materia- les que puedan transferir o vehiculizar el virus; y las In-formaciones Epidemiológicas Semanales corres- pondientes al año 2003, remitidas por el Centro Pana- mericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA, referente a tres(3) casos confirmados de Fiebre Aftosa tipo "0" y trece (13) casos pendientes de confirmar hasta la semana epi- demiológica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente año. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 27322 "Ley Mar- co de Sanidad Agraria" establece que es función del SENA-SA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la norma- tividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenirla introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refrenda- da en el Artículo 6º del Reglamento General de la misma Ley,aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones Institu-cional aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores ries-gos sanitarios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insu- mos agrarios, normando los aspectos sanitarios dentrode las actividades de importación, comercialización y movilización de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de problemas sanitarios; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por De- creto Supremo Nº 44-99-AG, establecen que el control yerradicación de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidassanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier re- ingreso de la Fiebre Aftosa al país;Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003, remitidas por el CentroPanamericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA, reportan tres (3) casos confirmados de Fiebre Aftosa tipo "0" y trece (13) casos pendientes de confirmar hasta la sema-na epidemiológica Nº 26 en el Ecuador, durante el pre- sente año; Que, la información sanitaria del 8 de agosto de 2003; Vol. 16 - Nº 32, publicada oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, comu- nica dos (2) nuevos focos de Fiebre Aftosa virus tipo"O" en Bolivia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG- SENASA de fecha 24 de julio, se suspende temporalmentela importación de rumiantes y ganado porcino vivo, se- men o embriones de estas especies; carne refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros, pieles, la-nas y otros productos de estas especies capaces de trans- mitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa; así como pro- ductos biológicos no estériles, forrajes y henos proce-dentes de Bolivia, Ecuador y Paraguay; Que, el SENASA en salvaguarda de la condición lograda por el Perú al haber cumplido dos (2) años y nueve (9) mesessin presencia de Fiebre Aftosa, requiere adoptar medidas sanitarias adicionales que minimicen el riesgo de transmi- sión o vehiculización del virus en calzado, vehículos de trans-porte de animales, vegetales, productos y subproductos pe- cuarios, porongos de leche, etc.; habiendo previsto realizar la desinfección rigurosa de todo material que pueda vehiculi-zar el virus de la Fiebre Aftosa, con un producto de probada acción viricida, inocuo tanto para uso en sanidad animal como para la salud humana; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjui- cio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA;en aplicación de las disposiciones contenidas en el Regla- mento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Decreto Su- premo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA; y con losvistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Asesoría Jurídica y Planificación y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la desinfección obligatoria de todo material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los Puestos de Control Cuarentenario del SE-NASA, ubicados en la frontera con la República de Boli- via y Ecuador; por 180 días calendario. Artículo 2º.- El costo que irrogue este procedimiento, para todo vehículo que transporte animales, productos y subpro- ductos pecuarios, estará acorde con lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente; paralos vehículos de transporte público y turistas, el SENASA realizará de oficio la desinfección correspondiente. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Sa- nidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico- sanitarias que resulten necesarias a fin de adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para elmejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa 15629 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G20/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G20/G79/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-DE/MGP Lima, 21 de agosto de 2003