TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 250327 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de agosto de 2003 se dedican al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial noalimenticio, requerirá de autorización para instalación o aumentode la capacidad de operación del establecimiento industrial yde licencia de operación para cada planta de procesamiento.Cualquier modificación de la capacidad instalada deberá serautorizada según lo señalado en el artículo 54º del citado Re-glamento, caso contrario conlleva a una infracción administra-tiva tipificada según la normatividad pesquera vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 190-2002-PRODUCE y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 280-2003-PRODU-CE del 26 de noviembre del 2002 y 25 de julio del presente año,se autorizó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción, a efectuar laverificación de las capacidades de operación instaladas en lasplantas de harina de pescado, enlatados, congelados, curados,y harina de pescado residual que cuenten con licencia de ope-ración vigente conforme al listado de establecimientos industria-les pesqueros aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y las inclusiones efectuadas al mismo; Que en el marco del referido trabajo se programó la verifi- cación de las plantas de procesamiento en el ámbito nacionalhabiéndose determinado la diferencia de las capacidades ins-taladas con respecto a su derecho administrativo otorgado;además de constatarse la inoperatividad (o desmantelamien-to, según corresponda) de determinados establecimientos in-dustriales lo que conlleva dictar medidas regulatorias orienta-das a garantizar el desarrollo ordenado del sector productivopesquero, lo que influye directamente en la conservación yuso sostenible de los recursos que sostienen las pesquerías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el Código 29 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE elque quedará redactado de la siguiente manera:Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 29 Construir o instalar Paralización de - Por construir o instalar establecimientos actividades extrac- sin autorización EIP industriales desti- tivas o de proce- Multa para la elaboración denados al procesa- samiento hasta harina y aceite de pesca-miento de productos su regularización do : 30 UIT.hidrobiológicos,trasladar o incre-mentar capacidad NO Multa - Por construir o instalarinstalada sin la co- sin autorización plantasrrespondiente auto- para consumo humanorización directo : 5 UIT. NO Multa - Por trasladar sin autori- zación EIP para la elabo-ración de harina y aceitede pescado : 15 UIT. NO Multa - Por trasladar sin autori- zación plantas para con-sumo humano directo: 1 UIT. NO Multa - Por incrementar la capa- y cidad instalada de EIP suspen- para la elaboración de sión harina y aceite de pesca- do sin autorización:Total de capacidad insta-lada verificada t/h por 1 UIT.No menor de tres (3) díasefectivos de procesamien-to y hasta que reduzca sucapacidad o regularice susituación legal hasta porun máximo de 30 días,caso contrario se cance-lará el derecho. NO Suspen- - Por incrementar la capa- sión cidad instalada de plantas para consumo humanodirecto: No menor de tres(3) días efectivos de pro-cesamiento y hasta quereduzca su capacidad oregularice su situaciónlegal hasta por un máxi-mo de 90 días, caso con-trario es cancelado elderecho.