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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Público de Lima, doctor Fidel D'Jalma Tores Zevallos, quien manifiesta mediante Carta de fecha 8 de enerode 2003, que la firma y sellos contenidos en el con-trato que se le remite, no le corresponden, hechosque denotan la presunta comisión de delito deFalsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Manuel VictorianoCusquipoma Rivera; Que, mediante Memorándum Nº 094-2003- SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 27 de enero de2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Tí- tulo Nº 183916, de fecha 14 de octubre de 2002, refe-rido al vehículo de placa AOX-898, presentado anteel Registro de Propiedad Vehicular por Alcides LazoFacundo, el Contrato de Compra Venta suscrito entrePablo Blas Rufino como vendedor, y de la otra parte, Lucero Benancia López como compradora, por la suma de $ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), docu-mento supuestamente legalizado por el Notario Pú-blico de Lima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quienmanifiesta a través de la Notaria Pública doctora Ma-ría Mujica Barreda, a cargo del despacho notarial, mediante Carta de fecha 3 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le re-mite, no le corresponden, hechos que denotan la pre-sunta comisión de delito de Falsificación de Documen-tos, previsto y penado en el artículo 427º del CódigoPenal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Alcides Lazo Facundo y Lucero Benancia Ló- pez; Que, mediante Memorándum Nº 109-2003- SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 30 de enero de2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a laOficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Tí- tulo Nº 8970, de fecha 15 de enero de 2003, referido al vehículo de placa UO-4988, presentado ante elRegistro de Propiedad Vehicular por Eduardo AntonioManrique Aranda, el Contrato de Compra Venta sus-crito entre Walter Gonzalo Juárez Avalos como ven-dedor, y de la otra parte, Miguel Flores Balvín como comprador, por la suma de $ 3,000.00 (Tres Mil Dóla- res Americanos), documento supuestamente legaliza-do por el Notario Público de Lima, doctor Alberto Gui-nand Correa, quien manifiesta mediante Carta Nº 007/2003 de fecha 23 de enero de 2003, que la firma ysellos contenidos en el contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta co- misión de delito de Falsificación de Documentos, pre-visto y penado en el artículo 427º del Código Penal,por lo que se debe iniciar las acciones legales contraEduardo Antonio Manrique Aranda y Miguel FloresBalvín; Que, mediante Memorándum Nº 110-2003- SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 30 de enero de2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a laOficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Tí-tulo Nº 222885, de fecha 14 de diciembre de 2002,referido al vehículo de placa II-4192, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Deniz Penadi- llo Valera, el Contrato de Compra Venta suscrito entreWilfredo Damian De la Cruz como vendedor, y de laotra parte, Dora Amalia Mendoza Gil como compra-dora, por la suma de $ 1,500.00 (Un Mil QuinientosDólares Americanos), documento supuestamente le- galizado por el Notario Público de Lima, doctor Aure- lio A. Díaz Rodríguez, quien manifiesta mediante Cartade fecha 10 de enero de 2003, que la firma y selloscontenidos en el contrato que se le remite, no lecorresponden, hechos que denotan la presunta comi-sión de delito de Falsificación de Documentos, pre- visto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contraDeniz Penadillo Valera y Dora Amalia Mendoza Gil; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y envirtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 090- 2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 6 de febrero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza-ción del delito y las circunstancias en que se han realiza-do, corresponde recurrir a la vía judicial para establecerla distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, interponga las acciones judiciales corres-pondientes contra Freddy Francisco Hidalgo Cueva, FlorJuly Vega Condeso, Blandemiro Espinoza Alverdi, JorgeLuis Avila Castro, Alejandro Lau Malasquez, Claudio Fe- lipe Víctor Sulca Gómez, Jaurín Fernandez Villalobos, Manuel Victoriano Cusquipoma Rivera, Alcides Lazo Fa-cundo, Lucero Benancia López, Eduardo Antonio Manri-que Aranda, Miguel Flores Balvín, Deniz Penadillo Vale-ra, Dora Amalia Mendoza Gil, y los que resulten responsa-bles, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15681 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G62/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G72/G65/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2003-JUS Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 663-2003-JUS-PPMJ, de fecha 8 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el InformeNº 068-2003-JUS/OGAJ, de fecha 2 de abril de 2003, el Expediente Nº 0646 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 200-2003-JUS/STC, de fe- cha 6 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación, opina sobre las firmas falsificadas en los Listados de Notas de los Cursos LXVIII, LXIX y LXX delCentro de Formación de la Asociación Peruana y Cien- cias Jurídicas APECC, en razón a la existencia del Dicta- men Pericial Nº 113/03, de fecha 20 de enero de 2003,en la que se estableció que las firmas atribuidas a Wilfre- do Díaz Franco, que aparecen trazadas en las Actas de Notas del Sexagésimo Octavo Curso de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales, del 23 de agosto al 22 de setiembre de 2002-Sullana, Relación de Inscritos del Sexagésimo Noveno Curso de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales, del 14 de setiembre al 14 de octubre de 2002-Chiclayo, y Actas de Notas del Septuagésimo Curso de Formación y Capacita-ción de Conciliadores Extrajudiciales, del 12 de setiem- bre al 12 de octubre de 2002-Lima; no provienen del puño gráfico del titular, en consecuencia son falsificadas; Que, se desprende del Informe a que alude el párrafo precedente que al verificar las firmas del capacitador Wilfre- do Díaz Franco, se observó que las mismas eran distintas delas que obraban en los archivos de la Secretaría Técnica de Conciliación, procediéndose a oficiar al Centro de Formación a fin de que el capacitador se apersone ante dicha Secreta-