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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G4D/G44/G50/G50 ORDENANZA Nº 018 Puente Piedra, 30 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha, reviso lasolicitud presentada por la Gerencia de Rentas por inter-medio del señor Alcalde, al amparo de lo dispuesto por elinciso 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, para que pro-ceda con la aprobación de la prórroga de los plazos para la obtención del Beneficio Tributario dispuesto mediante la Ordenanza Nº 017-MDPP; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 9º y el inciso 5) del artículo 20º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 017-MDPP Artículo Primero.- PRORROGAR los plazos para la obtención del BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBU-TARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICI-PALES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, dispues-tos mediante Ordenanza Nº 017-MDPP, de fecha 24 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- MODIFICAR los plazos estable- cidos en los artículos Sexto y Décimo Segundo de la Or-denanza Nº 017-MDPP, siendo el término de los mismos eldía 19 de diciembre del 2003. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a la Gerencia deAdministración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 22440 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G36/G2D/G4D/G53/G49/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G79/G2F/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G61/G2D/G67/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 061-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 056-MSI publicada el 4 de noviembre de 2003, se establecen facilidades para laregularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todas aquellas personas que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tribu-tarias (tributos y multas) o no tributarias (multas adminis-trativas) vigente hasta el 30 de noviembre de 2003; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones sustanciales y formales sean de naturaleza tributaria y administrativa; Que, es función del Municipio conforme a lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades,el contribuir al fortalecimiento de la educación, promoviendoel desarrollo humano sostenible en el nivel local, vigorizan- do y propiciando el desarrollo de comunidades educado- ras, permitiendo el fortalecimiento del espíritu solidario,orientado hacia el desarrollo de la actividad educadora; Que, es necesario otorgar las mayores facilidades a los centros educativos particulares del distrito a fin de quecumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, establece que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza podrán condonar los intereses y sanciones enforma general a sus contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del CódigoTributario, por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 8º DE LA ORDENANZA Nº 056-MSI Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Nº 056-MSI, el cual quedará redactado de lasiguiente manera: Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se apli- can como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que consti-tuyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isi-dro, se condonará el cien por ciento (100%) de los intere- ses y reajustes aplicables, correspondiendo abonar el im- porte del tributo insoluto restante como sigue: Por el pago al contado de los arbitrios devengados has- ta el 31 de diciembre de 1998, se condonará también elsesenta por ciento (60%) del tributo insoluto, co-rrespondiendo abonar el cuarenta por ciento (40%) del tri- buto insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 1999, se condonará el cincuenta por ciento (50%)del tributo insoluto, correspondiendo abonar el cincuentapor ciento (50%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 2000, se condonará el cuarenta por ciento (40%) del tributo insoluto, correspondiendo abonar el sesenta porciento (60%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 2001, se condonará el treinta por ciento (30%) deltributo insoluto, correspondiendo abonar el setenta por cien- to (70%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de la tasa a la Licencia de Fun- cionamiento, o Licencia de Funcionamiento Provisional(Decreto Legislativo Nº 705) o Licencia Municipal Espe-cial, se condonará el cien por ciento (100%) de los intere-