Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

a) Portar su Credencial de Identificacion en forma visible cuando este prestando el servicio; b) Asistir a cursos de capacitacion y actualizar permanentemente sus conocimientos para el mejor ejercicio de la actividad; c) Contar con un plan de trabajo con indicacion de las medidas de seguridad para la prestacion del servicio; d) Llevar un botiquin de primeros auxilios; e) Llevar una Libreta de Control para el registro de los incidentes; f) Contar con un plan de seguridad segun la MORDAZA a visitar; g) Supervisar en forma permanente el equipo tecnico necesario para el ejercicio de la actividad; h) Contar con personal adecuado que brinde los servicios auxiliares necesarios para la prestacion del servicio; i) Participar en todas las acciones de rescate y prestar MORDAZA en caso de accidentes; j) Velar por la conservacion e integridad del patrimonio turistico cultural y natural, estando obligado a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes cualquier transgresion a las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad; k) Contribuir en el desarrollo de una conciencia turistica nacional y en el reconocimiento de la importancia del turismo en el desarrollo economico y social del pais. Las asociaciones representativas de Guias de MORDAZA legalmente reconocidas, colaboraran con el Organo Regional Competente, en la supervision del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, pudiendo interponer las denuncias que correspondan ante la autoridad competente. Articulo 8°.- Seguros contra accidentes Los Guias de MORDAZA durante el ejercicio de sus actividades, deberan contar con una poliza de seguro, individual o colectiva, contra los posibles accidentes que pudieran ocurrir en el desempeno de sus funciones; o con un documento que deje MORDAZA que cuenta con garantias contra la ocurrencia de accidentes, el que sera evaluado y aprobado por el Organo Regional Competente. Articulo 9°.- Libreta de Control Los Guias de MORDAZA deberan contar con una Libreta de Control, en la que conste el seguimiento del ejercicio de su actividad. TITULO IV DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO Articulo 10°.- Ejercicio de la actividad La actividad de los Guias de MORDAZA podra ejercerse en forma independiente o dependiente de las Agencias de Viajes y Turismo. Articulo 11°.- Servicios de escalada en MORDAZA y en hielo prestados por las Agencias de Viajes y Turismo Los servicios de escalada en MORDAZA y en hielo prestados por las Agencias de Viajes y Turismo, deberan estar a cargo de un Guia de MORDAZA autorizado a fin de garantizar la seguridad de los turistas. Articulo 12°.- Controversias entre Agencias de Viajes y Turismo y Guias de MORDAZA Toda controversia que surja de la relacion contractual entre la Agencia de Viajes y Turismo y el Guia de MORDAZA, se resolvera de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 13º.- Obligaciones del Guia de MORDAZA con los Turistas Con el fin de garantizar la seguridad del turista y ofrecer un servicio de calidad, el Guia de MORDAZA debera cumplir con lo siguiente: a) Ofrecer informacion veraz al turista, sobre los posibles riesgos que pueden ocurrir en el recorrido y como actuar en casos de emergencia;

b) Informar al turista sobre la condicion fisica y mental que se requiere para el ejercicio de la actividad; c) Informar al turista sobre el equipamiento necesario para el correcto ejercicio de la actividad; d) Informar sobre la ruta a seguir y las medidas de seguridad; e) No suministrar ni recomendar a los turistas medicamentos que requieran de prescripcion medica; f) Atender personalmente la demanda de sus servicios, excepto en casos de fuerza mayor en que podra delegar la conduccion a otro guia de MORDAZA debidamente autorizado, previo consentimiento del turista; g) Facilitar la informacion que solicite el turista sobre el personal que prestara los servicios auxiliares; h) Garantizar la seguridad de los efectos personales que los turistas le hubieren confiado. Las denuncias por incumplimiento de estas obligaciones, seran interpuestas por los turistas ante la Comision de Proteccion del Consumidor del INDECOPI. Articulo 14°.- Obligacion de los turistas El turista debera dejar MORDAZA de haber tomado conocimiento de toda la informacion necesaria para la realizacion de la actividad para lo cual suscribiran un documento en el que se comprometen a cumplir con todas las indicaciones senaladas por el Guia de Montana. Asimismo, suscribiran una Declaracion Jurada, en la que se indique que se encuentra en MORDAZA estado fisico y mental para realizar la actividad contratada. Articulo 15°.- Resolucion de la prestacion del servicio Los Guias de MORDAZA podran resolver la prestacion del servicio contratado en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera imprudente; b) Cuando el turista presente exigencias que no pueden ser cumplidas o este no reuna las aptitudes necesarias para realizarlas; c) Por cambios climaticos o fenomenos naturales que pongan en riesgo la seguridad del turista; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones impartidas por el Guia de Montana; e) Cuando el turista no suscriba la Declaracion Jurada en la que conste que se encuentra apto fisica y mentalmente para desempenar la actividad. El Guia de MORDAZA dispondra las acciones necesarias para garantizar el normal desarrollo del servicio a los demas integrantes del grupo, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El MINCETUR mediante Resolucion Ministerial aprobara las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, agreguese el inciso g), al numeral 3) del Apendice de la Ley N° 26935, Ley sobre simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas con el texto siguiente:

"g) Guias de MORDAZA, los mismos que luego de inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Guias de Montana".
Tercera.- Precisese que estan considerados los Guias de MORDAZA dentro de los alcances del inciso k) de la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. 15902

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