Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

Ecuador, para completar su participacion en el curso "Posgrado Internacional de Derecho y Gestion de las Telecomunicaciones", asistiendo a los modulos a desarrollarse entre agosto y diciembre del presente ano; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 017-2003; el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2003-MTC/03 y en tal sentido autorizar el viaje de los profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carreno MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, durante los mes de agosto a diciembre del 2003, para continuar su participacion en el curso "Posgrado Internacional de Derecho y Gestion de las Telecomunicaciones", conforme al Cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 216-2003-MTC/03. Articulo 2º.- El gasto que demanden los viajes autorizados por el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 010-Comunicaciones del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Proyecto PER/03/005, Proyecto "Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Pais", de acuerdo al siguiente detalle:
Profesionales MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos por cada viaje US$ 350 (por 5 dias) 350 (por 5 dias) ----------Pasaje por TUUA por cada viaje US$ cada viaje US$ 325.00 28.00 325.00 325.00 325.00 28.00 28.00 28.00

presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que esten o MORDAZA sometidas a Procedimiento Concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o a quien este ultimo designe, a que represente en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por las deudas directas que dichas empresas mantienen por prestamos efectuados con recursos del FONAVI; Que, es necesario designar al representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por prestamos efectuados con recursos del FONAVI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Viceministerial de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por prestamos efectuados con recursos del FONAVI, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF. El citado representante, debera informar periodicamente y cuando le sea requerido, acerca del procedimiento concursal, al titular del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15842

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15907

Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construccion en Seco Eternit" presentado por Fabrica Peruana de Eternit S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 22 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 302-2003-VIVIENDA/SENCICO02.00 e Informe Nº 011-2003-VIVIENDA-VMCS-DNC; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio e Informe del exordio, por sus fundamentos y documentos tecnicos que se adjuntan, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO y la Direccion Nacional de Construccion, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, proponen y opinan respectivamente, por la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo en Seco Eternit"; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 01071-VI, las personas naturales o juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y los de Construccion No Convencional, deberan obtener previamente a su utilizacion, en cualquier lugar del MORDAZA, la aprobacion del anteriormente denominado Ministerio de Vivienda, hoy Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el SENCICO luego de la fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI, que fuera dispuesta por el Decreto Supremo Nº 08-95MTC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2001MTC, tiene entre sus funciones, la de proponer la aprobacion de los sistemas constructivos no convencionales; Que, por el merito del correspondiente Expediente Tecnico iniciado por la Fabrica Peruana de Eternit S.A., habiendose cumplido con las disposiciones tecnicas de la materia y teniendo en cuenta las caracteristicas, limitaciones y aplicacion del referido sistema, es pertinente su aprobacion; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 145 modificado por el Decreto Legislativo Nº 582; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA DE CONSTRUCCION EN

VIVIENDA
Designan representante de las acreencias del Estado por deudas directas que mantienen empresas prestadoras de servicios de saneamiento por prestamos efectuados con recursos del FONAVI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidacion del FONAVI; Que, la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, establece que para los casos de las Em-

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