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PÆg. 250330 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de agosto de 2003 Ecuador, para completar su participación en el curso "Pos- grado Internacional de Derecho y Gestión de las Teleco-municaciones", asistiendo a los módulos a desarrollarseentre agosto y diciembre del presente año; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 017-2003; elinciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y elDecreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar la autorización otorgada mediante Re- solución Ministerial Nº 216-2003-MTC/03 y en tal sentido autori-zar el viaje de los profesionales del Subsector Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Luis Humber-to Ames Soria, Edgar Germán Alvarado Barreto, Patricia Carre-ño Ferré y Eugenia de Jesús Mariño Cabello, a la ciudad deQuito, República de Ecuador, durante los mes de agosto a di-ciembre del 2003, para continuar su participación en el curso"Posgrado Internacional de Derecho y Gestión de las Telecomu-nicaciones", conforme al Cronograma detallado en el Anexo 1de la Resolución Ministerial Nº 216-2003-MTC/03. Artículo 2º.- El gasto que demanden los viajes autorizados por el Artículo 1º de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 010-Comunicaciones delPliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Proyec-to PER/03/005, Proyecto "Desarrollo de la Sociedad de la Infor-mación en el País", de acuerdo al siguiente detalle: Profesionales Viáticos por Pasaje por TUUA por cada viaje US$ cada viaje US$ cada viaje US$ Luis Humberto 350 325.00 28.00Ames Soria (por 5 días) Edgar Germán 350 325.00 28.00Alvarado Barreto (por 5 días) Patricia Carreño ------ 325.00 28.00Ferré Eugenia de Jesús ------ 325.00 28.00Mariño Cabello Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionalesmencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efec-tuado el viaje, deberán presentar un informe detallado alDespacho Ministerial y a la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, des-cribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado. La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15907 VIVIENDA Designan representante de las acreen- cias del Estado por deudas directas que mantienen empresas prestadoras deservicios de saneamiento por prØstamos efectuados con recursos del FONAVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2003-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27677, Ley de uso delos recursos de la liquidación del FONAVI; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, establece que para los casos de las Em-presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que estén o sean sometidas a Procedimiento Concursal ante el Institu-to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-ción de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, el Fondo MIVI-VIENDA faculta al Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento o a quien este último designe, a que representeen los referidos procedimientos, las acreencias del Estadopor las deudas directas que dichas empresas mantienen porpréstamos efectuados con recursos del FONAVI; Que, es necesario designar al representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Em-presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantie-nen por prestamos efectuados con recursos del FONAVI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decreto Su-premo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero César Tapia Ga- marra, Asesor del Despacho Viceministerial de Construc-ción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, como representante de las acreenciasdel Estado por las deudas directas que las Empresas Pres-tadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por présta-mos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de loestablecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF. El citado representante, deberá informar periódicamente y cuando le sea requerido, acerca del procedimiento concursal,al titular del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15842 Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco Eternit" presenta- do por FÆbrica Peruana de Eternit S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2003-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 302-2003-VIVIENDA/SENCICO- 02.00 e Informe Nº 011-2003-VIVIENDA-VMCS-DNC; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio e Informe del exordio, por sus funda- mentos y documentos técnicos que se adjuntan, el ServicioNacional de Normalización, Capacitación e Investigación parala Industria de la Construcción - SENCICO y la DirecciónNacional de Construcción, del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, proponen y opinan respectivamen-te, por la aprobación del Sistema Constructivo No Conven-cional denominado "Sistema Constructivo en Seco Eternit"; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010- 71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o pre-senten sistemas de prefabricación de viviendas y los deConstrucción No Convencional, deberán obtener previamentea su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobacióndel anteriormente denominado Ministerio de Vivienda, hoyMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el SENCICO luego de la fusión del Instituto Nacio- nal de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININ-VI, que fuera dispuesta por el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, tiene entre sus funciones, la de proponer la aproba-ción de los sistemas constructivos no convencionales; Que, por el mérito del correspondiente Expediente Téc- nico iniciado por la Fábrica Peruana de Eternit S.A., habién-dose cumplido con las disposiciones técnicas de la materiay teniendo en cuenta las características, limitaciones y apli-cación del referido sistema, es pertinente su aprobación; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Cons- trucción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Art. 2º del DecretoLegislativo Nº 145 modificado por el Decreto Legislativo Nº 582; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Con- vencional denominado "SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN EN