Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
Codigo Infraccion 29

Pag. 250327
Medida Cautelar Sancion Determinacion de la Sancion - Por construir o instalar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado : 30 UIT. - Por construir o instalar sin autorizacion plantas para consumo humano directo : 5 UIT. - Por trasladar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado : 15 UIT. - Por trasladar sin autorizacion plantas para consumo humano directo: 1 UIT. - Por incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado sin autorizacion: Total de capacidad instalada verificada t/h por 1 UIT. No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 30 dias, caso contrario se cancelara el derecho.

se dedican al procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerira de autorizacion para instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia de operacion para cada planta de procesamiento. Cualquier modificacion de la capacidad instalada debera ser autorizada segun lo senalado en el articulo 54º del citado Reglamento, caso contrario conlleva a una infraccion administrativa tipificada segun la normatividad pesquera vigente; Que por Resolucion Ministerial Nº 190-2002-PRODUCE y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 280-2003-PRODUCE del 26 de noviembre del 2002 y 25 de MORDAZA del presente ano, se autorizo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a efectuar la verificacion de las capacidades de operacion instaladas en las plantas de harina de pescado, enlatados, congelados, curados, y harina de pescado residual que cuenten con licencia de operacion vigente conforme al listado de establecimientos industriales pesqueros aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE y las inclusiones efectuadas al mismo; Que en el MORDAZA del referido trabajo se programo la verificacion de las plantas de procesamiento en el ambito nacional habiendose determinado la diferencia de las capacidades instaladas con respecto a su derecho administrativo otorgado; ademas de constatarse la inoperatividad (o desmantelamiento, segun corresponda) de determinados establecimientos industriales lo que conlleva dictar medidas regulatorias orientadas a garantizar el desarrollo ordenado del sector productivo pesquero, lo que influye directamente en la conservacion y uso sostenible de los recursos que sostienen las pesquerias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Codigo 29 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE el que quedara redactado de la siguiente manera:

Construir o instalar Paralizacion de establecimientos actividades extracindustriales destitivas o de procenados al procesasamiento hasta miento de productos su regularizacion hidrobiologicos, trasladar o incrementar capacidad NO instalada sin la correspondiente autorizacion NO

Multa

Multa

Multa

NO

Multa

NO

Multa y suspension

NO

Suspen- - Por incrementar la capasion cidad instalada de plantas para consumo humano directo: No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario es cancelado el derecho.

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