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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 250556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 tre las organizaciones de la jurisdicción y las autoridades y funcionarios del Gobierno Local. Artículo 13º.- De la constitución de Redes de Políti- cas Públicas Locales. En el distrito de San Juan de Lurigancho para el proceso del Presupuesto Municipal Participativo correspondiente al ejer-cicio fiscal del año 2004, se constituirán Redes de PolíticasPúblicas Locales, que tienen como área de intervención la ju-risdicción distrital integral, en función a las siguientes dimen- siones o áreas funcionales del desarrollo local: 1.- Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ur- bano y Ambiental. 2.- Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Eco- nómico y Competitividad Local. 3.- Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Social, Salud y Lucha Contra la Pobreza. 4.- Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo. 5.- Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ins- titucional y Financiamiento del Gobierno Local. 6.- Red de Políticas Públicas Locales de Gestión de Servicios Públicos. Capítulo III De la Organización Política para la Concertación y Aprobación del Presupuesto Municipal Participativo Artículo 14º.- Del Alcalde. El alcalde como la máxima autoridad ejecutiva del Gobier- no Local, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, es el Titular del Pliego Presupuestal de la Institu- ción Municipal de San Juan de Lurigancho. Le corresponde someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabi-lidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en laLey Anual de Presupuesto de la República, el Plan de Desarro-llo Local Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo,debidamente equilibrado y financiado; así como, aprobar el pre- supuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto. Artículo 15º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad; el mis- mo que está integrado por el Alcalde Distrital que lo presi-de (pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde) ylos regidores distritales; y por seis (6) representantes delas organizaciones de la jurisdicción elegidas entre ellas,quienes asumirán los siguientes cargos elegibles: 1.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones empresariales. 2.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones sociales. 3.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones culturales. 4.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones ambientales. 5.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones religiosas. 6.- Un Consejero Local Distrital en representación de las organizaciones juveniles. Artículo 16º.- Del Concejo Municipal Distrital. El Concejo Municipal Distrital es la máxima autoridad del Gobierno Local, compuesta por el alcalde y regidores como losrepresentantes elegidos por los ciudadanos, les corresponde en virtud a las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Muni-cipalidades la aprobación de los Planes de Desarrollo DistritalConcertados y los Presupuestos Participativos Distrital. Título III Funciones de las Instancias de la Organización para la Programación, Formulación y Aprobación para el Presupuesto Municipal Participativo Capítulo I De las Funciones de las Instancias de la Organización Territorial para la Participación de los Vecinos Artículo 17º.- Funciones de la Junta Vecinal Comu- nal.Son funciones de la Junta Vecinal Comunal: 1.- Constituirse como instrumentos de integración co- munal. 2.- Canalizar acciones en apoyo y colaboración al go- bierno municipal dentro del ámbito geográfico de sus res-pectivas competencias. 3.- Concertar y proponer ante la Junta Vecinal Zonal las prioridades de gasto e inversión dentro de su comuna. 4.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en su comuna. 5.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servi- cios públicos locales y la ejecución de obras municipalesen su comuna. 6.- Motivar al vecindario a colaborar con el ornato y cui- dado de su comuna. 7.- Canalizar las sugerencias, necesidades, propues- tas de su comuna, ante la Junta Vecinal Zonal. 8.- Otros que le delegue el Alcalde de la Municipalidad. Artículo 18º.- Funciones de la Junta Vecinal Zonal. Son funciones de la Junta Vecinal Zonal: 1.- Constituirse como instrumentos de integración zo- nal. 2.- Canalizar acciones en apoyo y colaboración al go- bierno municipal dentro del ámbito geográfico de sus res-pectivas competencias. 3.- Constituir el eje articulador entre la Municipalidad y los vecinos de la zona en el proceso participativo presu-puestario. 4.- Difundir, en concordancia con la municipalidad, las medidas de seguridad y organizar sistemas de alarma co-mún en la zona, de acuerdo a las características de cada zona. 5.- Propiciar vínculos de acercamiento de la Junta Di- rectiva con las instituciones del sector, como la delegaciónpolicial, para solicitar orientación y asesoría sobre seguri-dad, etc. 6.- Acoger y centralizar, a través de la División de Parti- cipación Vecinal de la Municipalidad, la acción supervisora de los vecinos de la zona respecto de la prestación de losservicios públicos locales, el cumplimiento de las normasmunicipales y a la ejecución de obras públicas y privadas. 7.- Promover y contribuir a la difusión y desarrollo en la zona de actitudes y acciones referidas al respeto mutuo, sociabilidad, urbanidad, buenas costumbres y civismo de los vecinos. 8.- Coordinar, proponer y colaborar con los programas auspiciados por la Municipalidad, promoviendo la partici-pación activa de los vecinos de la zona. 9.- Fomentar el deporte dentro de su zona como un medio de propender a la integración comunal. 10.- Promover en su zona acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores municipales. 11.- Motivar al vecindario a colaborar con el ornato y cuidado de su zona. 12.- Promover acciones de orden social. 13.- Canalizar las sugerencias, recomendaciones y po- sibles soluciones propuestas por los vecinos. 14.- Las demás que le delegue el Alcalde. Artículo 19º.- Funciones de la Junta Vecinal Distri- tal. Son funciones de la Junta Vecinal Distrital: 1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e in- versión dentro del distrito y los centros poblados. 2.- Proponer las políticas de salubridad. 3.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servi- cios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5.- Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. 6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7.- Las demás que le delegue el Alcalde. Capítulo II De las Funciones de las Instancias de la Organización Funcional para la Participación de las Organizaciones Artículo 20º.- Funciones de las Redes de Políticas Públicas Locales.