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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (26/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 250329 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo lascaracterísticas técnicas de construcción, dimensiones, peso, con-diciones de seguridad, comodidad, mantenimiento y límite deemisiones de los vehículos destinados al transporte terrestre; Que, el Artículo 26º del Reglamento Nacional de Vehí- culos establece que el Número de Identificación Vehicular(VIN) constituye el Código de Identificación Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODU- CE, se dictaron las normas, procedimientos y requisitospara la asignación del Código de Identificación Mundial delFabricante (WMI), correspondiente a las 3 primeras posi-ciones o primera sección del Número de Identificación Ve-hicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de éste cuandocorresponda, para el caso de vehículos menores automo-tores de fabricación o ensamblaje nacional; Que, estando por vencer el plazo de adecuación estableci- do por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRO-DUCE, se ha considerado necesario ampliar dicho plazo; Que, asimismo resulta conveniente precisar algunos aspectos del referido dispositivo legal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Postergación de la Vigencia Postérguese, hasta el 15 de noviembre del 2003, la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE. Manténgase en suspenso, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE, la aplicacióndel numeral c.1.2. y la exigencia de consignar en el Certifi-cado de Fabricación el Número de Identificación Vehicular(VIN) establecida en el numeral c.1.3. de la Sexta Disposi-ción Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modifi-cado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC. Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLas disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2003- PRODUCE se aplicarán no sólo a vehículos menores de tresruedas, sino en general a vehículos menores automotores defabricación o ensamblaje nacional, de acuerdo con la clasifi-cación establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15906 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales a Ecua- dor para continuar su participación en elcurso "Posgrado Internacional de Derechoy Gestión de las Telecomunicaciones" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2003-MTC Lima, 25 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos y sus normas reglamentarias, apro-badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, medianteResolución Suprema Nº 216-2003-MTC/03, del 21 de mar-zo de 2003, se autorizaron los viajes de cuatro profesiona-les del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, Ecuador, para asistir al curso "Posgrado Internacional de Derecho yGestión de las Telecomunicaciones", organizado por la Uni-versidad Andina Simón Bolívar, la Universidad Externado de Colombia y la Asociación de Empresas de Telecomunica-ciones de la Comunidad Andina -ASETA, a desarrollarse entre marzo y diciembre de 2003, de acuerdo al cronograma pu- blicado detallado en el Anexo 1 de dicha resolución; Que, dichos viajes se autorizaron con la finalidad de permitir el intercambio de información y experiencias en el desarrollo delSubsector Comunicaciones en los países de las región andina yfortalecer los recursos humanos del Sector que constituye uno de los objetivos señalados en el Plan Estratégico, en temas cru- ciales referidos a costos y tarifas, redes e interconexión, espec-tro radioeléctrico, Estado, mercado y regulación, gestión estraté-gica, entre otros temas de suma importancia para el desarrollode las telecomunicaciones en el Perú; Que, en virtud de la autorización otorgada por la Resolu- ción Ministerial Nº 216-2003-MTC/03, se pagó íntegramente el costo de la inscripción en el citado curso de los señores LuisHumberto Ames Soria, Edgar Germán Alvarado Barreto, Pa-tricia Carreño Ferré y Eugenia de Jesús Mariño Cabello, profe-sionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, así como el importe de los respec- tivos boletos aéreos, los viáticos y la tarifa por uso aeroportua- rio, desde marzo a julio del presente año, quedando pendientecubrir únicamente el gasto que por éstos últimos conceptosirrogue la participación de los indicados profesionales en losmódulos a desarrollarse entre los meses de agosto a diciem-bre de 2003, hasta la finalización del mencionado curso; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, del 7 de agos- to del 2003, prohibió los viajes al exterior que irroguen gas-to al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primery segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, por elresto del ejercicio fiscal 2003, prohibición que alcanzaría a los viajes que previamente habían sido autorizados a tra- vés de la Resolución Ministerial Nº 216-2003-MTC/03 apartir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada porla Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sec- tor correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento delos objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, que contie- ne medidas de racionalidad del gasto relacionado a viajesde funcionarios, servidores o representantes del Poder Eje- cutivo, tiene por finalidad regular el uso eficiente, racional y eficaz de los recursos del Estado; Que, del análisis costo beneficio adecuado, se despren- de que el gasto que representó al Estado, a través del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de losprofesionales anteriormente referidos en el curso "Posgrado Internacional de Derecho y Gestión de las Telecomunicacio- nes", así como el que irrogó el pago de los respectivos bole-tos aéreos, viáticos y tarifa por uso de aeropuerto en lo queva del año, resulta ampliamente mayor al gasto que quedapor ser cubierto hasta la finalización del referido curso, elque se reduce a los últimos de los conceptos mencionados; Que, en el sentido expuesto, interrumpir la participa- ción de los mencionados profesionales en el indicado cur-so haría inútil la importante inversión realizada por el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, lo que contra-riaría los fines para los que se dictó la prohibición estable-cida por el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; Que, además, los temas a tratar en los módulos que res- tan para la culminación del curso en cuestión, a desarrollarsedurante el período de agosto-diciembre del presente año, re-sultan de particular importancia en relación a los fines quemotivaron la autorización otorgada a través de la ResoluciónMinisterial Nº 216-2003-MTC/03, toda vez que permitirán alViceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones seguir actualizando y perfeccionandola normatividad vigente, objetivo específico contemplado enel Plan Estratégico del Subsector, con la finalidad de promo-ver el desarrollo del país a través de la utilización de los servi-cios de comunicaciones y de las tecnología de la información,fomentando el acceso universal a los mismos; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considera- do indispensable para el cumplimiento de los fines y metaspropuestos para el Ejercicio 2003, ratificar la autorizaciónotorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 216-2003-MTC/03, a fin de permitir el viaje de los profesionales delSubsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, Luis Humberto Ames Soria, Edgar Ger-mán Alvarado Barreto, Patricia Carreño Ferré y Eugenia deJesús Mariño Cabello, a la ciudad de Quito, República de