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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso den- tro de los diez (10) días naturales siguientes a su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15729 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1418-2003-IN-1501 Lima, 22 de agosto del 2003 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confian- za de Director de Sistema Administrativo III, CategoríaF-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Go- bierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el referido cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a don Fernando Alfonso NEIRA CANALES como Director Eje-cutivo de la Dirección General de Gobierno Interior, car- go considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15761 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D /G32/G30/G30/G31/G2D/G4A/G55/G53/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D /G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, el mismo que establece en el últimopárrafo de su artículo 99º, que la defensa de los asuntos e intereses de los órganos de gobierno regional y su re- presentación en juicio están a cargo de los ProcuradoresPúblicos según el Sector que corresponda, y de los que se determine por la normatividad vigente; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estableció que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Pú-blico Regional, por lo que es necesario modificar el texto del citado artículo 99º; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el artículo 99º del De- creto Supremo Nº 019-2001-JUS, el cual queda redacta- do de la siguiente manera: "Artículo 99º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos, pro-pone políticas, coordina, supervisa y evalúa la defensa de los intereses del Estado, emite opinión sobre las cues- tiones legales de interés para la defensa del Estado, ab-suelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas emite opinión técnicapara la designación de los Procuradores Públicos, Pro- curadores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc; y resuelve los problemas de competencia que sepresenten. Es presidido por el Ministro de Justicia o por la perso- na que él designe". Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15797 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G2D /G6C/GF3/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2003-JUS Lima, 22 de agosto de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 25971-03 de fechas 22 de julio y 7 de agosto del 2003 respectivamente, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 11 de abril del 2003, expedida por el Tribunal Consti-tucional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por la doctora UBALDINA PILAR MENDOZA CASTI- LLO, contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraor-dinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, de fecha 21 de octubre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo quevenía desempeñando como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta del Distrito Judicial del Callao; asimismo acompaña la resolución número tresde fecha dieciocho de julio del dos mil tres, que dis- pone se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que se deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-92-JUSmediante la cual se dispone cancelar el Título de doña Ubaldina Pilar Mendoza Castillo; Que, estando a lo acordado en la Sesión Extraordina- ria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 21 de octubre de 1992, se expidió la Reso- lución Suprema Nº 338-92-JUS, de fecha 11 de diciem-bre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 367, del 19 de julio de 1990, expedido a favor de la citada magis- trada; Que, mediante sentencia de fecha 11 de abril del 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida que, declaró fundada la excepción de caducidad e impro-cedente la demanda interpuesta; y, reformándola decla-