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PÆg. 250452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 962-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designó al señor Carlos AlbertoGuerrero López como representante del Superintendente de Banca y Seguros en la liquidación de Orión Corpora- ción de Crédito Banco en Liquidación, en reemplazo delBanco Wiese Sudameris, a partir del 1 de julio de 2003; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan el normal desenvolvimiento del proceso liquidatoriode Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº26702; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al representante del Superin- tendente de Banca y Seguros en Orión Corporación de Cré-dito Banco en Liquidación, Sr. Carlos Alberto Guerrero Ló- pez, con DNI Nº 09147008 a realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culmi-nación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liqui- dación todos los documentos públicos y privados que serequieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen ade- cuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de 10 Unidades Impositivas Tributa-rias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza ju- dicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida o Dudo-so, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siem- pre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor delcapital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportu- na recuperación de los créditos otorgados por las empre- sas, así como para el cobro de los reaseguros y coasegu- ros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levanta- miento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o adminis- tración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a la Su-perintendencia de Banca y Seguros, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrien-tes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y can-celar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y reti- rarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstas podrán ser objeto de arrendamiento, sus- cribiendo para tales efectos los documentos e instru-mentos públicos o privados que sean necesarios; cuidan- do que no se afecte el objeto de la liquidación; o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los ini- ciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en lascategorías "A" o "B", según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la co- rrespondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contra- tos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que lehan sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funcio-nes que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las faculta- des generales y especiales para litigar, contenidas en losartículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando es- tos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegarfacultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como lasque la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enun- ciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artí-culo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 15958 UNIVERSIDADES Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la UniversidadNacional Toribio Rodríguez de Mendo-za de Amazonas para el aæo fiscal 2003 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 200-2003-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 13 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 0233-2003-UNAT-A-CO/VIPAD, de fecha 11 de agosto de 2003, procedente de la Vicepresidencia Administrativa, solicitando la emisión de resolución de inclusión y exclusión en el PAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 025-2003- UNAT-A-CO/P, de fecha 3 de febrero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza deAmazonas, para el año fiscal 2003; Que, con documento del visto, el Vicepresidente Ad- ministrativo (e) solicita se emita la resolución aprobandola inclusión y exclusión en el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones de la UNAT-A; inclusión referida del proceso de selección para la adquisición de materialesde construcción y otros y así como la exclusión del pro- ceso de Licitación Pública Nacional para la adquisición de materiales de construcción, debido a que en dichalicitación se exoneraron del proceso algunos ítems, por lo que el valor referencial total corresponde a una Adjudi- cación Directa Pública, de conformidad a los anexos 01 y02 que forman parte de la presente Resolución;