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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 250557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Son funciones de las Redes de Políticas Públicas Loca- les: 1.- Organizar y sistematizar la información de su área funcional respectiva determinando el mejor conocimiento de la realidad local. 2.- Realizar análisis de prospectiva y de escenarios del desarrollo local en su área funcional. 3.- Propiciar consensos entre los actores urbanos para la formulación de las políticas públicas locales relaciona- das con su área funcional. 4.- Proponer estrategias para el desarrollo de las activi- dades y proyectos de la gestión municipal que favorezcanel logro de resultados para la mejor calidad de vida y eldesarrollo local. 5.- Colaborar en el monitoreo y control de los indicado- res del desarrollo local. 6.- Las demás que le delegue el alcalde. Título IV Del Proceso Participativo para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional Artículo 21º.- Inscripción y Registro de las Organi- zaciones Sociales territoriales y sectoriales. La Jefatura de Participación Vecinal, al día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las organizaciones sociales territoriales y sectoriales que desean participar enel proceso presupuestario del 2004, debiendo emitirse lacorrespondiente Resolución Directoral, en un plazo nomayor a 5 días hábiles, aprobando la inscripción a las or-ganizaciones vecinales que cumplen los requisitos de ley y los dispuestos por la Ordenanza correspondiente aproba- da por el Concejo Municipal. Las organizaciones podrán inscribir su participación en no más de dos de las Redes de Políticas Públicas Localesy sólo podrán integrar la mesa directiva o su representa-ción en sólo una de ellas. Artículo 22º.- Organización de reuniones de la Asam- blea Vecinal Distrital. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal organizará reuniones de la Asamblea Vecinal Dis-trital cuantas veces lo estime conveniente a fin de informar a la población y a las organizaciones vecinales territoriales y sociales sobre el proceso presupuestario y los mecanis-mos de participación; se expondrá así mismo el procesode elección a los representantes ante el Consejo de Coor-dinación Local Distrital y una síntesis de la evaluación de lagestión municipal. Las organizaciones vecinales sólo po- drán participar en dicha asamblea con una persona repre- sentante previamente inscrita en el Registro de Organiza-ciones Vecinales. Artículo 23º.- Organización del proceso de eleccio- nes de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital y las Juntas Vecinales. De acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenan- za, la Comisión Técnica de Planificación y Presupuestoprocederá a la organización de las elecciones de los repre-sentantes de las organizaciones sociales que deben inte-grar el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los vecinos residentes o delegados vecinales que conforma- ran las directivas de las Juntas Vecinales en sus tres nive-les. Artículo 24º.- Preparación de la información de diag- nóstico de la realidad local. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal en coordinación con todas las áreas de organi-zación organizará y sistematizará toda la información rele-vante que permita a los ciudadanos un mayor conocimien-to de la realidad local en todas las dimensiones del desa-rrollo humano integral y sustentable. Artículo 25º.- Organización de la capacitación de los funcionarios y trabajadores de la municipalidad parala gestión del proceso de presupuesto participativo. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal deberá organizar todas las actividades de infor-mación y capacitación que estime necesarias a fin de mo- tivar y capacitar a los funcionarios y trabajadores de la municipalidad en los fines, procesos y procedimientos degestión del presupuesto participativo.Capítulo II De la Fase de Programación Artículo 26º.- Desarrollo de las reuniones participa- tivas de diagnóstico de la realidad local. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal deberá definir la metodología participativa y rea-lizar reuniones con las Juntas Vecinales y las Redes dePolíticas Públicas Locales para identificar las condicionesy necesidades de cada área territorial y de cada dimensión del desarrollo local, configurando el documento de diag- nóstico distrital, en el cual se debe definir con claridad elproblema principal y la prioridad de los asuntos que debenser atendidos por el gobierno local u otras instancias públi-cas y privadas. Para estas reuniones la Comisión Técnica de Planifica- ción y Presupuesto Municipal deberá poner a disposición de los participantes toda la información estadística, docu-mental y de estudios existentes sobre la realidad local. Artículo 27º.- Desarrollo de las reuniones participa- tivas de definición de la visión y objetivos del desarro- llo local. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal deberá definir la metodología participativa y rea-lizar las reuniones con las Juntas Vecinales y las Redes dePolíticas Públicas Locales para definir la visión, objetivos yprioridades para el desarrollo local que deben ser tomados en cuenta en el Presupuesto Institucional del año 2004. Para tal efecto, en las reuniones se deben discutir y en su caso validar o recomendar las modificaciones a los ob-jetivos y prioridades institucionales preliminares, indicadosen la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Desarrollo de las reuniones participa- tivas de elaboración de propuestas de actividades yproyectos para el Presupuesto Institucional para el año2004. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal deberá definir la metodología participativa y rea- lizar las reuniones con las Juntas vecinales y las Redes de Políticas Públicas Locales para la definición de las activi-dades y de los proyectos en orden de prioridad e importan-cia según la evaluación de las alternativas para cada inver-sión, en función a los recursos presupuéstales previstospara el ejercicio fiscal 2004 y a los objetivos institucionales y prioridades de gestión aprobados por Decreto de Alcal- día. Se deben elaborar en dichas reuniones los anteproyec- tos de los perfiles de las actividades y proyectos propues-tos. En estas reuniones la Comisión Técnica de Planifica- ción y Presupuesto Municipal debe exponer y proporcionar información detallada a los participantes respecto de la realsituación económica y financiera de la municipalidad y dela previsión de los gastos y recursos disponibles para in-versiones. Para tal efecto, previamente las áreas de la organiza- ción municipal deberán proporcionar la información de in- gresos y gastos que les fuese solicitadas, de acuerdo a sunaturaleza y funciones. El Director Municipal aprobará,mediante Resolución, la Directiva que precise la informa-ción necesaria para los fines del presupuesto participativo,que deberán proporcionar las dependencias administrati- vas, bajo responsabilidad funcional. Artículo 29º.- Revisión técnica de las propuestas de actividades y proyectos. La Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto Municipal debe realizar la evaluación técnica y económica de las propuestas de actividades y proyectos, en coordina- ción con todas las áreas de la organización municipal. Luego de la evaluación deberán presentar la relación de las actividades y proyectos totales que serán incluidosen el Presupuesto Institucional y aquellos que no podránserlo, exponiendo las razones técnicas y económicas de tales decisiones. Capítulo III De la Fase de Formulación Artículo 30º.- Votación ciudadana para definir el or- den de prioridad en la ejecución de las actividades y proyectos. Realizada la relación de actividades y proyectos pro- puestos por las Juntas Vecinales Comunales y Zonales,