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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15722 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G38/G35/G2D /G44/G45/G2F/G46/G41/G50/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/GF3/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1316-DE/SG Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1185-DE/ FAP, de fecha 31 de julio de 2003, se exonera a laFuerza Aérea del Perú de los procesos de selección de "Licitación Pública Internacional y de Concurso Público Internacional" para contratar por serviciospersonalísimos a la empresa estatal rusa "Rosoboro- nexport" para el abastecimiento de motores, conjun- tos mayores, accesorios, instrumentos y repuestosaplicables a los helicópteros MI-17 de la Fuerza Aé- rea del Perú y la reparación mayor de motores y con- juntos mayores; asimismo, se autoriza a la referidaInstitución Armada a nombrar al Comité que debía lle- var a cabo el respectivo proceso de Selección de Ad- judicación de Menor Cuantía; Que, la antes citada Resolución fue publicada el 5 de agosto de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; con pos- terioridad el Viceministro de Asuntos Administrativos yEconómicos del Ministerio Defensa, mediante Oficio Nº 129 VAAE-MD de fecha 18 de agosto de 2003, solicita opinión legal sobre el contenido de dicha Resolución alPresidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el CONSUCODE, mediante Oficio Nº E-317-2003 (GTN/MON), recibido el 19 de agosto de 2003, requiere que el Ministerio de Defensa gestione la corrección de las observaciones anotadas a la antes mencionadaResolución e informe sobre el particular; dicha solicitud lo hace en su calidad de ente rector en materia de con- tratación pública y en ejercicio de la atribución conferidaen el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con la Tercera Disposición Final de su Re-glamento; Que, en el documento referido en el considerando prece- dente se indica, entre otros, que la Resolución Ministerialseñala que: "a fin de contar con el abastecimiento de los bienes y la prestación de los servicios requeridos, se autori- za la contratación de la empresa Rosoboronexport medianteexoneración, señalándose que dicha empresa es la única autorizada para comercializar con los gobiernos extranjeros, materiales y servicios correspondientes a los helicópterosMI-17, de fabricación rusa. Asimismo, de conformidad con la legislación rusa, ninguna otra empresa podría proporcionar los bienes y servicios requeridos sin quebrantar la normativi-dad de la Federación Rusa"; Que, se precisa igualmente que: "no obstante al haberse invocado la causal de servicios personalísi-mos, la Resolución materia de análisis debió precisar la existencia de otras empresas que, si bien podíancumplir con el requerimiento previamente establecido por la Fuerza Aérea del Perú, fueron sin embargo ex- cluidas al evaluarse las características particulares oespeciales que la empresa a contratar presentaba en el desarrollo de su actividad para el cumplimiento de dicho requerimiento"; Que, "el presupuesto invocado por la Fuerza Aé- rea del Perú no se ajustaría en el presente caso a los requerimientos exigidos por el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la configuración de la causal de servicios personalísi- mos"; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la causal de exoneración por servicios personalísimosprocede para los contratos de locación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contra-tación, las características inherentes, particulares o es- peciales del locador o su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, las mismas que se reflejan en laforma particular del servicio requerido; situación que en el presente caso no se ha presentado, en la medida que no sólo comprende prestación de servicios sino tambiénadquisición de bienes; Que, en el Informe Técnico del Jefe del Departamen- to de Abastecimiento y del Jefe del Escuadrón de Manteni-miento del Grupo Aéreo Nº 3 y en el Informe Legal del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2 de la Fuerza Aérea del Perú, ambos de fecha 10 de julio de 2003, se ha susten-tado en forma equívoca que al presente caso se debiera aplicar la causal de exoneración del proceso de selec- ción por servicios personalísimos; por cuanto dicha em-presa sería una intermediaria estatal para exportar e importar la producción militar con la tecnología adecua- da con los gobiernos extranjeros, materiales y servicioscorrespondientes a los helicópteros MI-17 de fabricación rusa; Que, luego del análisis realizado se concluye que en la Resolución Ministerial Nº 1185 DE/FAP se ha invocado en forma errada la causal de servicios per- sonalísimos a efecto de exonerar a la Fuerza Aéreadel Perú del proceso de selección de Licitación Públi- ca y de Concurso Público Internacional para contra- tar a la empresa estatal rusa Rosoboronexport, me-diante el proceso selección de Adjudicación de Me- nor Cuantía; por lo que de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen- tra prevista la declaratoria de nulidad de oficio de los actos administrativos contenidos en la ResoluciónMinisterial Nº 1185 DE/FAP por contravenir normas legales, causal contemplada en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-201- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Reso- lución Ministerial Nº 1185-DE/FAP de fecha 31 de juliode 2003. Artículo 2º.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los diez (10) días siguientes a su aproba- ción. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15718