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PÆg. 250456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Que, mediante escrito de fecha 11 de agosto último MULTI SERVIS S.A., absuelve el traslado señalando que DEVICEM S.R.L., en la debida oportunidad, no presentó observaciones a las Bases y que por su parte han cumpli-do con presentar los documentos exigidos en las mismas; Que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II- SCH, "Contratación del Servicios de Vigilancia para las Ofici-nas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo"; ha sido consi- derada por el Comité Especial encargado de su conducción, como un procedimiento de selección según relación de ítems; Que, en esa medida, el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento, establece que mediante proceso de selec- ción según relación de ítems, la Entidad puede convocaren un solo proceso la adquisición o contratación de bie- nes, servicios o ejecución de obras distintos pero vincu- lados entre sí; del mismo modo, cada uno de los ítemsconstituye un proceso menor dentro del proceso de se- lección principal, siéndoles aplicables las reglas correspondientes al proceso principal; Que, al respecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40º del Reglamento, las Bases deberán especificar, entre otros, el precio, es decir, el valor refe-rencial que deberá ser determinado de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 27º de la citada norma legal; Que, de la revisión de las Bases se advierte que no se ha precisado el valor referencial de cada ítem acorde con lo establecido en el artículo 27º del Reglamento; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertir- se errores en la elaboración de las Bases; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviene en nulo elproceso de selección debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboración de Bases; Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de la enti- dad que resuelve el recurso de apelación es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente se denomina "Plena Jurisdicción", esto es cuenta con lapotestad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelación al otorgamiento de la Buena Pro, de modo talque si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento jurídico tendrá la obliga- ción ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe LegalNº 141-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II-SCH, "Contratación del Servicios de Vigilancia para las Oficinas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo"; retrotrayendo elproceso de selección hasta la etapa de elaboración de Ba- ses; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recur- so de apelación presentado por el postor DEVICEM S.R.L. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II-SCH, "Contratacióndel Servicios de Vigilancia para las Oficinas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo"; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo señala-do en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15823SUNAT Aprueban Formulario N” 5030, a utili- zarse para solicitar acceso a la infor- mación pœblica de SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2003/SUNAT Lima, 27 de agosto de 2003.CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, establece como finalidad de la mencionadaLey, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informa- ción consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de laConstitución Política del Perú; Que de conformidad con lo establecido en los nume- rales 2 y 3 del Artículo 3º del referido Texto Único Orde-nado, el Estado adoptará medidas básicas que garanti- cen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obli-gación de entregar la información que demanden las per- sonas en aplicación del principio de publicidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, pu- blicado el 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que el Artículo 10º del mencionado Reglamento es- tablece que la solicitud de acceso a la información públi- ca puede ser presentada a través del Portal de Transpa- rencia de la Entidad o de forma personal ante su unidadde recepción documentaria, mediante el formato conte- nido en el Anexo que forma parte del mismo; Que la Cuarta Disposición Complementaria del men- cionado Decreto Supremo, señala que para efectos de la implementación del formato a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento, las Entidades cuentan con quince (15)días útiles contados a partir de la publicación del mismo; Que con fecha 13 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Anexo del Reglamento dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú- blica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con lo establecido por los incisos u) y v) del Artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 5030, que como anexo forma parte de la presente resolución, el mismo que se utilizará para solicitar el acceso a la información pública de SUNAT. Artículo 2º.- El Formulario Nº 5030 podrá ser presenta- do en forma personal a través de las mesas de partes de las distintas dependencias de la SUNAT, en original y copia. A fin de cumplir con la mencionada presentación, se deberá fotocopiar el formulario que se muestra en el anexo, o imprimir el formulario que estará a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual ( www.sunat.gob .pe). Artículo 3º.- El Formulario Nº 5030 también podrá ser presentado a través de SUNAT Virtual. Artículo 4º.- La solicitud de información que implique el levantamiento de la Reserva Tributaria únicamente será presentada a través de las mesas de partes de las distin-tas dependencias de la SUNAT, mediante el Formulario Nº 5030 o cualquier otro medio escrito, debiendo para ello cumplirse con los requisitos que para estos efectosestablecen las normas sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional