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PÆg. 250466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Que, los artículos 105º y 116º del mencionado regla- mento establecen los procedimientos a que deben so- meterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludido precisandoque, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumplalos requisitos establecidos; Que, el Informe Legal, emitido por el Jefe de la Ofici- na de Asesoría Jurídica, contiene la justificación legal dela procedencia de la contratación de locación de servi- cios personalísimos, estando exonerado del proceso de selección que señala la ley; Estando a lo expuesto y aprobado por mayoría de votos en sesión ordinaria de la referencia, con la dispen- sa del trámite de lectura y aprobación de acta y en usode las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro- ceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de un Asesor en Gestión Municipal, de- biendo cumplir con los procedimientos que establece elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del estado. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, para que a través del Comité Especial, conformado para tal fin, pro-ceda a la contratación de un Asesor en Gestión Munici- pal, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para que se encargue de efectivizar los procesos de gestión,contribuyendo a la mayor productividad y eficacia de todos los servicios que ofrece la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, así como poner a conocimiento de la Contraloría General de la República para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde 15959 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO DE COLÁN Declaran nulidad de actos realizados por el ComitØ Especial Permanente enla Adjudicación Directa Selectiva N”001-2003-MDPNC-CEP-OEP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 083-2003-MDPNC/A Pueblo Nuevo de Colán, 19 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 002-2003-MDPNC-CEP-OEP, de fecha 19 de agosto del 2003, suscrito por el Ing. José M. Mejías Coronado, Jefe del Área Técnica de la Municipalidad, re-lacionado la declaración de Nulidad de Oficio del Proce- so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2003-MDPNC-CEP-OEP, de la Obra: "Pavimentación deJr. San Martín Km. 00 + 000 - Km. 00 + 500"; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación al señor Presidente del Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distri- tal de Pueblo Nuevo de Colán, se convocó a la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC-CEP-OEP, con el objeto de contratar a la empresa encargada de ejecutar la obra: Pavimentación de Jr. San Martín Km. 00 + 000 - Km. 00 + 500";Que, se ha podido advertir que en el proceso de se- lección aludido se ha incurrido en una causal de nulidad insalvable lo cual motiva que todos los actos del citado proceso posteriores a la mencionada causal carezcan devalidez y eficacia jurídica, al haberse contravenido las normas legales y prescindiendo de las normas esencia- les del procedimiento; Que, la causal de nulidad a que se hace alusión en el considerando precedente se circunscribe al hecho de no haber notificado del proceso de selección a PROMPY-ME, con el agravante que en el cargo de notificación a dicha entidad se ha puesto un sello de recepción que no corresponde a la mencionada repartición; requisito exigi-do en el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que: "El Tribunal en los casos queconozca declarará nulo los actos administrativos expedi- dos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en laresolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso"; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "El Titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar de oficio de nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos", debiendo disponerse supublicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo respon- sabilidad; Que, la gravedad de los hechos que motivan la presen- te Resolución, determinan la necesidad de disponer las investigaciones del caso y el respectivo deslinde de res-ponsabilidades, de conformidad a lo prescrito en los artí- culos 24º y 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribucio- nes del Despacho de Alcaldía de conformidad con lo que dispone el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos llevados a cabo por el Comité Espe-cial Permanente en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC-CEP-OEP a partir de la etapa de con- vocatoria, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución, retrotrayendo el men- cionado proceso de selección a la etapa de notificar a PROMPYMES. Artículo Segundo.- DISPONER LA REMOCIÓN de los integrantes del Comité Especial Permanente desig- nado mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2003-MDPNC/A. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Comisión de Procesos Administrativos y del MinisterioPúblico los hechos materia de la presente Resolución, para la investigación y determinación de responsabilida- des respectivas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución de Alcaldía al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE y a PROMPYME,para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Pe-ruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expe- dición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMÁN Alcalde 15961