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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 2 PROYECTO Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Artículo 1º.- DEFINICIONES Espectro ensanchado Tecnología a través de la cual la energía promedio de la señal transmitida se distribuye sobre un ancho de banda mucho mayor que el de la información a transmitir, em- pleando un código seudoaleatorio para lograr el ensan- chamiento del espectro de la señal original. Sistema Punto a Punto Sistema de comunicación que desde un punto específi- co, emite su señal intencionalmente en forma direccio- nal con la finalidad de ser recibida solamente por un re- ceptor determinado. Sistema Punto a Multipunto Sistema de comunicación que desde un punto específi- co, emite su señal intencionalmente en forma omnidirec- cional o sectorizada con el fin de ser recibida por más de un receptor, en forma simultánea. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, referida a una antena isótropa en una direc- ción dada. Artículo 2º.- ALCANCESLa presente Directiva se aplica a la operación de los equi- pos que utilicen las bandas de frecuencias 902 – 928MHz, 2400 – 2483,5 MHz y 5725 – 5850 MHz, los cua- les deberán sujetarse a las características técnicas esta- blecidas en el Artículo 4º. Artículo 3º.- TÉCNICAS DE TRANSMISIÓNLos equipos que utilicen la tecnología de espectro en- sanchado podrán emplear las técnicas de transmisión que a continuación se describen: a) Secuencia Directa Técnica de procesamiento de la señal de información que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o códi- go, con una velocidad mucho mayor que la señal de in- formación. Esta señal se transmite como una secuencia codificada, produciendo un espectro semejante al ruido. b) Salto de Frecuencia Técnica de procesamiento de la señal que conmuta la frecuencia portadora transmitida mediante un patrón seu- doaleatorio que selecciona una portadora a partir de un conjunto de frecuencias, ocupando un ancho de banda mucho mayor que el de la señal de información. El re- ceptor correspondiente realiza el salto de frecuencia en sincronismo con el patrón seudoaleatorio del transmisor a fin de recuperar la información deseada. c) Sistemas híbridos Son una combinación de los anteriores. Nota: Cualquier otra técnica de transmisión estará sujeta a evaluación y aprobación por parte del Ministerio, te- niendo en cuenta lo establecido en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General. Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN Los servicios que operen bajo los alcances de la presen- te Directiva deberán cumplir con las siguientes caracte- rísticas:1. La potencia pico máxima de salida de un transmisor no debe exceder 1,0 vatio, sea que se trate de un servicio fijo o móvil. El transmisor deberá estar insta- lado en un ambiente de fácil acceso a fin de facilitar la labor de supervisión por parte del Ministerio. 2. Para el servicio privado: i) en las ciudades sólo esta- rán permitidos enlaces punto a punto utilizando ante- nas directivas, con un ancho de lóbulo no mayor de 30º, salvo para el caso de las aplicaciones de recinto cerrado en redes de área local (LAN); ii) en las áreas rurales, lugares considerados de preferente interés social y lugares geográficamente aislados de las zo- nas urbanas en las ciudades, las antenas podrán ser sectoriales y omnidireccionales. 3. Para el caso de los servicios púb licos en enlaces punto a punto las antenas deberán ser directivas, con un ancho de lóbulo no mayor de 30º y en el caso de enla- ces punto multipunto las estaciones base podrán emplear antenas sectoriales con un ancho de lóbulo de hasta 90º. En las áreas rurales y en lugares con- siderados de preferente interés social las antenas podrán ser omnidireccionales. 4. La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima deberá sujetarse a las siguientes caracterís- ticas: Banda de operación (MHz) PIRE máxima 902-928 MHz 30 dBm / 1 W 2400-2483,5 MHz 36 dBm / 4 W 5725-5850 MHz 36 dBm / 4 W Notas: a) En el caso de los equipos que operen en las bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz en zonas rurales, están permitidos mayores valores de la PIRE, empleando antenas directivas de mayor ganancia. b) En ningún caso se deberán emplear transmisores que excedan 1,0 vatio. Artículo 5º.- MODALIDADES DEL SERVICIO:Las aplicaciones de los servicios de telecomunicaciones que operen bajo los alcances de la presente Directiva deberán sujetarse a las siguientes modalidades: a) Banda de 902 - 928 MHz: 1. Punto a punto 2. Punto a multipunto, solamente en áreas rurales, en lugares considerados de preferente interés so- cial o lugares geográficamente aislados de las zo- nas urbanas de las ciudades. 3. Recinto cerrado para utilización exclusiva dentro de edificaciones sin cruzar vías públicas, en redes de área local (LAN). b) Banda 2400 – 2483,5 MHz 1. Punto a punto. 2. Punto a multipunto, solamente en áreas rurales, en lugares considerados de preferente interés so- cial o lugares geográficamente aislados de las zo- nas urbanas de las ciudades.Directiva que establece las condiciones de operación de los equipos que utilizan las bandas de 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz