Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

elevado el expediente a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que emita pronunciamiento, razon por la cual el procedimiento selectivo ha sido suspendido hasta MORDAZA aviso, conforme fluye del Aviso de Postergacion publicado en el Diario Oficial El Peruano y El Comercio, el 17 de agosto del presente ano; Que, con relacion al Servicio de Transporte Aereo a traves de pasajes nacionales e internacionales, reservaciones y servicios conexos a nivel nacional: con fecha 25 de MORDAZA del presente ano se publico el Aviso de la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2003-GG-PJ, el mismo que el 24 de junio ultimo fue declarado desierto por el numero minimo de postores, conforme lo dispone el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 10 de MORDAZA del presente ano, se inicio la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2003GG-PJ, MORDAZA que tambien fue declarado desierto el 12 de agosto del presente ano, por el numero minimo de postores, razon por la cual se esta evaluando las causas que motivaron dicha declaratoria MORDAZA de convocar nuevamente, en cumplimiento de lo senalado por el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de lo expuesto precedentemente, resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminacion de los procesos de seleccion, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios de limpieza y transporte aereo de manera regular, y por tanto, persiste la necesidad de tomar una accion rapida para contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la declaracion de la situacion de urgencia por el plazo de 90 dias calendario, autorizandoles a efectuar la contratacion de los referidos servicios a traves de un procedimiento de Menor Cuantia, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 929,038.58 (novecientos veintinueve mil treintiocho con 58/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: 1) Servicio de Limpieza: S/. 774,038.58 (setecientos setenticuatro mil treintiocho con 58/100 nuevos soles); 2) Servicio de Transporte Aereo: S/. 155,000.00 (ciento cincuenticinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad. Sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en tal sentido, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, segun el articulo 21º de la acotada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 108º, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el respectivo MORDAZA de seleccion para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, segun fluye de los antecedentes, el riesgo de no contar con los servicios en referencia, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, la suspension del MORDAZA de seleccion por observaciones no acogidas, asi como las declaratorias de desierto, por sus fundamentos, se constituyen en eventos desconocidos e inesperados para la Entidad, razon por la cual se ha originado el peligro que la administracion de justicia y la gestion administrativa en las diferentes sedes del MORDAZA se vean interrumpidas;

Que, de lo senalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: a) la interrupcion de servicios que vienen siendo prestados; y, b) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion; Que, a traves del Informe Nº 007-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica sustenta tecnicamente la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de los servicios de Limpieza en los locales del Poder Judicial de la MORDAZA MORDAZA, como de Transporte Aereo a traves de pasajes nacionales e internacionales, reservaciones y servicios conexos a nivel nacional, toda vez que dichos servicios no pueden dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicarian el normal desarrollo de las labores judiciales y administrativas; situacion que puede generar un grave perjuicio a la Institucion, por lo que resulta procedente contratar dichos servicios, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido cuerpo reglamentario; Que, es de mencionar que la normativa vigente en materia de contrataciones gubernamentales precisa cuales son los procesos de seleccion, por lo que en tanto se realicen los procesos de seleccion correspondiente a cada uno de los servicios submateria, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar los servicios por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 2062003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 108º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 007-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 206-2003-OAL-GG/PJ, se concluye que es procedente declarar en situacion de urgencia, la contratacion de los servicios de limpieza y transporte aereo, por un plazo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los citados procesos de seleccion, lo que ocurra primero; Que, a traves del Memorandum Nº 051-2003-AP-SL-GAFGG/PJ, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica aprueba la disponibilidad presupuestaria, con cargo a los recursos ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion del Servicio de Limpieza para los locales del Poder Judicial - MORDAZA MORDAZA y el Servicio de Transporte Aereo a traves de Pasajes Nacionales e Internacionales, Reservaciones y Servicios Conexos a nivel nacional, por el plazo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los correspondientes Concursos Publicos, lo que ocurra primero; entendiendose dicho plazo desde el otorgamiento de la buena pro en los procesos de menor cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial de los servicios senalados en el articulo anterior, por el periodo referido, asciende a la suma de: S/. 929,038.58 (novecientos veintinueve mil treintiocho con 58/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de Limpieza S/. 774,038.58 (setecientos setenticuatro mil treintiocho con 58/100 nuevos soles); Servicio de Transporte Aereo S/. 155,000.00 (ciento cincuenticinco mil y 00/100 nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo primero, se realizaran a traves de procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia,

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