Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, estableciendo las caracteristicas tecnicas de construccion, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad, mantenimiento y limite de emisiones de los vehiculos destinados al transporte terrestre; Que, el Articulo 26º del Reglamento Nacional de Vehiculos establece que el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) constituye el Codigo de Identificacion Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE, se dictaron las normas, procedimientos y requisitos para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), correspondiente a las 3 primeras posiciones o primera seccion del Numero de Identificacion Vehicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de este cuando corresponda, para el caso de vehiculos menores automotores de fabricacion o ensamblaje nacional; Que, estando por vencer el plazo de adecuacion establecido por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE, se ha considerado necesario ampliar dicho plazo; Que, asimismo resulta conveniente precisar algunos aspectos del referido dispositivo legal; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Postergacion de la Vigencia Posterguese, hasta el 15 de noviembre del 2003, la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE. Mantengase en suspenso, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE, la aplicacion del numeral c.1.2. y la exigencia de consignar en el Certificado de Fabricacion el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) establecida en el numeral c.1.3. de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2003PRODUCE se aplicaran no solo a vehiculos menores de tres ruedas, sino en general a vehiculos menores automotores de fabricacion o ensamblaje nacional, de acuerdo con la clasificacion establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15906

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales a Ecuador para continuar su participacion en el curso "Posgrado Internacional de Derecho y Gestion de las Telecomunicaciones"
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2003-MTC
MORDAZA, 25 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y sus normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante Resolucion Suprema Nº 216-2003-MTC/03, del 21 de marzo de 2003, se autorizaron los viajes de cuatro profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Trans-

portes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, para asistir al curso "Posgrado Internacional de Derecho y Gestion de las Telecomunicaciones", organizado por la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Universidad Externado de Colombia y la Asociacion de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad MORDAZA -ASETA, a desarrollarse entre marzo y diciembre de 2003, de acuerdo al cronograma publicado detallado en el Anexo 1 de dicha resolucion; Que, dichos viajes se autorizaron con la finalidad de permitir el intercambio de informacion y experiencias en el desarrollo del Subsector Comunicaciones en los paises de las region MORDAZA y fortalecer los recursos humanos del Sector que constituye uno de los objetivos senalados en el Plan Estrategico, en temas cruciales referidos a costos y tarifas, redes e interconexion, espectro radioelectrico, Estado, MORDAZA y regulacion, gestion estrategica, entre otros temas de suma importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en el Peru; Que, en virtud de la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 216-2003-MTC/03, se pago integramente el costo de la inscripcion en el citado curso de los senores MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carreno MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como el importe de los respectivos boletos aereos, los viaticos y la tarifa por uso aeroportuario, desde marzo a MORDAZA del presente ano, quedando pendiente cubrir unicamente el gasto que por estos ultimos conceptos irrogue la participacion de los indicados profesionales en los modulos a desarrollarse entre los meses de agosto a diciembre de 2003, hasta la finalizacion del mencionado curso; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, del 7 de agosto del 2003, prohibio los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, por el resto del ejercicio fiscal 2003, prohibicion que alcanzaria a los viajes que previamente habian sido autorizados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 216-2003-MTC/03 a partir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, que contiene medidas de racionalidad del gasto relacionado a viajes de funcionarios, servidores o representantes del Poder Ejecutivo, tiene por finalidad regular el uso eficiente, racional y eficaz de los recursos del Estado; Que, del analisis costo beneficio adecuado, se desprende que el gasto que represento al Estado, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripcion de los profesionales anteriormente referidos en el curso "Posgrado Internacional de Derecho y Gestion de las Telecomunicaciones", asi como el que irrogo el pago de los respectivos boletos aereos, viaticos y tarifa por uso de aeropuerto en lo que va del ano, resulta ampliamente mayor al gasto que queda por ser cubierto hasta la finalizacion del referido curso, el que se reduce a los ultimos de los conceptos mencionados; Que, en el sentido expuesto, interrumpir la participacion de los mencionados profesionales en el indicado curso haria inutil la importante inversion realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo que contrariaria los fines para los que se dicto la prohibicion establecida por el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; Que, ademas, los temas a tratar en los modulos que restan para la culminacion del curso en cuestion, a desarrollarse durante el periodo de agosto-diciembre del presente ano, resultan de particular importancia en relacion a los fines que motivaron la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 216-2003-MTC/03, toda vez que permitiran al Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones seguir actualizando y perfeccionando la normatividad vigente, objetivo especifico contemplado en el Plan Estrategico del Subsector, con la finalidad de promover el desarrollo del MORDAZA a traves de la utilizacion de los servicios de comunicaciones y de las tecnologia de la informacion, fomentando el acceso universal a los mismos; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considerado indispensable para el cumplimiento de los fines y metas propuestos para el Ejercicio 2003, ratificar la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 216-2003MTC/03, a fin de permitir el viaje de los profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carreno MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de

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