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PÆg. 4 PROYECTO Lima, viernes 29 de agosto de 2003 El reuso de la frecuencia dentro de una misma área geográfica, es una técnica que permite incrementar la eficiencia del espectro radioeléctrico, la cual se consi- gue bajo ciertas condiciones que varían de acuerdo con la técnica de modulación, el tipo de acceso radio- eléctrico y la velocidad de transmisión, entre otros ele- mentos a considerar. Dichas condiciones se pueden resumir en la necesidad de poseer un valor determina- do de relación potencia de portadora (C) a potencia de interferencia (I), dicha relación es conocida como rela- ción C/I. Para cumplir con la condición de reuso de frecuencia, debemos tomar en cuenta que la interferencia que ocu- rre en un receptor de comunicaciones depende del nivel de potencia de los transmisores interferentes, el número de ellos, la distancia a la que están los transmisores in- terferentes con respecto al receptor en el que se desea evaluar la interferencia, entre otros factores. En general la calidad de una comunicación está directamente rela- cionada con el valor C/I el cual expresa la relación entre el nivel de portadora C y la sumatoria de las “n” posibles fuentes interferentes. En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener interferencia; ella puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma señal emitida debido a los múltiples trayectos que se producen por el rebote de la señal cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Es por ello que es ne- cesario adoptar medidas técnicas y normativas para minimizar o eliminar las posibles interferencias, en sal- vaguarda de la calidad de las comunicaciones. Las ad- ministraciones de telecomunicaciones generalmente disponen se cumpla con normas técnicas para minimi- zar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de ciertos niveles de potencia, altura de antenas y en algunos casos, se define también características del patrón de radiación de las antenas. Las empresas ope- radoras que poseen espectro radioeléctrico para brin- dar un servicio de radiocomunicación, adoptan medi- das adicionales como la sectorización de las estacio- nes bases, la reducción de la altura de torre, el empleo de antenas con elevado valor frente-espalda (front to back) o implementan técnicas de control dinámico de interferencia. La necesidad de otorgar un marco flexible para la opera- ción de los equipos en las bandas de 902 - 928 MHz; 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, radica en que por medio de ello se posibilite la coexistencia de diversos equipos operando para el servicio fijo o móvil en dichas bandas en las mismas áreas geográficas. En este sentido, el presente proyecto de Directiva esta- blece las condiciones de operación de los equipos que utilizan las bandas de 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz (en adelante la Directiva), posibilita que se brinden diversos servicios y aplicaciones en las bandas mencionadas y considera principalmente dos escenarios: el rural y el urbano. En el caso de las bandas 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz en zonas rurales debido a la dispersión de las áreas de servicio y la baja concentración de posibles enlaces en la misma banda es posible que los sistemas que empleen la técnica de espectro ensanchado o si- milares posean la capacidad de utilizar antenas de ma- yor ganancia para transmitir con mayores potencias ra- diadas en comparación con casos similares en zonas urbanas. En zonas urbanas, sin embargo, es necesario fijar un límite a la potencia radiada por los transmisores con la finalidad de posibilitar una mayor coexistencia de enlaces operando en la misma zona. Asimismo, la Directiva toma en cuenta la formulación de medidas viables, que salvaguarden el buen funcionamien-to de los servicios de comunicaciones, pero que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servi- cios. Es por ello que se establecen límites a la potencia radiada en zonas urbanas a 36 dBm para las bandas 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, y de 30 dBm en la banda 902- 928 MHz. Asimismo, se fijan anchos de lóbu- lo de antena máximos de 30º para enlaces punto a punto para servicios privados y hasta 90º para servicios públi- cos2, con la finalidad de tener un mejor control sobre el equipamiento empleado en las mencionadas bandas. También, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1 vatio equivalente a 30 dBm como máximo en todos los casos. Cabe señalar que la Directiva Nº 003-98-MTC/15.19, que normaba las técnicas y condiciones para la utilización de la tecnología de espectro ensanchado solo conside- raba el empleo de la tecnología de espectro ensancha- do en las bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, permitiendo el uso de antenas de 60º en los enla- ces punto a punto privados. En cambio, en la presente Directiva, entre otros aspectos, se incorpora la banda de 902 a 928 MHz; se restringe el ancho de haz a 30º para los enlaces punto a punto con la finalidad de redu- cir la interferencia en la banda de frecuencia que es compartida por varios equipos en la misma área y se simplifica las restricciones técnicas de operación del an- terior reglamento que estuvo orientado a normar una determinada tecnología. Asimismo, habiéndose considerado que los equipos que utilicen las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz sean empleados tanto para los servi- cios fijos como para los móviles, se prevé modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias, según el siguiente detalle: “P19 Las bandas: 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz), 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz), 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725 - 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz), y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están destinadas para aplicaciones industriales, científi- cas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningún caso po- drán causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 – 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, están atribuidas a título secundario a los servicios que utilicen Tecnología de Espectro Ensancha- do u otra tecnología de características similares. Es de- cir, las estaciones que operen este servicio no están su- jetas a protección y no deberán ocasionar interferencias perjudiciales a los demás servicios que operan en estas bandas. La banda comprendida de 5725-5850 MHz pue- de ser utilizada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, igualmente a título secundario, debiendo los operadores adoptar las medidas técnicas necesarias que a satisfacción del Ministerio permitan la mutua co-existencia”. 2Cabe mencionar que de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias, solo la banda comprendida de 5725-5850 MHz puede ser utiliza-da para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizan-do la tecnología de espectro ensanchado. 16019