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PÆg. 4 ANTEPROYECTO Lima, martes 26 de agosto de 2003 a) Portar su Credencial de Identificación en forma visi- ble cuando esté prestando el servicio; b) Asistir a cursos de capacitación y actualizar perma- nentemente sus conocimientos para el mejor ejerci-cio de la actividad; c) Contar con un plan de trabajo con indicación de las medidas de seguridad para la prestación delservicio; d) Llevar un botiquín de primeros auxilios; e) Llevar una Libreta de Control para el registro de los incidentes; f) Contar con un plan de seguridad según la zona a visitar; g) Supervisar en forma permanente el equipo técnico necesario para el ejercicio de la actividad; h) Contar con personal adecuado que brinde los servi- cios auxiliares necesarios para la prestación del ser- vicio; i) Participar en todas las acciones de rescate y prestar auxilio en caso de accidentes; j) Velar por la conservación e integridad del patrimonio turístico cultural y natural, estando obligado a poneren conocimiento de las autoridades pertinentes cual- quier transgresión a las disposiciones legales vigen- tes, bajo responsabilidad; k) Contribuir en el desarrollo de una conciencia turísti- ca nacional y en el reconocimiento de la importancia del turismo en el desarrollo económico y social delpaís. Las asociaciones representativas de Guías de Montaña legalmente reconocidas, colaboraran con el Organo Regional Competente, en la supervisión del cumplimien- to de las obligaciones establecidas en el presente Re-glamento, pudiendo interponer las denuncias que co- rrespondan ante la autoridad competente. Artículo 8°.- Seguros contra accidentes Los Guías de Montaña durante el ejercicio de sus acti- vidades, deberán contar con una póliza de seguro, in- dividual o colectiva, contra los posibles accidentes quepudieran ocurrir en el desempeño de sus funciones; o con un documento que deje constancia que cuenta con garantías contra la ocurrencia de accidentes, el queserá evaluado y aprobado por el Organo Regional Com- petente. Artículo 9°.- Libreta de Control Los Guías de Montaña deberán contar con una Libreta de Control, en la que conste el seguimiento del ejercicio de su actividad. TÍTULO IV DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Artículo 10°.- Ejercicio de la actividad La actividad de los Guías de Montaña podrá ejercerse en forma independiente o dependiente de las Agencias de Viajes y Turismo. Artículo 11°.- Servicios de escalada en roca y en hie- lo prestados por las Agencias de Viajes y Turismo Los servicios de escalada en roca y en hielo prestadospor las Agencias de Viajes y Turismo, deberán estar a cargo de un Guía de Montaña autorizado a fin de garan- tizar la seguridad de los turistas. Artículo 12°.- Controversias entre Agencias de Via- jes y Turismo y Guías de Montaña Toda controversia que surja de la relación contractualentre la Agencia de Viajes y Turismo y el Guía de Monta- ña, se resolverá de acuerdo a la legislación vigente so- bre la materia. Artículo 13º.- Obligaciones del Guía de Montaña con los Turistas Con el fin de garantizar la seguridad del turista y ofrecerun servicio de calidad, el Guía de Montaña deberá cum- plir con lo siguiente: a) Ofrecer información veraz al turista, sobre los posi- bles riesgos que pueden ocurrir en el recorrido y cómo actuar en casos de emergencia;b) Informar al turista sobre la condición física y mental que se requiere para el ejercicio de la actividad; c) Informar al turista sobre el equipamiento necesario para el correcto ejercicio de la actividad; d) Informar sobre la ruta a seguir y las medidas de se- guridad; e) No suministrar ni recomendar a los turistas medica- mentos que requieran de prescripción médica; f) Atender personalmente la demanda de sus servi- cios, excepto en casos de fuerza mayor en quepodrá delegar la conducción a otro guía de montaña debidamente autorizado, previo consentimiento del turista; g) Facilitar la información que solicite el turista sobre el personal que prestará los servicios auxiliares; h) Garantizar la seguridad de los efectos personales que los turistas le hubieren confiado. Las denuncias por incumplimiento de estas obligacio- nes, serán interpuestas por los turistas ante la Comisión de Protección del Consumidor del INDECOPI. Artículo 14°.- Obligación de los turistas El turista deberá dejar constancia de haber tomado conocimiento de toda la información necesaria para larealización de la actividad para lo cual suscribirán un documento en el que se comprometen a cumplir con todas las indicaciones señaladas por el Guía de Mon-taña. Asimismo, suscribirán una Declaración Jurada, en la que se indique que se encuentra en perfecto estado físico y mental para realizar la actividad con-tratada. Artículo 15°.- Resolución de la prestación del servi- cio Los Guías de Montaña podrán resolver la prestación del servicio contratado en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera impru- dente; b) Cuando el turista presente exigencias que no pue- den ser cumplidas o éste no reúna las aptitudes ne- cesarias para realizarlas; c) Por cambios climáticos o fenómenos naturales que pongan en riesgo la seguridad del turista; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones impartidas por el Guía de Montaña; e) Cuando el turista no suscriba la Declaración Jurada en la que conste que se encuentra apto física y men-talmente para desempeñar la actividad. El Guía de Montaña dispondrá las acciones necesarias para garantizar el normal desarrollo del servicio a los demás integrantes del grupo, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El MINCETUR mediante Resolución Ministe- rial aprobará las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Segunda.- En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935, Leysobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las em-presas, agréguese el inciso g), al numeral 3) del Apén- dice de la Ley N° 26935, Ley sobre simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Adminis-trativos y las Autorizaciones Sectoriales para el ini- cio de actividades de las empresas con el texto si- guiente: "g) Guías de Montaña, los mismos que luego de ins- critos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán cumplir con los requisitos esta- blecidos en el Reglamento de Guías de Montaña". Tercera.- Precísese que están considerados los Guías de Montaña dentro de los alcances del inciso k) de la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la ActividadTurística. 15902