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PÆg. 250462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 no se constituya un elemento extraño al entorno urbano (debe armonizar con las edificaciones circundantes). i) Estudio de Impacto Ambiental. j) Informe favorable de DIGESA sobre el impacto elec- tromagnético en la salud de los vecinos de las áreas co- lindantes. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Cor- poración los procedimientos señalados por la presentenorma. Artículo Quinto.- Las antenas deberán estar retira- das del lindero lateral en 3.00 mt. como mínimo con lafinalidad de no afectar la cimentación vecina respetando el retiro frontal de 3.00 mt en avenidas y 1.50 mt. en jiro- nes y la altura normada en el certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios. Artículo Sexto.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, laMunicipalidad procederá a la demolición y/o desmontaje de las construcciones y/o instalaciones realizadas y a la aplicación de las sanciones correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los expedientes administrativos sobre au- torización para la instalación y obras para estacionesBases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, Ca- setas Repetidoras con instalación de antenas y otros aná- logos que estén en trámite a la fecha de entrada en vi-gencia de la presente ordenanza, se adecuarán a las nor- mas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Segunda.- Las empresas o personas naturales que a la fecha hallan instalado antenas en nuestra jurisdicción sin contar con la debida autorización, en un plazo máxi-mo de 30 días deberán efectuar la regularización corres- pondiente según las normas establecidas en la presente ordenanza, caso contrario la municipalidad procederá ala demolición y/o desmontaje de las instalaciones y la aplicación de las sanciones correspondientes, sin res- ponsabilidad para la municipalidad. Tercera.- En un plazo máximo de treinta días con- tados a partir de la publicación de la presente orde- nanza, todas las empresas comprendidas bajo el al-cance de la presente norma, deberán presentar y acre- ditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo tercero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15745 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento de Autorización Especial para funcionar despuØs de las 23.00 horas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2003 San Miguel, 26 de agosto de 2003EL ALCALDE DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - estable- ce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía econó-mica política y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, mediante Ordenanza Nº 15-2003-MDSM de fe- cha 1 de julio del 2003, se reguló el Procedimiento para la obtención de la Autorización Especial para funcionar después de las 23.00 horas dentro de la jurisdicción deSan Miguel;Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 15-2003- MDSM, establece que toda persona natural o jurídica que haya obtenido su respectiva Licencia Municipal de Fun- cionamiento, y desee desarrollar actividades después delas 23.00 horas, podrá solicitar autorización para tal fin siempre y cuando obtenga la aprobación de la Dirección de Rentas, para lo cual solicitará autorización para fun-cionar después de las 23.00 horas; Que, de conformidad a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 15-2003-MDSM, sefaculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcal- día dicte las disposiciones complementarias necesa- rias para la adecuada aplicación de la presente Orde-nanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcal-día establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesa- rios para la correcta y eficiente administración municipaly resuelven o regulan asuntos de orden general y de in- terés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Autori- zación Especial para funcionar después de las 23:00 ho- ras, para todas las personas naturales y/o jurídicas quecuenten con la respectiva Autorización Municipal de Fun- cionamiento vigente a la fecha. Artículo Segundo.- Aprobar la Relación de Giros y/o Actividades y Horarios Máximos Permisibles para la ob- tención de la Autorización Especial de Funcionamiento después de las 23.00 horas, la misma que forma parteintegrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Aquellos locales y/o establecimien- tos que cuenten con Autorización Especial para funcio-nar después de las 23.00 horas, podrán realizar sus gi- ros y/o actividades, de domingo a jueves hasta la 01:00 a.m. y los días viernes, sábados y vísperas de feriadoshasta el horario máximo permisible, establecido según relación adjunta. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Dirección de Rentas para que autorice el horario máximo permisible a aque- llos giros que no se encuentren regulados en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde GIROS Y HORARIOS MÁXIMOS PERMISIBLES DÍAS DE LUNES A DOMINGO Y FERIADOS Supermercados, Drugstore 24 horas Farmacias, Boticas 24 horas Venta de gas (gaseocentro) 24 horas Venta de combustible 24 horas Expendio de Kerosene y Gas Licuado 24 horas Servicios de Seguridad y Vigilancia 24 horas Policlínico 24 horas Hospital/Clínica 24 horas Posta Médica 24 horas Funeraria 24 horas Cajero Automático 24 horas Laboratorio Médico 24 horas Estación de Radio y Televisión 24 horas Hotel 24 horas Hostal 24 horas Casa de huespedes, pensión, albergue 24 horas Playa de estacionamiento 24 horas Tragamonedas, sapos y bingos 24 horas