Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (26/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 250328 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de agosto de 2003 Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción NO Multa - Operar plantas de proce- y samiento pesquero exce- suspen- diendo la capacidad auto- sión rizada en su respectiva licencia:EIP dedicados al CHI:Total de capacidad insta-lada verificada t/h por1 UIT.No menor de tres (3) díasefectivos de procesa-miento y hasta que reduz-ca su capacidad o regula-rice su situación legal has-ta por un máximo de 30días, caso contrario secancelará el derecho. NO Suspen- - EIP dedicados al CHD: sión No menor de tres (3) días efectivos de procesamien-to y hasta que reduzca sucapacidad o regularice susituación legal hasta porun máximo de 90 días,caso contrario se cance- lará el derecho. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccióna publicar la relación de establecimientos industriales pesque-ros que cuentan con licencia de operación vigente, y cuya capa-cidad de procesamiento es superior al autorizado en su dere-cho administrativo, de acuerdo a los resultados obtenidos en laverificación efectuada en el marco de las Resoluciones Ministe-riales Nºs. 190-2002-PRODUCE y 280-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Encárguese a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción a publicar la relación de establecimientos industria-les pesqueros que cuentan con licencia de operación vigen-te, y de cuya verificación efectuada en el marco de las Reso-luciones Ministeriales Nºs 190-2002-PRODUCE y 280-2003-PRODUCE, se deduce que se encuentran inoperativas. Artículo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de produc-tos de consumo indirecto y se encuentren en el listado a que serefiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo, serán pasi-bles de la sanción que señala el Código 29 del Decreto SupremoNº 008-2002-PE - Reglamento Procedimiento Sancionador delas Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de-biendo ceñirse al procedimiento sancionador generado. Artículo 5º.- Los establecimientos industriales pesque- ros que cuenten con licencia de operación para la elabora-ción de productos de consumo humano directo y se encuen-tren detallados en la relación a que se refiere el artículo 2ºdel presente Decreto Supremo, son pasibles de la sanción aque se refiere el Código 29 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamento Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de-biendo ceñirse al procedimiento sancionador generado. Artículo 6º.- Establecer un Régimen Provisional para la ope- ración de establecimientos industriales pesqueros que se en-cuentren con licencia de operación suspendida como conse-cuencia de lo establecido en el artículo 4º del presente DecretoSupremo, a fin de que regularicen su situación administrativa. El plazo para acogerse al presente Régimen es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación de la Resolución Ministerial referida en el artículo 2º. Artículo 7º.- Para acogerse al Régimen Provisional a que se refiere el artículo precedente, los establecimientosindustriales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Abonar al Ministerio de la Producción la suma equi- valente a 1 UIT por tonelada/hora del total de la capacidadinstalada verificada. 2. Adecuar la capacidad de procesamiento a la que inicial- mente fue otorgada en su derecho administrativo en un plazo nomayor de treinta (30) días calendario, la misma que será verifi-cada por la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero a solicitud del titular del establecimiento pesquero, de-biendo cubrir la totalidad de los gastos que ella incurra. Artículo 8º.- Los establecimientos industriales pesque- ros que cuenten con licencia de operación y se encuentrenen el listado a que se refiere el artículo 3º del presente De-creto Supremo, serán pasibles de la suspensión de su res-pectiva licencia de operación a partir de la vigencia de laResolución Ministerial que aprueba el antes citado listado. Los titulares de los establecimientos industriales com- prendidos en la presente suspensión tendrán un plazo detreinta (30) días calendario para presentar sus descargosante la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la misma que evaluará la procedencia de ello y de ser el caso determinará la caducidad si corresponde. Artículo 9º.- Las medidas de regulación pesquera conte- nidas en el presente Decreto Supremo, se establecen sin per-juicio de lo dispuesto en la normatividad pesquera vigente. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15904 Autorizan transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca otorga- do por el ministerio DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción regu-lar el manejo integral y la explotación racional de los recursoshidrobiológicos que constituyen patrimonio de la Nación; Que por Resolución Ministerial Nº 203-2003-PRODUCE de 4 de junio del 2003, se autorizó la convocatoria a Concur-so Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, parael otorgamiento de permisos de pesca y licencias de proce-samiento a bordo, cuando corresponda, para la operaciónde barcos calamareros de bandera extranjera; Que considerando la actual convocatoria del concurso del Calamar Gigante o Pota, resulta necesario implementar nue-vas medidas de ordenamiento pesquero, para tal efecto esconveniente adecuar la normatividad que regula la operaciónde transbordo en el ámbito pesquero, para garantizar una efec-tiva vigilancia y control del traslado de recursos y/o productos hidrobiológicos de una embarcación calamarera a otra, de transporte, con el propósito de su envío al exterior; Que para obtener la finalidad anteriormente mencio- nada, es conveniente exigir como requisito para autorizarel transbordo de embarcaciones calamareras de banderaextranjera, que éstas cuenten con permiso de pesca otor- gado por la autoridad administrativa competente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del pre- sente Decreto Supremo, se autorizará el transbordo de em-barcaciones calamareras de bandera extranjera, siempre queéstas cuenten con permiso de pesca otorgado por el Minis-terio de la Producción. Artículo 2º.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para elcumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15905 Postergan entrada en vigencia del D.S. N” 012-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA