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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 250455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 tros Públicos, incorporándose el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competencia na- cional, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de For-malización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Pro-vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, es- tarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros; Que, mediante la Resolución del Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 210- 2001-SUNARP/SN, de fecha 3 de agosto del 2001, sedesignó como representante de la SUNARP ante la Co- misión Provincial de Formalización de la Propiedad Infor- mal de la Municipalidad Provincial de Parinacochas alseñor abogado Luis Noya Rivero; Que, a la fecha el señor abogado Luis Noya Rivero ya no labora en dicha Zona Registral, en consecuencia, seha considerado conveniente cambiar de representante ante la Comisión en mención; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Registrador Público Javier Ramos Morón como representante de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Parinacochas,en reemplazo del señor abogado Luis Noya Rivero, de- signado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 210-2001-SUNARP/SN, dán-dosele las gracias por la colaboración brindada. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu- ción al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provin-cial de Parinacochas, a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU y al funcionario designado en la presenteResolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15911 Conforman el Primer Consejo Consul- tivo de la Zona Registral N” II con com-petencia para la Oficina Registral deCajamarca 2003 - 2004 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 400-2003-SUNARP/SN Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS:El Oficio Nº 1075-2003/Z.R.NºII-JEF, de 14 de agosto del 2003, mediante el cual se comunica la designaciónde representantes de las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II con com- petencia para la Oficina Registral de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 300-2003-SUNARP/SN de 19 de junio de 2003, se constituyó el Consejo Consul- tivo de la Zona Registral Nº II con competencia para laOficina Registral de Cajamarca;Que, es oportuno destacar la conformación del Pri- mer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de Cajamarca; Que, es importante fomentar la participación ciuda- dana como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S.Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- El Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de Cajamarca 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Carlos Alarcón Gálvez Colegio de Abogados de Cajamarca Arq. Alfredo Barrantes Bazán Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Zonal de Cajamarca Dra. Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez Colegio de Notarios del Distrito No- tarial de Cajamarca Ing. Máximo Coro Medina Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Caja-marca Dr. Miguel Ledesma Inostroza Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca Dra. Fabiola Melissa Rojas Palacios Municipalidad Provincial de Caja- marca Dr. César Alberto Soto Sánchez SUNARP Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15822 Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N” 002-2003/ZR-II- SCH "Contratación del Servicio de Vigi-lancia para las Oficinas de la Zona Re-gistral N” II - Sede Chiclayo" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 420-2003-SUNARP/SN Lima, 22 de agosto de 2003 Visto, recurso de apelación de fecha 08 de agosto del 2003, presentado por el postor DEVICEM S.R.L., contra el otorga-miento de la Buena Pro, al postor MULTI SERVIS S.A., acor- dado por el Comité Especial de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II-SCH, "Contratación del Servicios de Vigilancia para las Oficinas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto del 2003 el Comité Espe- cial notificó al recurrente que el postor MULTI SERVIS S.A., obtuvo la Buena Pro en el ítem Nº 1 de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II-SCH, correspon- diente a la Oficina Registral de Chiclayo; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelación se impugnan los actos dic-tados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro al postor MULTI SERVIS S.A., señalando que no se encuentra conforme con la calificación de su pro-puesta técnica, y además considera que el Comité Espe- cial ha incurrido en vicios y errores al calificar la propuesta del antedicho postor ganador de la Buena Pro; Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento, se comunicó del recurso de apelación al postor ganador, otorgándosele un plazo de tres días para queabsuelva el traslado;