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PÆg. 250465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 e)Se hayan emitido valores similares, correspon- dientes al mismo período, tributo y siempre que coinci- dan en el monto insoluto del tributo o multa. f) Exista Declaración Jurada Rectificatoria presentada con anterioridad a su emisión, que haya determinado una deuda tributaria mayor. Artículo Segundo.- Para todos aquellos casos de errores materiales o circunstancias posteriores a la emi- sión de actos de la Administración Tributaria, que no seencuentren señalados expresamente en el artículo ante- rior, los contribuyentes deberán interponer el Recurso de Reclamación correspondiente, acompañado de la Hojade Información Sumaria respectiva. Artículo Tercero.- La Dirección de Recaudación de- pendiente de la Dirección General de Administración Tri-butaria y Rentas, será la encargada de regular el proce- dimiento interno para la revocación, modificación, susti- tución o complementación de los actos de la Admi-nistración Tributaria. Artículo Cuarto.- Para la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos de la Admi-nistración Tributaria, los deudores tributarios deberán pre- sentar el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, el mismo que deberá ser ingre-sado directamente ante el Servicio de Recepción Docu- mentaria de la Dirección General de Administración Tri- butaria y Rentas. Artículo Quinto.- Apruébese el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria y la Hoja de Información Sumaria, que como anexos formanparte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15920 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Declaran nulo y sin valor legal proceso de adjudicación sobre contratación deservicios de empresa para fiscalizacióntributaria y administrativa RESOLUCIÓN Nº 1558-2003-A/MPCH Chincha Alta, 19 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº E-286-2003 (GTN/MON), de fecha 14 de agosto del 2003, el Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, so-bre acuerdo de Consejo donde se exonera el proceso de selección correspondiente, bajo la causal de servicios personalísimos, la contratación de los servicios defiscalización selectiva en materia tributaria y adminis- trativa, recuperación de tributos, entre otros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el referido documento del visto, el Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - "CONSUCODE", establece determinadas observaciones que contravienenciertas normas legales sobre la materia; Que por Resolución de Alcaldía Nº 1481-2003-A/ MPCH de fecha 8 de agosto de 2003, se aprobó el otorga-miento de la Buena Pro, a favor de la Empresa Reygar Asociados S.A., mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía por servicios personalísimos, para laEjecución Programada de Fiscalización Tributaria y Ad- ministrativa de los principales contribuyentes, el cual in- cluirá recuperación de tributos atrasados, determinaciónde sanciones tributarias y administrativas por los perío- dos de 1997 a 2003 (detección de omisos) y 1999 a 2003 (detección de subvaluaciones) de los tributos de Impues- to Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz, ArbitriosMunicipales, Impuestos de Alcabala, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Licencia de Construcción y otros vinculados de la obligación tributaria y administrativa dela Municipalidad Provincial de Chincha; Estando a lo prescrito en el Art. 57º del D.S. Nº 012- 2001-PCM y las atribuciones conferidas por la nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo y sin valor legal todo el proceso de adjudicación por servicios personalísimosotorgado a la Empresa "Reygar Asociados S.A.", por las razones expuestas en el documentos del visto. Regístrese, comuníquese y archívese. FÉLIX AMORETTI MENDOZA Alcalde 15957 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Exoneran de proceso de selección la contratación de asesor en gestión muni-cipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2003-MDNCH Nuevo Chimbote, 13 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTEVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2003, el asunto relacionado a la Exonera-ción de proceso de Selección para la Contratación de Servicios Personalísimos; CONSIDERANDO: Que, de Conformidad a lo previsto en el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chim- bote, es una Institución de Derecho Público con autono-mía económica y administrativa, le son aplicables las Leyes y disposiciones que de manera general y de con- formidad con la Constitución regulan las actividades yfuncionamiento del sector Público Nacional. Que, conforme al Informe Nº 021-2003-MDNCH-GM, emitido por la Gerencia Municipal, se comprueba que laGestión Municipal requiere de la participación de un pro- fesional, con conocimiento y experiencia en Gestión Mu- nicipal y/o Empresa Pública, con habilidades estratégicaspara elaborar, implementar, dirigir y controlar sistemas de gestión económica, financiera, administrativa, técnica y Desarrollo Urbano, con conocimiento y capacitación enIngeniería Civil y con cursos de Post Grado en Econo- mía, Finanzas, Administración, Formulación y evaluación de Proyectos, Gerencia estratégica. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adquisiciones Directas. Que, el Art. 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es- tablece que son servicios personalísimos los contratosde locación de servicios celebrados con personas natura- les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta o como requisito esencial a la personadel locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;