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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (26/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 3 ANTEPROYECTO Lima, martes 26 de agosto de 2003 2.Arriero.- Persona encargada de la conducción de las acémilas, utilizadas en el transporte del equipo de carga, materiales y otros en la ruta seguida por los turistas que desarrollan la activi-dad de escalada en roca y hielo, hasta los cam- pamentos base. 3. Guardián de Campamento.- Persona encargada de custodiar los equipos técnicos y enseres de las expediciones en los campamentos base o enla ruta respectiva. 4. Porteador.- Persona que realiza trabajos de carga de los equipos de montaña o provisiones hasta los campos base, y/o desde los campos base hasta la zona de alta montaña. e) Turista.- Aquella persona que hace uso de los servi- cios ofrecidos por un Guía de Montaña. f) Campamento Base.- Puntos estratégicamente ubi- cados para la instalación de equipos, preparación yalmacenamiento de alimentos y para la custodia de los equipos necesarios para caminatas, ascensio- nes y descensos, respectivamente. g) Credencial de Identificación.- Documento de iden- tificación que certifica que el interesado está capaci-tado para ejercer la actividad de Guía de Montaña. El mismo deberá detallar como mínimo lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos del interesado; 2) Fecha de nacimiento; 3) Número de Póliza de seguros contra accidentes;4) Idioma(s) de ser el caso; 5) Domicilio; 6) Teléfono;7) Fecha de expedición. h) Directorio de Guías de Montaña .- Es el Directorio en el cual el Organo Regional Competente, consigna como mínimo lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos del Guía de Mon- taña; 2) Fecha de nacimiento;3) Centro de Formación Superior o Instituto en el que cursó sus estudios; 4) Nombre de la asociación a la que pertenece, de ser el caso; 5) Número de Póliza de seguros contra accidentes; 6) Idioma(s);7) Domicilio; 8) Teléfono; 9) Fecha de expedición de la Credencial de Identifi- cación. i) MINCETUR.- Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo. j) DNDT.- Dirección Nacional de Desarrollo Turístico. k) VMT.- Viceministerio de Turismo. l) Organo Regional Competente .- La Dirección Re- gional Sectorial, encargada de cumplir las funciones y competencias del Sector Turismo, que forma parte dela estructura orgánica de cada Gobierno Regional. m)INDECOPI. - Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 3°.- Ambito de Competencia del Organo Re- gional Competente Corresponde al Organo Regional Competente, las si- guientes funciones: a) Inscribir a quienes ostenten el Título de Guías de Montaña, en el Directorio respectivo, así como a losGuías Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo que hubieren cumplido con los cursos de especiali- zación señalados en el artículo 5°del presente regla-mento. b) Supervisar el mantenimiento de las condiciones físicas y conocimientos técnicos de los Guías de Montaña.c) Supervisar los equipos necesarios para la prestación del servicio, con el apoyo de las entidades o asocia- ciones de la especialidad oficialmente reconocidas. d) Promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los Guías de Montaña, en coordina- ción con entidades o asociaciones representativas legalmente constituidas. e) Remitir copia actualizada del Directorio de Guías de Montaña a la DNDT; f) Aplicar las sanciones a que hubiere lugar por infrac- ciones al presente Reglamento. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 4°.- Requisitos y Procedimiento de Autori- zaciónLa actividad del Guía de Montaña será ejercida a nivel nacional, previa inscripción en el Registro Unico de Con- tribuyentes (RUC), tal como lo establece la Ley N°26935,Ley sobre simplificación de procedimientos para obte- ner los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales.Adicionalmente, los Guías de Montaña deberán inscri- birse en el Directorio de Guías de Montaña, debiendo presentar ante el Organo Regional Competente, los si-guientes documentos: a) Solicitud indicando sus generales de Ley; b) Copia fedateada del título de Guía de Montaña; c) Copia simple de la inscripción en el Registro Único del Contribuyente - RUC; d) Póliza de seguro contra accidentes individual o co- lectiva, o un documento que deje constancia que el solicitante cuenta con un sistema de garantía contraocurrencias de accidentes en el ejercicio de la activi- dad. Este último documento deberá ser evaluado y aprobado por el Órgano Regional Competente. e) Dos fotografías tamaño carné; f) Recibo de pago por derecho de trámite. Los referidos requisitos deberán ser incorporados en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA).El Órgano Regional Competente podrá exigir requisitos complementarios, en atención a las características de la zona, con el fin de garantizar la seguridad de los turistas.En el plazo máximo de cinco días calendario de presen- tada la solicitud, el Órgano Regional Competente, debe- rá expedir la Credencial de Identificación correspondiente.Si transcurrido dicho plazo, el Órgano Regional no se ha pronunciado, se entenderá que la solicitud ha sido dene- gada, aplicándose el silencio administrativo negativo. Artículo 5°.- Obligatoriedad de llevar Cursos de ac- tualizaciónLos Guías de Montaña deberán acreditar ante el Orga- no Regional Competente, su participación en al menos un curso de actualización que incluya técnicas de esca-lada en roca y en hielo, primeros auxilios y rescate, en forma anual. Los citados cursos serán impartidos por asociaciones o instituciones legalmente reconocidas.La copia de la(s) constancia(s) deberá ser presentada ante el Organo Regional Competente a efectos de man- tener la vigencia de la Credencial de Identificación. Artículo 6º.- Autorización para desarrollo de la acti- vidad en Áreas Naturales Protegidas por el EstadoEl Guía de Montaña que desee operar en Areas Natura- les Protegidas por el Estado, deberá cumplir además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, conlos requisitos y procedimientos establecidos en la nor- mativa específica sobre la materia. TÍTULO III DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 7°.- Ejercicio de la Actividad por parte del Guía de MontañaEl ejercicio de la actividad de los Guías de Montaña debe desempeñarse coadyuvando al desarrollo del turismo y la seguridad de los turistas, para lo cual deberán: