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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

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PÆg. 250559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 do el elector votar en sufragio universal y secreto eligiendo sólo a una de las listas que se presente a la elección. Artículo 41º.- Período de vigencia de los cargos ele- gibles en las Directivas de las Juntas Vecinales. Las personas elegidas como miembros de las Directi- vas de las Juntas Vecinales ejercerán sus funciones por elperíodo de dos años, sin posibilidad de reelección hastadespués de un período. Artículo 42º.- Requisitos para postular a los cargos en la Directiva de las Juntas Vecinales. Los requisitos para postular a los cargos elegibles en las Directivas de las Juntas Vecinales son: 1.- Ser ciudadano en ejercicio. 2.- Ser residente del área geográfica de la comuna a la que pertenece y estar identificado con el desarrollo del dis-trito. 3.- Ser acreditado por una organización e inscrito en el registro de organizaciones de la Municipalidad para esteproceso. 4.- No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. 5.- No haber ejercido cargo elegido en el período inme- diato posterior en la Directiva de una Junta Vecinal. Capítulo II Del Proceso de Elecciones en las Redes de Políticas Públicas Locales Artículo 43º.- Del Padrón de Electores en las Redes de Políticas Públicas Locales. El Padrón de Electores en las Redes de Políticas Públi- cas Locales está conformado por todas las organizaciones de la jurisdicción distrital que se inscriban hasta el 15 desetiembre en una y hasta dos Redes como máximo, a finde participar en el proceso del presupuesto participativo. Las organizaciones privadas deben inscribirse en el Padrón de Electores de las Redes de Políticas Públicas presentando el Registro Único de Contribuyentes y la Au- torización de Funcionamiento de Establecimientos; las or-ganizaciones públicas con la Resolución del Titular del Plie-go o del Jefe Institucional que designa al funcionario queactuará en su representación; las organizaciones socialesde base con la Resolución que certifica la inscripción en el RUOS de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo 44º.- De los cargos elegibles en las Redes de Políticas Públicas Locales. Los cargos elegibles en las Redes de Políticas Públicas Locales son: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. Artículo 45º.- Procedimiento de elección de la Di- rectiva de las Redes de Políticas Públicas Locales. Las elecciones de las Directivas de las Redes de Políti- cas Públicas Locales se realizan por la postulación en listacompleta, debiendo el elector votar en sufragio universal y secreto eligiendo sólo a una de las listas que se presente a la elección. Artículo 46º.- Período de vigencia de los cargos ele- gibles en las Directivas de las Redes de Políticas Públi-cas Locales. Las personas elegidas como miembros de las Directi- vas de las Redes de Políticas Públicas ejercerán sus fun-ciones por el período de dos años, sin posibilidad de re-elección hasta después de un período. Artículo 47º.- Requisitos para postular a los cargos en la Directiva de las Redes de Políticas Públicas Loca- les. Los requisitos para postular a los cargos elegibles en las Directivas de las Redes de Políticas Públicas son: 1.- Tener la representación oficial de la organización privada, pública o social de base, debidamente inscrita para participar en el proceso del presupuesto participativo. 2.- Tener expedito sus derechos ciudadanos. 3.- Que la organización privada, pública o social de basea la cual representa no tenga demanda judicial pendiente contra el Gobierno Local. 4.- Que él u otro representante de la misma organiza- ción halla ejercido cargo en la Directiva en la Red de Políti- cas Públicas para la cual postula en el período inmediato anterior. Capítulo III Del Proceso de Elecciones en el Concejo de Coordinación Local Distrital Artículo 48º.- Del Padrón de Electores en el Conse- jo de Coordinación Local Distrital. El Padrón de Electores del Consejo de Coordinación Local Distrital está compuesto por todas las organiza-ciones privadas o sociales de base que se inscriban para participar en el proceso del proceso del presupues- to municipal participativo hasta el 15 de setiembre del2003. Para inscribirse en el Padrón de Electores se requiere que la organización privada o social de base cuente conpersonería jurídica inscrita en los Registros Públicos de Lima. Alternativamente, la organización privada o social de base podrá presentar la acreditación de haberse constitui-do como tal en documento privado en el que conste la elec-ción de sus representantes y la determinación de normasinternas o estatutos, debiendo necesariamente regularizarsu situación jurídica, mediante la inscripción de la persona jurídica en Registros Públicos, en el caso que su represen- tante haya sido elegido miembro del Consejo de Coordina-ción Local, en un plazo no mayor de dos meses contados apartir de la fecha de elección, bajo apercibimiento de anu-larse la elección del representante. En cualquier caso, la organización privada o social de base deberá además demostrar tener una actividad com- probada en la jurisdicción del distrito con una antigüedadno menor de tres (3) años. Artículo 49º.- De los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local Distrital. Los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local Distrital son: 1.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones empresariales. 2.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones sociales. 3.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones culturales. 4.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones ambientales. 5.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones religiosas. 6.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones juveniles. Artículo 50º.- Procedimiento de elección de los con- sejeros para el Consejo de Coordinación Local Distri- tal. Las elecciones de consejeros para el Consejo de Coor- dinación Local Distrital se realiza por la postulación indivi-dual de representantes, debiendo el elector votar en sufra-gio universal y secreto eligiendo en forma individual a cadauno de los representantes de las organizaciones que se presente a la elección. Artículo 51º.- Período de vigencia de los cargos de consejero en el Consejo de Coordinación Local Distri-tal. Los representantes de las organizaciones que resulten elegidos de conformidad al procedimiento descrito en la presente ordenanza como integrantes del Consejo de Co-ordinación Local Distrital, ejercerán tal condición por unperíodo de dos años, contados a partir de la fecha de insta-lación del Consejo. Artículo 52º.- Requisitos para postular a los cargos de consejero en el Consejo de Coordinación Local Dis-trital Los requisitos para postular a los cargos de Consejero en el consejo de Coordinación Local Distrital son: 1.- Tener la representación oficial de la organización privada o social de base, debidamente inscrita para partici-par en el proceso del presupuesto participativo. 2.- Tener expedito sus derechos ciudadanos.