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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA SAC., presentada por su Repre-sentante Legal Sr. Jorge Oswaldo SÁNCHEZ NEYRA, contra la R.D. Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1054-2003-IN-1704/ 1 del 8.MAY.2003, se resuelve imponer multa de Una y Media (1.5) UIT a la EVP. SECURITY JAERSA SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido los Artículos 90º inciso f) y 91º incisos h) y j), del mencionado dispositivo legal, por permitir que la persona de Iván MEDRANO DELAO, preste servicios de seguridad privada como vigilan- te privado, portando el revólver marca Smith & Wesson Cal. 38SPL, Serie Nº 15D7615 sin contar con la respec-tiva licencia de posesión y uso para dicha arma, así como permitir que las personas de Jimmy Alexander ACIEGO SIVIRICHI e Iván MEDRANO DE LAO, desarrollen fun-ciones de vigilante privado, sin contar con el carné de DICSCAMEC; asimismo por no haber cumplido con co- municar la celebración de los correspondientes contra-tos con sus clientes; Que, con escrito de fecha 13.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, a fin que se declare la nulidad de la Resolución que im- pugna, sustentando en el hecho que portar arma sin li-cencia constituye un delito contra la seguridad pública de acuerdo al Código Penal, por lo que prevalece la Ley frente a un Decreto Supremo; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articu-larlos, quedando firme el acto conforme lo disponen los Artículos 207º numeral 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La empre-sa fue notificada el 13.MAY.2003 y presenta su recurso de apelación el 13.JUN.2003, esto es al mes de habér- sele notificado cuando el plazo ya se encontraba vencidoy el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3622-2003-IN-0203 del 8.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.SECURITY JAERSA SAC., contra la Resolución Directo- ral Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15608 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G2D/G72/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G72/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1379-2003-IN/0501 Lima, 21 de agosto del 2003 VISTO el Oficio Nº 476-2003-DIREJADM-DIRECFIN- PNP/COMAPEF que contiene el Informe Técnico Nº 02- 2003-DIRAVPOL PNP/SEC de fecha 5 de agosto del 2003y el Dictamen Nº 3690-2003-DIRECFIN-PNP-OADJ de fecha 6 de agosto del 2003, solicitando la exoneración del proceso de selección de "Adjudicación Directa Se-lectiva" para la contratación del señor James D. Fletcher,por la causal de "Servicios Personalísimos", quien se encargará de la consultoría y asesoría en las reclama-ciones ante Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por aplicación de la Póliza Nº 3201-500083; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratación de"Servicios Personalísimos" por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adquisición Directa; Que, para tal efecto el artículo 20º del citado T.U.O. agrega que la contratación debe sustentarse en un infor- me técnico legal previo, ser aprobada por Resolución delTitular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Perua- no y puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelos contratos por servicios personalísimos exonerados a que se refiere el inciso h) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sonaquellos celebrados con personas naturales o jurídicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la persona que presta los mencionados servicios, ya seapor sus características inherentes particulares o espe- ciales; o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponen que la contratación por servicios personalísi-mos exonerados se efectúa mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneración debe designara la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el Informe Técnico Nº 02-2003-DIRAVPOL-PNP/ SEC elaborado por la Dirección de Aviación Policial, que forma parte de la presente Resolución, se justifica queelseñor James D. Fletcher asesoró a la Comisión Especial que convocó el último Concurso Público para contratar la Póliza de Aviación en actual vigencia, en cuyo procesoha demostrado amplio conocimiento, capacidad y expe- riencia profesional en Seguros de Aviación; Con la visación de la Oficina General de Administra- ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minis- terio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del señor Ja- mes D. Fletcher como "Servicios Personalísimos" y en consecuencia exonerar del proceso de selección de "Ad- judicación Directa Selectiva". Artículo 2º.- Aprobar la contratación del señor James D. Fletcher para que se encargue de la consultoría y ase- soría del Ministerio del Interior en las reclamaciones anteRímac Internacional Compañía de Seguros y Reasegu- ros, por la Póliza suscrita con relación a la contratación de seguros para las aeronaves de la Policía Nacional delPerú, disponiéndose que la misma se efectúe mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Los honorarios que serán percibidos por el indicado profesional para el caso de las reclamaciones a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán de Cinco Mil QuinientosDólares Americanos (US$ 5,500.00) con cargo al presu- puesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena pro- gramática de gasto 5.3.11.39. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior a efectuar las gestio- nes necesarias para la Contratación de Servicios Perso-nalísimos, orientados a la consultoría y asesoría materia de la presente Resolución Ministerial, según el procedi- miento establecido en el artículo 105º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que será financiado con recursos ordinarios del Ministerio del Interior.