Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

Anteproyecto de Reglamento de Guias de MORDAZA
EXPOSICION DE MOTIVOS El Peru es un MORDAZA que cuenta con una geografia muy atractiva y propicia para la practica de actividades vinculadas al turismo de aventura, entre las que destaca la escalada en MORDAZA y hielo, siendo la Cordillera MORDAZA (Ancash), la Cordillera de Vilcabamba (Cusco) y el MORDAZA de los Volcanes (Arequipa), los principales escenarios en los que se suele desarrollar dicho deporte de aventura. La escalada en MORDAZA y en hielo es una actividad que demanda una gran exigencia tecnica y por el lugar en que se desarrolla, requiere necesariamente de profesionales especializados para la conduccion de las personas que desean practicarla, con el fin de salvaguardar la integridad fisica de las mismas y de prevenir la ocurrencia de situaciones de riesgo. En este sentido, considerando que las actividades deportivo - turisticas, como es la escalada en MORDAZA y en hielo, constituyen una modalidad de turismo, se pretende que nuestro MORDAZA cuente con guias de MORDAZA que puedan desempenarse eficientemente y que la actividad se desarrolle con la MORDAZA seguridad teniendo en cuenta nuestra particular geografia. El presente Anteproyecto, tiene como objetivo establecer las condiciones minimas que deben tener los Guias de MORDAZA en la prestacion de sus servicios; los requisitos y procedimiento para contar con la autorizacion respectiva; asi como la necesidad de que los Guias de MORDAZA se encuentren permanentemente actualizados para el mejor desempeno de sus funciones. En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y siendo competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el regular las actividades de los prestadores de servicios turisticos, de conformidad con la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, es que se ha elaborado el presente Anteproyecto de Guias de Montana. N° EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27790, se ha creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que tiene entre sus funciones, regular la actividad turistica con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, resulta necesario adecuar las normas que regulan a los prestadores de servicios turisticos, con los objetivos sectoriales; Que, el MORDAZA cuenta con zonas que poseen caracteristicas especificas para el desarrollo de las actividades vinculadas al turismo de aventura, como la escalada en MORDAZA y en hielo, por lo que resulta necesario establecer normas que prevengan los riesgos inherentes a su practica en el territorio nacional, asi como garantizar la proteccion del medio ambiente; Que, es necesario establecer las condiciones minimas que deben cumplirse para desempenarse como guia de MORDAZA, asi como la obligatoriedad por parte de estos ultimos de mantener actualizados sus conocimientos, capacidad tecnica y fisica para el mejor ejercicio de sus funciones; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y en la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Guias de MORDAZA que consta de cuatro (4) Titulos, Quince (15) articulos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE GUIAS DE MORDAZA TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas que ejerzan la actividad de Guia de MORDAZA en el territorio nacional. Articulo 2°.- Definiciones Para los efectos de lo dispuesto en presente Reglamento, se entendera por: a) Escalada en MORDAZA o hielo.- Actividad del turismo de aventura, que consiste en ascender y descender montanas de hielo, MORDAZA, de MORDAZA y hielo (mixta), o terrenos verticales y semiverticales, superando diferentes dificultades que implican riesgo, siendo imprescindible aplicar tecnicas especiales, contar con equipos adecuados a la dificultad que se presente y con los servicios auxiliares correspondientes. c) Guia de Montana.- Persona que ostenta el titulo de Guia de MORDAZA expedido por Centros de Formacion Superior o Institutos Superiores oficialmente reconocidos y que cuenta con la capacidad tecnica y fisica necesaria para conducir a los usuarios con seguridad y bajo responsabilidad en el ejercicio de actividades de escalada en MORDAZA y hielo. Asimismo, podran conducir a los usuarios en las actividades de caminata. Los Guias Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo podran conducir en la escalada en MORDAZA y en hielo, siempre que hubieren seguido cursos de especializacion sobre la materia en los Centros de Formacion Superior o Institutos Superiores oficialmente reconocidos. d) Servicios Auxiliares.- Servicio ofrecido por personas que poseen capacidad fisica, debidamente entrenadas para prestar apoyo en el desarrollo de la actividad de escalada en MORDAZA y hielo a cargo de un Guia de Montana. Los servicios auxiliares son los siguientes: 1. Cocinero.- Persona encargada de preparar los alimentos que consumen los turistas que realizan la actividad de escalada en MORDAZA y hielo, durante el desarrollo de la ruta senalada por el Guia de Montana.

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