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PÆg. 250464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 miento de los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Villa El Salvador, teniéndo- se en cuenta además razones de economía, costo y opor- tunidad, en razon a que los niños, mujeres gestantes y ancianos abandonados constituyen la prioridad de este programa; Que, de acuerdo a lo señalado en los Arts. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001 PCM se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, facultándose a con- tratar mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Que así mismo de conformidad con los Arts. 105º y 116º del Reglamento de la Ley antes citada, la entidad hará las adquisiciones o contrataciones median- te acciones inmediatas, debiendo así mismo la autoridad competente para aprobar la exoneración, determinar el órgano que se encargará de realizar la adquisición re- querida; Que, de conformidad a los considerandos e infor- mes antes señalados, el Director de Desarrollo Huma- no mediante Informe Nº 472-2003-DDH-MVES del 20.8.2003, recomienda que se considere el abasteci- miento de los alimentos a través de la previa declara- toria de urgencia por noventa (90) días por parte del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable del Director de Asesoría Jurí- dica, expresada mediante Informes Legales Nºs. 449 y 460-2003-OAJ/MVES del 20 y 26.08.2003, contan- do además con el Informe favorable de la Dirección de Asesoría Técnica Nº 227-2003-OAT/MVES del 20.8.2003, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Con- cejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; SE ACUERDA:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, por un período de noventa (90) días calendarios, la adquisi- ción de los insumos alimenticios necesarios para el Pro- grama del Vaso de Leche del distrito de Villa El Salvador, conforme al siguiente desagregado en cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso 6, Numeral 6.5 de la Directiva Nº011-2001-CONSUCODE/PRE: 1.1.Tipo Hojuela de Quinua Enriquecida (bolsa x 500 grs.) Cantidad 216,81 Tm. Valor Referencia l S/. 866,893.10 (S/. 3,998.40 por Tonelada) Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias 1.2.Tipo Leche Evaporada Entera (latas x 410 grs.) Cantidad 1’083,780 Latas Valor Referencial S/. 1’895,856.35 (S/. 1.7493 x Lata) Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Artículo 2º.- Exonérese los procesos de selección que corresponda, autorizándose al Comité Especial de Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Le- che, a iniciar las adquisiciones o contrataciones nece- sarias mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras dure la presente declaración de ur- gencia. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano y la Oficina de Administración el cumplimiento del pre- sente Acuerdo, así como para que remitan copia del mismo y su documentación sustentatoria a la Contra- loría General de la República dentro de los plazos pre- vistos en la Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJAIME A. ZEA USCA Alcalde 16025PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen casos y procedimiento para revocar, sustituir o complementar órde-nes de pago, resoluciones o actos quetengan relación directa con determina-ción de deuda tributaria posteriores asu notificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000020 Callao, 20 de agosto de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Administración Tributaria se encuentra facul- tada para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, cuando detecte que se han presentado circuns- tancias posteriores a su emisión que demuestren su im-procedencia o cuando se trate de errores materiales ta- les como los de redacción o de cálculo, conforme lo esta- blece el inciso 3) del artículo 108º del Texto Único Orde-nado del Código Tributario vigente; Que, asimismo el citado artículo dispone que la Ad- ministración Tributaria señalará los casos en que existancircunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como errores materiales, dictando el procedimiento que corresponda para la revocación, modificación, sustitucióno complementación de sus actos; Que, los actos dictados en inobservancia de los requisitos previstos por el artículo 77º del Código Tribu-tario, podrán ser convalidados siempre que se subsanen los vicios de que adolezcan; Que, es necesario establecer los supuestos a que se refiere el inciso 3) del Artículo 108º del Código Tributario, implementando además el procedimiento que permita a los contribuyentes poner en conocimiento de la Adminis-tración la existencia de dichas circunstancias; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137º del Código acotado, las reclamaciones se iniciarán me-diante escrito fundamentado, autorizado por letrado, adjuntando la hoja de información sumaria correspondien- te, cuyo formato se aprobará mediante Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, en ejerci-cio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- La Dirección General de Adminis- tración Tributaria y Rentas, podrá revocar, modificar, sus- tituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o losactos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria con posterioridad a su notificación, cuando se presenten las siguientes circunstancias: a)La Administración Tributaria haya realizado la im- putación incorrecta de los pagos efectuados por el con-tribuyente. b)La totalidad o parte de la deuda que contienen ha- yan sido materia de fraccionamiento. c) Existan pagos totales o parciales de la deuda tribu- taria determinada o exigida que hubieran sido realizados incluso hasta el día de la notificación de las Órdenes dePago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. d)Existan errores de digitación, transcripción o pro- cesamiento de montos o datos por parte de la Adminis- tración Tributaria.