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PÆg. 250460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Reglamentan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA Nº 063-MDCH Chaclacayo, 22 agosto de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordina- ria de fecha 22 de agosto de 2003; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidadesson órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competen- cia; Que, conforme lo establece el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es una fun- ción específica exclusiva de las municipalidades distrita-les en materia de población, salud y saneamiento am- biental y en materia de abastecimiento y comercialización de productos, la de normar y controlar el aseo, higiene ysalubridad en establecimientos comerciales, la de reali- zar programas de prevención y el de educación sanitaria y profilaxia local, así como la de otorgar licencias de aper-tura de establecimientos comerciales, e industriales y controlar su funcionamiento; Que, el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, dispone que las Municipalidades son competen- tes en materia de Seguridad Ciudadana, estando faculta- da para adoptar acciones que preserven la tranquilidad yseguridad del distrito; Que, en aplicación de lo prescrito por el Artículo 194º de la Constitución del Estado, el Concejo Municipal cum-ple su función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, según lo señalado por el Numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, en aras de preservar las buenas costumbres y los patrones culturales adecuados que permitan cons- truir una sociedad sana y ejemplar es necesario adoptarmedidas que impidan el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en lugares que no están destinados a dicho uso; Que estado a los Informes Nºs. 141-03/DSPS-MCH y 368-2003-OAL/MDCH emitidos por la División de Sani- dad y Proyección Social y Oficina de Asesoría Legal,respectivamente y Contando con Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 5) del Artículo 20º y lo dispuesto por el Numeral 8) del Artí- culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital ha aprobado por Unanimidady con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza: REGLAMENTACIÓN DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Chacla- cayo. DEFINICIONES Artículo Segundo.- Para la aplicación de la siguiente Ordenanza se tendrán presentes las siguientes definicio- nes: Establecimientos Comerciales: Son aquellos Locales destinados al uso de: Bares, Cantinas, Restaurantes,Bodegas, Expendio de Abarrotes, Fuentes de Soda, De- pósitos de Bebidas, Salones de Baile, Peñas, Recreos, Discotecas, Boites, Bingos, Centros Nocturnos, etc. La presente relación no es de carácter taxativo, ni limitativo,ni excluyente de cualquier otro establecimiento que por su naturaleza sea utilizado para el expendio de bebidas alcohólicas. Recintos Públicos No Comerciales: Son aquellos Lo- cales o espacios que no tengan la condición comercial tales como: Centros Deportivos, Culturales, Comunales,Vecinales, Sociales, Auditorios y/o similares donde se expendan bebidas alcohólicas. Vía Pública: Son las Calles, Avenidas, Jirones, Pasa- jes, Paseos, Parques, Alamedas, Plazas, Jardines Públi- cos, y/o similares de uso y/o dominio público, en concor- dancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº525-MML. Bebidas Alcohólicas: Son Cervezas, Vinos, Tragos preparados, licores en general y cualquier sustancia que cause embriaguez. Infractores.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y los consumidores que infrinjan las normas contenidas en lapresente Ordenanza. OBJETO DE LA NORMAArtículo Tercero.- Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la VíaPública, así como en vehículos motorizados, cualquiera sea su tipo, que se encuentren estacionados o en circu- lación. Artículo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante las veinticua- tro horas del día, en aquellos locales comerciales o re-cintos públicos no comerciales que no tengan autorización municipal para dicho efecto. Artículo Quinto.- El expendio de bebidas alcohóli- cas en lugares autorizados para tal fin se deberá efec- tuar en el siguiente horario: entre las 9:00 y 23:00 horas. En casos excepcionales, la Municipalidad a través de laDirección Municipal podrá autorizar el expendio de bebi- das alcohólicas fuera del horario permitido. Artículo Sexto.- Queda establecido que los conduc- tores y/o propietarios de aquellos Locales Comerciales o Recintos Públicos No Comerciales autorizados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, adoptaránlas medidas necesarias a efectos que el consumo de di- chas bebidas se realice al interior de los locales y en ningún caso en la vía pública en el frente del local, bajoresponsabilidad exclusiva del dueño y/o conductor del establecimiento. Artículo Sétimo.- Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de diecio- cho (18) años, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor. Artículo Octavo.- La infracción de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente manera: Multa equivalente al 10% del valor de la UIT, en caso de incurrir en infracción por primera vez. Multa equivalente al 30% del valor de la UIT y Clau- sura Temporal por tres (3) días cuando se trate de segun- da infracción. Clausura Definitiva en caso de reincidencia o consta- tación de una tercera infracción y cancelación de la Li- cencia Municipal de Funcionamiento. En el caso de los consumidores infractores, la Munici- palidad publicará en lugares visibles la relación con los nombres de dichas personas para conocimiento generalde la población. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable será el vigente al momento del cobro de la referida mul-ta. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones adminis- trativas contenidas en el presente Artículo, la Municipa-lidad a través del órgano competente procederá a inter- poner las denuncias penales por concepto de Falta con- tra las Buenas Costumbres, Faltas contra la SeguridadPública y Faltas contra la Tranquilidad Pública conteni- das en el Libro Tercero, Títulos IV, V y VI y por Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en losArtículos 365º y siguientes del Código Penal, así como por cualquier otra falta o delito debidamente tipificados, en caso corresponda.